REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°

Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana YUVIRDA PLAZA MORENO, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.748, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES PEGELIX, C.A. sociedad Mercantil inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actualmente en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 01/12/1983, bajo el Nº 60, Tomo 153-A-Pro y el ciudadano GABRIEL COTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.829, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ACACIO y DOMINGOS AIRES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.872.772 y V- 24.897.245, respectivamente, mediante la cual consignaron documento autenticado ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2019, inserto bajo el N° 29, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, donde consta el acuerdo celebrado entre las partes. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Transacción, y en consecuencia da por consumado el acto. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos, en que ha sido suscrito.
Déjese copia certificada de este auto, para el copiador de interlocutorias del Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS
IGC/AM/Nil
Exp. AP31-V-2011-001700