REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2018-000632


PARTE ACTORA: WILFREDO BLANCO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.359.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ANDRES CARDENAS TRAUTMANIS, MARIA ELENA APONTE, LUIS HUMBERTO SEQUERA y SAJAY CECILIA RAMOS ROMERO, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros 105.991, 110.277, 105.985 y 107.330, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILLIAN ENRIQUE FONSECA SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.589.872.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY FERNANDEZ y RICHARD MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 114.517 y 80.673, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-






Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO (VIVIENDA), interpusieran los abogado JORGE CARDENAS TRAUTMANIS y SAJAY CECILIA RAMOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 105.991 y 107.330, respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO BLANCO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.359, contra el ciudadano WILLIAN ENRIQUE FONSECA SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.589.872, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

En fecha 13 de noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la demanda por DESALOJO (VIVIENDA) de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 21 de marzo de 2019, cumpliendo con todas las formalidades de ley relativas al procedimiento de Vivienda, el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando CON LUGAR la presente litis.
En fecha 09 de abril de 2019, fue oído el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2019, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de junio de 2019, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2019, asimismo, ordenó la reposición de la causa al estado que el tribunal de instancia fije oportunidad para la audiencia de mediación.

En fecha 30 de julio de 2019, la abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, Juez del Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se INHIBIO para seguir conociendo la presente causa.

En fecha 11 de octubre de 2019, en virtud de haberle correspondido el conocimiento de la causa a este Juzgado previo sorteo de ley, se ordenó darle entrada, enumerar, formar expediente y anotar en el Libro respectivo la causa, asimismo, se fijó oportunidad al QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la data a fin de llevarse a cabo la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Siendo la oportunidad fijada, el alguacil respectivo anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo el ciudadano WILLIAN ENRIQUE FONSECA SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.589.872, debidamente asistido por los abogados Jenny Fernández y Richard Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.517 y 80.673, asimismo, se de dejó constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento del procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de la parte actora al ACTO DE MEDIACIÓN trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, y tal efecto se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO (VIVIENDA) intentare los abogados JORGE CARDENAS TRAUTMANIS y SAJAY CECILIA RAMOS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 105.991 y 107.330, respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO BLANCO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.359, contra el ciudadano WILLIAN ENRIQUE FONSECA SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.589.872, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil Diecinueve (2019). 209° Años de Independencia y 160° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO



LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI


En la misma fecha, se registró y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI