REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Años: 209º y 160º


EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000093 (1120)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MICHELE SAULLE BOSELLI Y DORINA FAVIT DE SAULLE, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, casados entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.971.970 y E-81.087378, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA, PAOLA BRANDO, LUIS RIVAS Y PEDRO NIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 119.059, 128.661, 131.293, 237.900 y 122.774, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ESTIMULACIÓN Y CREATIVIDAD AVANZADA MI NIDO, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 2 del Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, ROSA MIGDALIA NEGRIN ISLANDA, CARMEN TERESA SALAZAR GUERRA, GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA Y LAURA DEL CARMEN LANZA BAPTISTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.36.282, 59.028, 37.392, 72.437 y 64.774, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO).

I
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de junio de 2019, por el abogado PEDRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL DE GUARDERÍA y ATENCIÓN INFANTIL “CENTRO DE ESTIMULACIÓN y CREATIVIDAD AVANZADA MI NIDO”, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 08 de julio de 2019, esta alzada a los fines de resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 06 de agosto de 2019 y vencieron el 25 de septiembre de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio cinco (05) de la primera pieza del expediente, correspondiente a OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora CINCUENTA Y TRES CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (53,3 U.T.). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 24 de septiembre del año 2015, se fijó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.00), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada exigido por la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de julio de 2005; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado PEDRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL DE GUARDERÍA y ATENCIÓN INFANTIL “CENTRO DE ESTIMULACIÓN y CREATIVIDAD AVANZADA MI NIDO” contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 08 de julio del 2019. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.


LTLS/MSU/yaneth