REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de octubre de 2019
Años: 209º y 159º

Vista la diligencia del 03 de octubre de 2019, presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE SANZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.657.727, asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.199, mediante la cual consigna escrito de reforma, subsanando el error delatado por providencia del 07 de mayo de 2019, dando cumplimiento al referido auto; este tribunal ordena agregarlo a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; se admite el escrito de REFORMA, presentado por el solicitante, en tal sentido; se acuerda en conformidad con lo peticionado, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE SANZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.657.727.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en el escrito que da origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA