REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2016-002948

Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoare el ciudadano PEDRO JESÚS HERRERA, cédula de identidad N°V-4.770.341, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPEXA, S.A., DENSITY INTERNATIONAL, 2024 C.A. y los ciudadanos ALI SALIM ABDUL HADI, JOUDY ANTAR y BADIH GEORGES ANTAR GHAYAR, cédula de identidad N°E-81.999.403, E-84.308.625 y V-13.336.42, respectivamente y con vista a diligencia presentada por la representación judicial de la parte Demandante, en fecha 03 de julio de 2019, mediante la cual manifiesta:

“Respetuosamente, renuncio a la experticia judicial, dado el largo tiempo transcurrido sin tener la respuesta oportuna, por lo que solicito que los calculos (sic) pertinentes sean practicados por este honorable Tribunal, jurando la urgencia del caso, dado el estado de salud bastante decaído del actor, por la enfermedad que padece. Es todo.-“, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, este Tribunal observa que en el presente asunto, consta decisión de fecha 14 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyos efectos dicho Tribunal, declaró la Admisión de los Hechos, condenando a la parte Demandada al pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, incluso bajo la misma estimación (operaciones aritméticas, base de cálculo y tarifa legal), indicada en el escrito libelar. Asimismo, y con ocasión a los intereses de mora e indexación estableció:

“Para el pago de los intereses de mora e indexación se ordena la experticia complementaria del fallo a cargo de un experto contable designado por el Juez de ejecución correspondiente, quien deberá calcular los mismos de acuerdo a los parámetros siguientes: Se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misa es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de la parte accionante, hasta la ejecución del presente fallo; es decir desde 12/12/2014 hasta la fecha del pago efectivo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se decide.-

Para el pago de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán calculados tomando en cuenta la tasa del BCV señalada en el artículo 143 de la LOTTT desde el 04/05/2009 hasta el efectivo pago y para los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el efectivo pago. Así se decide.
Igualmente se ordena la indexación tomando en cuenta el INPC, en tal sentido, para el cálculo de la prestación de antigüedad la cual deberá ser calculada desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la oportunidad en que se haga la materialización del pago efectivo. Asimismo se ordena la indexación de los demás conceptos condenados a excepción de los cestas tickets (por cuanto ya fueron indexados), los cuales serán calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por vacaciones judiciales. Por ultimo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se decide.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este mismo sentido, este Tribunal dio por recibido, el presente asunto, para el inicio de la fase de ejecución en fecha 16 de mayo de 2018 y ordenó su remisión a la Coordinación de Secretarios para ser incluido en el sorteo de expertos contables, tal como consta de las actas procesales. De tal manera, que atendiendo a lo establecido por la sentencia de fondo, resulta forzoso para este Tribunal remitir (como lo ha hecho) acatar lo ordenado por dicha sentencia, aunado a que el módulo del Banco Central de Venezuela para tales cálculos se encuentra inoperativo, por lo cual dichos cálculos debe hacerlo un experto contable. Así se decide.-


La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Kelis Catalano