REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 30 de Septiembre de 2019.
Años: 209° y 160°
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LA CAUSA
Se inició la presente causa en fecha Veinticuatro de Septiembre del Dos Mil Diecinueve (24-09-2019), mediante el cual la ciudadana: EDITH DANIELA PABLOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.051.117, debidamente asistida por los abogados RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA y MARY HENRIQUEZ LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 173.007 y 137.353, respectivamente., demanda, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano ANIBAL GRGORIO DEVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.9.842.908.
En fecha 25 de Septiembre del 2019, por medio de auto se da por recibida la presente demanda (f-21).
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Versa la presente causa, por demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BUENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por la ciudadana: EDITH DANIELA PABLOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.051.117, representada en este acto por sus apoderados judiciales los abogados RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA y MARY HENRIQUEZ LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 173.117 y 137.353, en contra del ciudadano ANIBAL GRGORIO DEVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.908 Expone en su libelo lo siguiente:
“DEL PETITORIO: Inútiles fueron todas las gestiones amigables y extrajudiciales para convencer a mi ex cónyuge ANIBAL GREGORIO DEVIDES, para proceder a realizar una partición amistosa de los bienes existentes antes identificados y asi poder dividir equitativamente los bienes comunes que existe dentro de la comunidad conyugal la cual mantuvimos durante mas de siete años, que no son otros a los que he nombrado dentro de la demanda aquí expuesta.
De la notificación: se ofrece a este Tribunal para que se practique la citación del ciudadano ANIBAL GREGORIO DEVIDES, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.842.908, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Urbanización Baraure I, vereda 07, casa Nº 09, en la ciudad de Araure en el Estado Portuguesa, la cual pidió se practique su citación, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal: a partir y liquidar los bienes inmuebles antes descritos, los cuales se demostraran las razones expuestas en esta demanda y con todos los medios probatorios que se presentaran en su oportunidad legal , donde podrá ese Tribunal constatar la condición de propietarios y que los mismos fueron adquiridos durante el matrimonio, así como asumir la cuota correspondiente a cada uno de los que conformaron la comunidad conyugal; por otra parte pido al Tribunal se sirva proceder conforme a lo previsto en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil por estar llenos los extremos de ley. Siguiendo los tramites del Procedimiento Ordinario para proveer sobre lo conducente, tomando en cuenta que la proporción a dividir es un 50% para cada comunero o persona devenida por la condición de haber estado casados legalmente y de haber fomentado tales bienes durante esa unión matrimonial. De conformidad con lo previsto en el Articulo 779 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todo y cada uno de los inmuebles descritos en los particulares 1ª y 2ª del capitulo I de la presente acción.- estimo la presente acción en la cantidad de CUATROSCIENTOS DOS MILLONES DE BOLIVARES (402.000.000,00). Tomando en cuenta el valor aproximado de los inmuebles, finalmente solicito los gastos y costos procesales por estar basada en causa legal sea Admitida, Tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en definitiva.
EL TRIBUNAL, PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA AL RESPECTO OBSERVA:
Se evidencia del escrito libelar, que la parte accionante estima la presente demanda en la cantidad de CUATROSCIENTOS DOS MILLONES DE BOLIVARES (402.000.000,00)., y no realiza la conversión equivalente en Unidades Tributarias (U.T), por lo que a todas luces, se deja ver que el escrito de la demanda, no cumple con los requisitos exigidos con la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
En consonancia con lo expresado supra, observa el Tribunal que la mencionada Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 2 de abril de 2.009, establece:
“Para poder realizar la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, se deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
En sintonía con lo anterior quien aquí juzga, considera prudente hacer uso de las facultades de director del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENAR LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en lo concerniente a expresar la equivalencia en unidades tributarias (U.T.), el valor de la demanda.-
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a CORREGIR EL LIBELO, presentado en fecha 24-09-2019, y una vez corregido el escrito libelar, el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de la demanda. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en lo concerniente a expresar la equivalencia en unidades tributarias (U.T.), el valor de la demanda, y una vez corregido el escrito libelar, el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los treinta días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve. (30-09-2019); Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Lilibeth Ziomara Torrealba Ramírez.-
El Secretario,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
LZTR/mjg/Leidy.-
Expediente. Nº C-2019-001533.-
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