REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP31-V-2015-000263
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL CARRASCOSA DE MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.417.511.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUCARIS ALCALA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.745, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLENISALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, con fecha 01 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 67-A RM MAT, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-40033320-2.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIRIN MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.204.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- I -
NARRATIVA
Conoce este órgano Jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JOSE MANUEL CARRASCOSA DE MENA, contra la Sociedad Mercantil PLENISALUD, C.A, ambos up supra identificados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 18 de marzo de 2015, correspondiéndole por sorteo de ley el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 23 de marzo de 2015, se admite la presente demanda por el Procedimiento Breve, ordenándose a tal efecto el emplazamiento de la Sociedad Mercantil PLENISALUD, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano JOAN MANUEL ARELLANO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 11.343.546 y vicepresidente, ciudadano JOSE LUIS BORJA CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.430.
En fecha 30 de marzo de 2015, previa solicitud de parte y consignados como fueron los fotostatos respectivos, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, librándose la misma en esa oportunidad.
Realizados como fueron todos los trámites tendientes a lograr la citación de la parte demandada, y la consignación realizada por el alguacil adscrito a este circuito judicial que corre inserta al folio 177 del presente expediente y previo solicitud de la parte interesada, se libro exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de practicar la misma, ello en fecha 27 de abril de 2015.
Cuyo exhorto fue debidamente tramitando, consignando el mismo con sus respectivas resultas, las cuales fueron agregadas en fecha 24 de febrero de 2017, auto que cursa al folio 219.
Asimismo, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades contenida en el art. 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 290 de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo del 2016, la representación judicial de la parte actora solicito se libre oficio al Seniat a los fines que informe respecto al domicilio de la empresa demandada, cuyo oficio fue librado el 30 de marzo del 2016, y ratificado el 04 de julio del mismo año, signado 2016-209, el cual cursa al folio 09 de la segunda pieza.
Corre al folio 58 de la segunda pieza, respuesta del ente administrativo, mediante el cual señala nueva dirección de la empresa demandada en la presente causa. Por lo cual, la representación judicial de la parte actora, solicitó nuevo exhorto a los fines de lograr la respectiva citación.
En este sentido, se libro exhorto nuevamente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya resultas fueron agregadas mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, el cual corre inserto al folio 36 de la segunda pieza del presente expediente.
Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designo como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana Nairim Moreno, identificada en autos, que luego de aceptar el cargo recaído en su persona y jurar cumplirlo fielmente fue citada en fecha 28 de febrero de 2018, dando contestación a la demanda el 02 de marzo de 2018. Folio 137 del la segunda pieza del presente expediente.
Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 15 de marzo de 2018. Folio 171 de la segunda pieza.
Transcurrido el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando sentencia en la presente causa
-Motiva-
Este Tribunal antes de pronunciarse respecto al pedimento de la representación judicial de la parte actora, señala que en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, de la revisión a las actas procesales que conforman la presente causa, y en atención a las resultas provenientes del exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya resultas fueron agregadas mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, la cual corre del folio 86 al 121, de la segunda pieza del presente expediente, se observa lo siguiente:
Que en fecha 24 de enero de 2017, el ciudadano Joan Figueroa, quien funge como alguacil adscrito al referido Tribunal, señalo expresamente lo siguiente “… una vez encontrándome en el lugar indicado fui atendido de inmediato y luego de recorrer el lugar por varias oportunidades no localice la mencionada dirección en vista de ello me traslade hacia el área administrativa, una vez allí me informaron que la mencionada Sociedad Mercantil nunca ha funcionado en el centro comercial. En consecuencia y no pudiendo cumplir con la misión encomendada proceda a consignar la boleta de citación, con compulsa, SIN FIRMAR”…omissis. Folio 96 de la segunda pieza.
Asimismo, previo solicitud de la parte actora, el Tribunal libró cartel de citación de conformidad con la norma contenida en al art. 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue publicado en fecha 31 de marzo del 2017 y consignado el 03 de ese mismo mes y año. Folio 113 de la segunda pieza.
Igualmente, el 30 de junio de esa misma data, la ciudadana Aileen Cristina Guevara, en calidad de secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dejo expresa constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en el exhorto, habiéndose cumplido con las formalidades del art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la norma contenida en el art. 223 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala:
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Subrayado y cursiva de este Tribunal)
En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico permite la citación mediante cartel, la cual tiene carácter público, la misma se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar personalmente a la persona que se pretende citar, y tiene como fundamento el hecho que la ley no puede permitir que el proceso se encuentre paralizado por tiempo indefinido.
Es así, como el precitado artículo señala los parámetros a seguir para configurar la modalidad de citación mediante cartel, por lo cual es claro y preciso en señalar, en primer termino que el Cartel debe ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado y que deberá ser publicado en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro.
En el caso de marras, se observa con meridiana claridad que el cartel de citación librado en fecha 06 de marzo de 2017, fui publicado en un solo diario y no en dos diarios de mayor circulación como lo señala expresamente la norma en comento, ello como consta en la consignación que corre al folio 113 de la segunda pieza del presente expediente. Y así se declara.
Asimismo, observa quien suscribe que la secretaria dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección “Avenida Raúl Leoni, edificio las palmas, PB, Local 03, Sector las Cocuizas de Maturín, Estado Monagas”, no obstante a ello y como se constata de las declaraciones del alguacil el mismo señala que no pudo localizar la referida dirección, por lo cual, mal podría haberse dejado constancia de la fijación del cartel de citación aun cuando el alguacil señalo no haber localizado dicha dirección, por lo cual es evidente que la citación de marras adolece de quebrantamiento de forma que hacen nula el acto procesal de la citación. Y así se declara.-
En este orden de ideas, ha sido reiterado el criterio jurisprudencial y doctrinario, referido a la nulidad de los actos procesales, es así como el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Como se puede observar del precitado artículo, los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular un acto procesal, ello tiene fundamento en la relevancia que tiene para el proceso que los actos procesales se efectúen correctamente, pues cualquier quebrantamiento que ocurra puede afectar no solo el acto en si, sino a los subsiguientes que deriven de el.
De manera que la misma norma señala las causales de procedencia para la nulidad del acto, indicando que se declarara la nulidad de los actos procesales cuando lo determine la ley de manera expresa y cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez, en el caso de marras se constata con meridiana claridad que no se cumplió con las formalidades establecidas en el art. 223 del Código de Procedimiento Civil, trayendo como consecuencia, el quebrantamiento de las formas procesales referidas a la citación de la parte demandada, por lo cual, y en atención a la norma contenida en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional, en resguardo al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, derechos fundamentales consagrado en nuestra Carta Magna, y en atención al debido proceso, cuya violación afectarían el orden público y dado el carácter de orden publico de la citación, ANULAN las actuaciones referidas a la citación que van desde el 18 de octubre de 2016, fecha en la cual se libro el exhorto para practicar la citación en la nueva dirección, así como se anulan las actuaciones posteriores y consecutivas a dicha fecha, y se repone la causa al estado que se cite debidamente a la parte demandada. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se Anulan las actuaciones referidas a la citación que van desde el 18 de octubre de 2016, fecha en la cual se libro el exhorto para practicar la citación en la nueva dirección, así como las actuaciones posteriores y consecutivas a dicha fecha.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que se cite debidamente a la parte demandada.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil Diecinueve (2019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MARCANO CALI
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