REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2019-000120
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CHACIN, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.717.810
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE JIMENEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.393
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. plenamente identificada en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN FEDERICO LUIS DI MECCO MARIOTTI Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 282.521.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2019 suscrita por el ciudadano ROBERTO CHACIN parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.393 y el abogado ADRIAN DI MECCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 282.521 apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, quien suscribe le señala a las partes que de conformidad con el Acta N° 0015 de fecha 01 de Agosto de 2019, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial en la cual fui designado como Juez Suplente del Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud que fui juramentado por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta de Juramentación N° 002-2016 de fecha 19 de Enero de 2016, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, sin ordenar la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con relación en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ROBERTO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.717.810 contra la entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. plenamente identificada en autos, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, ambas partes, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.424.044.350,24), pagados de la siguiente manera: 1.) la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.702.162,74) mediante transferencia bancaria girada contra el BBVA Banco Provincial N° 07717810 y 2.) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.422.342.187,50) pagados mediante su equivalente en moneda extranjera cantidad que corresponde a DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES SIN CENTAVOS (US $ 243.750,00), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, a través de transferencia electrónica N° 63277205, cuyas copias constan en el escrito transaccional, con estos pagos indicó el demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio del apoderado judicial de la parte demandada; del contenido del escrito transaccional se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano ROBERTO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.717.810 contra la entidad de trabajo BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. plenamente identificada en autos Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. YOJHANDE SALAZAR
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