REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Octubre de 2019.
Años: 209° y 160°

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 20 de septiembre de 2019, por los abogados EDWIN ROMERO y REINAUDREY ZARAGOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.824 y 117.227, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Representaciones VIMASS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de agosto de 2005, bajo el Nro. 44, Tomo 71-A Cto., modificados sus estatutos según costa de asiento de Registro de Comercio inscrito en fecha 27 de julio de 2010, bajo el Nro. 21, Tomo 74-A, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a efectos de pronunciarse respecto a su admisión observa que los profesionales del derecho no cumplieron con lo establecido en el numeral 6º, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”

Motivo por el cual esta juzgadora declara INADMISIBLE la solicitud planteada por los abogados EDWIN ROMERO y REINAUDREY ZARAGOZA. Por la índole del fallo no hay condenatoria en costas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
Abg. ANDREINA MEJIAS

AP31-S-2019-004554
IGC/AM/NINOSKA