AP31-S-2019-002585
SOLICITANTE: AIMARA CAROLINA FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.949.689.
ABOGADO APODERADO: JORGE ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.107
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2019, por la ciudadana AIMARA CAROLINA FERRER GONZALEZ, asistida por el abogado JORGE ESCOBAR, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicito por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en las sentencias No. 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la No. RC000136, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Alego la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICARDO JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad No. V-15.440.216, el día 23 de noviembre de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador, Distrito Capital, acta No. 162, año 2012, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Santa Ana, Calle Soledad, Casa 2205, El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación.
En fecha uno de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y la una de la tarde (01:00 PM), sin que ello implique limitación alguna al derecho a la defensa de las partes; todo ello con ocasión al Plan Nacional de uso eficiente y ahorro de energía eléctrica decretado por el Ejecutivo Nacional, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, librando la misma en fecha 18 de septiembre de 2019, consignando el alguacil encargado el 07 de octubre de 2019, la Boleta de Notificación al Fiscal, debidamente practicada. Asimismo se ordenó librar boleta de Citación al ciudadano RICARDO JOSE MORALES MENESES, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y la una de la tarde (01:00 PM), librando la misma en fecha 18 de septiembre de 2019.
En fecha 18 de octubre de 2019 compareció el ciudadano RICARDO JOSE MORALES MENESES, asistido por el abogado JORGE ESCOBAR, mediante el cual se dio por citado en la presente solicitud y solicitó se declare con lugar el divorcio solicitado.
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la sentencias No. 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la No. RC000136, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso la solicitante alego que desde el 02 de abril de 2019, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el primero de julio de 2019 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. El día 07 de octubre de 2019, el ciudadano JHURBAN ANGULO, alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, dejó constancia que hizo entrega un ejemplar de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la funcionaria adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al día de hoy ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho otorgados y no hay constancia en el expediente de que el representante del Ministerio Público o específicamente de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) hubiese comparecido al proceso. No obstante ello, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 28 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar dilaciones que perjudiquen a las partes, motivo por el cual esta sentenciadora procede a dictar el fallo en la presente solicitud. Así se decide.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana AIMARA CAROLINA FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.949.686.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por la solicitante con el ciudadano RICARDO JOSE MORALES MENESES, titular de la cedula de identidad No. V-15.440.216, en fecha 23 de noviembre de 2012, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador, Distrito Capital, acta No. 162. año 2012.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2019.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
Grey.-