REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.935, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado el 23 de abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente; asistidos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.935, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 24 de abril de 2019; y, por providencia del 02 de mayo de 2019, procedió a su admisión, ordenando en consecuencia; la notificación de la Vindicta Pública, para que compareciera por ante esta sede judicial en las horas establecidas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica del acto comunicacional y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la opinión fiscal.-
El 25 de junio de 2019, compareció la ciudadana ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.251.592, asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.935, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés; y, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para que previa su certificación se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
El 28 de junio de 2019, la Secretaria de este tribunal, dejó constancia en el expediente que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación al Ministerio Público, cumpliendo las exigencias de Ley, informando en tal sentido, en garantía de la tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la modificación de las horas de despacho para su asistencia ante esta sede judicial, en acatamiento a las directrices emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; previa certificación de los fotóstatos aportados, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El 08 de agosto de 2019, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Plaza Caracas; y, dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía Centésima Tercera (103°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada al Ministerio Público el 28 de junio de 2019 y recibida el 05 de agosto de 2019.-
El 01 de octubre de 2019, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones Familiares Encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público; y, manifestó que no tenia objeción alguna al presente procedimiento, al verificar de la revisión de las actas procesales que se habían cumplido las exigencias legales a los que se refiere la normativa vigente.-

Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la respectiva opinión en el caso concreto, y; llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a conocimiento de este tribunal, trata de un DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 23 de abril de 2019, por los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente; asistidos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.935, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primera de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
**
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, incoada el 23 de abril de 2019, por los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente; asistidos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.935, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés.-
Para sustentar su pretensión señalan que contrajeron matrimonio el 04 de febrero de 1.988; por ante el JUZGADO DÈCIMO (10º) DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL hoy JUZGADO DÈCIMO NOVENO (19º) DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 29, asentada en el Folio 29 y su vto., del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Telares de Palo Grande, Calle Principal 19 de Marzo, Casa Nº 561, Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JERSU RAFAEL y JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.914.603 y V- 18.677.229, respectivamente; que a la fecha cuentan con veinticuatro (24) y treinta (30) años de edad, respectivamente.-
Por último afirman que han permanecido separados de hecho desde el 01 de febrero de 2011, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común.-
Con sustento en los hechos expuesto, peticionan a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de divorcio, en los mismos términos expuestos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

***
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

El 01 de octubre de 2019, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones Familiares Encargada de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público; dentro del lapso que le fue otorgado, según las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, a emitir opinión en el caso concreto, en los términos siguientes:

“…Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa, que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar…”. (Cursiva y Resaltado de este Tribunal).-

****
DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La comprensión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:
- La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
- Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso los solicitantes con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmaron que contrajeron matrimonio el 04 de febrero de 1.988; por ante el JUZGADO DÈCIMO (10º) DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL hoy JUZGADO DÈCIMO NOVENO (19º) DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 29, asentada en el Folio 29 y su vto., del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que lleva dicho organismo; y, que se encuentran separados de hecho desde el 01 de febrero de 2011.-

Para demostrar lo señalado acompañaron a la solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

*.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

*.- Original del ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el Nº 29, expedida el 04 de febrero de 1.988; por ante el JUZGADO DÈCIMO (10º) DE LA PARROQUIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, asentada en el Folio 29 y su vto., del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que lleva dicho organismo; donde consta que se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

*.- Copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 25, que riela al Folio 12 del Libro respectivo del año 1.995; levantada en el año 1.995, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL hoy DISTRITO CAPITAL, donde se hizo constar que el 16 de septiembre de 1.994; nació el ciudadano JERSU RAFAEL, que es hijo de los solicitantes y, que a la fecha cuenta con veinticuatro (24) años de edad, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por ser pertinente a los hechos alegados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

*.- Copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 2184, levantada el 16 de octubre de 1.989, por ante la PRIMERA AUTORIDA CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL actual DISTRITO CAPITAL; donde se hizo constar que el 19 de junio de 1.989; nació el ciudadano JESUS ALEJANDRO, que es hijo de los solicitantes; y, que a la fecha cuenta con treinta (30) años de edad, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por ser pertinente a los hechos alegados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no existiendo objeción por parte del Ministerio Público convocado al proceso, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 04 de febrero de 1.988; por los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente; por ante el JUZGADO DÈCIMO (10º) DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL hoy JUZGADO DÈCIMO NOVENO (19º) DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 29, asentada en el Folio 29 y su vto., del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que lleva dicho organismo, en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 23 de abril de 2019. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 23 de abril de 2019, por los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente; asistidos por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.935, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 04 de febrero de 1.988; por los ciudadanos ALIX TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ y JESUS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.592 y V- 3.711.806, respectivamente; por ante el JUZGADO DÈCIMO (10º) DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL hoy JUZGADO DÈCIMO NOVENO (19º) DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 29, asentada en el Folio 29 y su vto., del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo: se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.