REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160°


ASUNTO: AP21-L-2019-000187

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales incoare la ciudadana MARISOL JOSEFINA ASTUDILLO DURÁN, cédula de identidad N°V-11.338.601, en contra de la entidad de trabajo PREESCOLAR LOS ALAMITOS y en forma personal ciudadana DOLORES YOLANDA CONTRERAS, cédula de identidad V-248.969; y con vista a diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2019, presentada por la representación judicial de la parte Demandante, abogada VANESSA ROSSI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.445, mediante la cual Desiste del Procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verificó las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado, en los términos solicitados. Así se decide.-

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, mediante boleta, a las partes y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Líbrense boletas. Cúmplase.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Kelis E. Catalano