REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JULIO RAMON GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.233.001.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LEDIMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.060.-
CONYUGE ACCIONADA: NICOLASA PEREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.420.985.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA CONYUGE ACCIONADA: No consta en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL (Pruebas).-


II.- DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS.-

Consta a los autos que mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2019, la profesional del derecho LEDIMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.060, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano JULIO RAMON GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.233.001, reprodujo el mérito de las documentales que aportaron junto al escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones y en el decurso del proceso, así como la manifestación de voluntad de su representado de no querer mantener el matrimonio con la ciudadana NICOLASA PEREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.420.985, en los términos siguientes:

“…Prueba Documentales: promuevo, evacuo y ratifico, las siguientes pruebas que se encuentran en el expediente:
Primero: Cédula de identidad del ciudadano Julio Ramón García Cedeño.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el expediente.
Tercero Carta de Residencia del ciudadano Julio Ramón García Cedeño, emitida por el C.N.E, en la cual se puede evidencial, que mi representado desde el año 2011, vive en la dirección allí señalada separado de su cónyuge
Cuarto: Promuevo y solicito que sea valorada la manifestación de voluntad de mi representado el ciudadano Julio Ramón García Cedeño, titular de la cedula de identidad Nro. 5.233.001, que por medio del escrito de la demanda ha manifestado su libre consentimiento de No mantener el matrimonio con la ciudadana Nicolasa Pérez Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.985, por existir desafecto e incompatibilidad de caracteres, no existiendo amor, ni ningún lazo que lo una, por la cual han permanecido separados de hecho, por más de 9 años y 5 meses, privando en todo momento el deseo de mi representado y su consentimiento de divorciarse.
Petitorio Final:
Finalmente pido a este digno Tribunal que el presente escrito de promoción y evacuación de pruebas sea admitido, agregado al expediente y sustanciado conforme a derecho y que las pruebas sean apreciadas en todo su valor probatorio y en consecuencia se declare con lugar la demanda intentada con todos sus pronunciamiento de ley …”.-

Estando este tribunal dentro de la oportunidad de proveer sobre el ejercicio probatorio considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Visto el escrito de promoción de pruebas; así como lo alegado por el solicitante ciudadano JULIO RAMON GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.233.001, en cuanto al estado afectivo en el que se encuentra con respecto a la relación conyugal. Precisa este tribunal sobre el ejercicio probatorio, que en el caso concreto se promueve el mérito favorable de las documentales que se acompañaron como fundamentales al escrito que encabeza las presentes actuaciones fechado 23 de noviembre de 2018; y, en el decurso del proceso, para soportar la pretensión, para lo que se puntualiza que éste no constituye per se un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que esta juzgadora está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, por lo que siendo ofrecido el caudal probatorio de forma oportuna será atendido en la sentencia de mérito. Así se establece.-
Ahora bien; en cuanto a la manifestación del peticionante del divorcio, en el sentido que opone el desafecto, la incompatibilidad de caracteres, el desamor e inexistencia de lazos afectivos hacia su conyugue, permaneciendo separado de ésta por más de nueve (9) años, privando su deseo de divorciarse, establece esta juzgadora que lo alegado guarda relación con el mérito de la pretensión, por lo que será atendido en la sentencia definitiva. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.