REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
208º y 159º
Caracas, 24 de septiembre de 2019


EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000308 (1146).

Revisadas las actas del presente expediente, este Tribunal constata los siguientes errores materiales en la decisión de fecha 23 de septiembre de 2019, en la que se señala:
PRIMERO: Se indicó por error material en la identificación de los recurridos lo siguiente:

“RECURRIDOS: PEDRO RENGEL, GULLERMO GORRIN FALCON Y LUIS GARCIA MONTOYA: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.539.335, 5.972.607 y 3.184.825, respectivamente.”,

Al respecto, el presente recurso es ejercido contra la decisión del laudo arbitral de fecha 1° de julio de 2019 y su addendum de fecha 2 de agosto de 2019, siendo que los ciudadanos allí señalados fueron los árbitros designados en el referido proceso, por lo que se ordena su corrección quedando la misma de la siguiente manera:
RECURRIDAS: LAUDO ARBITRAL de fecha 1° de julio de 2019 y su addendum de fecha 2 de agosto de 2019.

ÁRBITROS INTERVINIENTES: PEDRO RENGEL, GULLERMO GORRIN FALCON Y LUIS GARCIA MONTOYA: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.539.335, 5.972.607 y 3.184.825, respectivamente.”,

SEGUNDO: En la parte narrativa se señala por error material lo siguiente:

“…Conoce esta alzada, previo cumplimiento de la distribución de Ley, el recurso de nulidad de laudo arbitral, propuesta por la representación judicial de las Sociedades Mercantiles PACIFIC SKY CORPORATION S.L. y BTP DISTRIBUCIONES S.A., contra la decisión dictada de fecha 1° de julio de 2019 y su addendum de fecha 2 de agosto de 2019, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y VICTOR JUMÉNEZ ESCALONA, quienes actuaron como de Árbitros del Tribunal de Arbitraje constituidos en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en el procedimiento de LAUDO ARBITRAL… (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido se evidencia que los mencionados ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID y VICTOR JUMÉNEZ ESCALONA, son los apoderados judiciales de la parte recurrente y no los árbitros intervinientes como se señala en el párrafo transcrito por lo que se ordena su corrección quedando la misma en los siguientes términos:

Conoce esta alzada, previo cumplimiento de la distribución de Ley, el recurso de nulidad de laudo arbitral, propuesta por la representación judicial de las Sociedades Mercantiles PACIFIC SKY CORPORATION S.L. y BTP DISTRIBUCIONES S.A., contra la decisión dictada de fecha 1° de julio de 2019 y su addendum de fecha 2 de agosto de 2019, por los ciudadanos PEDRO RENGEL, GULLERMO GORRIN FALCON Y LUIS GARCIA MONTOYA, quienes actuaron como de Árbitros del Tribunal de Arbitraje constituidos en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en el procedimiento de LAUDO ARBITRAL…

Efectuadas las correcciones aquí señaladas, el presente auto forma parte integrante del auto corregido de fecha 23 de septiembre de 2019, por lo que a los fines del resguardo del derecho a la defensa, debido proceso, el lapso concedido para la constitución de cualesquiera de las garantías exigidas en el auto en cuestión, iniciará a partir de la presente fecha exclusive y así queda establecido.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR JOSE SOUKI URBANO.