REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DECIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL

208º y 159º

PARTE ACTORA: FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1968, bajo el N° 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo sus Estatutos reformados posteriormente en varias oportunidades mediante Ordenanzas dictadas por el mismo Concejo Municipal, aprobada la última de estas reformas el 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal N° E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1989 y, protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1991, bajo el N° 24, folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZURIMA ALICIA HERNANDEZ GUZMAN, WILSON TOMAS VARGAS GARCIA, YONNY FERNANDO CALDERA, AQUILES JOSE CUELLAR SANDOVAL, KELLYS LUCIA AMARISTA DEPABLOS, JOSE RAMON VIELMA MARQUEZ, ANA GRACIELA QUINTERO DE PIETRO, NAIDY MARAI COLON GUEVARA, JUDITH MATA SILVA, JACKSON ANTONIO SARMIENTO PARADA, EDDIE SAMUEL ANDARA PALACIOS, KARLOS RAFAEL MILIAN MORALES, ALEXANDER JESUS ARROYO PASSARELLI, EVERSSON DANILO MAITA JABANA, ENDER JULIO ORTIZ MARTINEZ y ROBERTS EDUARDO GONZALEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.165, 105.645, 110.035, 77.401, 177.018, 135.686, 58.904, 169.572, 18.612, 166.319, 177.018, 180.828, 215.000, 196.258, 237.045 Y 237.046, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06.05.197, bajo el N° 72, Tomo 72-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07025834-9 y la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 93, cuyo documento Constitutivo-Estatutario inicialmente fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el N° 162, Tomo G, trasladado su domicilio social la ciudad de Caracas, tal como consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 00298128-8, fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por la contratista CONSTRUCTORA OMEGA C.A.

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2521-14

I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 04 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de demanda de contenido patrimonial, interpuesta los abogados ZURIMA ALICIA HERNANDEZ y YONNY FERNANDO CALDERA, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), antes identificada, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., posteriormente reformada y se ejerce dicha demanda contra la referida CONSTRUCTORA y ZUMA SEGUROS, C.A.-
Mediante distribución de causas efectuada en fecha 06 de febrero de 2014, corresponde conocer a este órgano jurisdiccional de la misma, que la recibe y distingue bajo el N° 2521-14.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte querellante, proceda a consignar el instrumento fundamental de la cual deriva la demanda, para lo cual se le otorga a la parte accionante tres (3) días de despachos.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma, constante de 08 folios útiles y 20 anexos.
En fecha 10 de abril de 2014, se admitió mediante decisión N° 083-14, escrito de demanda y su reforma, se libró oficios y boletas correspondientes.
El 12 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte accionante consigno las copias fotostáticas a objeto de elaborar la compulsa y practicar las notificaciones y citaciones acordadas.
Previa solicitud de abocamiento por parte de la representación judicial de la parte actora, el Juez Temporal Daniel Fernández, se abocó al conocimiento de la presente causa y otorgó un lapso de 5 días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de que las partes puedan ejercer su derecho a recusar.
Mediante auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2014, se ordenó dejar sin efecto las notificaciones ordenadas a través de auto dictado en fecha 10 de abril de 2014, por cuanto las misma no habían sido practicadas y librarlas nuevamente e igualmente se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 14 de enero de 2015, se libró compulsas.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmado y sellados oficios Nros. 1356-14, 1355-14, 1357-14, 1358-14, respectivamente.
El 09 de noviembre de 2015, se dejó constancia por secretaria que se recibió expediente constante de 161 folios útiles., contentiva de comisión.
Por auto dictado en fecha 1 de febrero de 2016, el Juez Temporal Víctor Díaz Salas, se abocó al conocimiento de la presente causa y otorgó un lapso de 5 días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de que las partes puedan ejercer su derecho a recusar.
En fecha 15 de febrero de 2016, se libró Cartel de Citación a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A.
El 29 de febrero de 2019, la representación judicial de la parte accionante retiró el Cartel de Citación.
En fecha 1 de marzo de 2016, se libró Boleta a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2016, la apoderada judicial de la parte actora consignó constante de 02 folios útiles la publicación de los carteles a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de junio de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandante solicitó se proceda a fijar el cartel de citación.
El 22 de septiembre de 2016, nuevamente la representación judicial de la parte accionante solicitó se proceda a comisionar a la Constructora Omega en su domicilio y se fije el cartel de citación.
Por auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2016, se acordó exhortar al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los fines de que el Secretario del dicho Tribunal fije el cartel de citación en el domicilio procesal de la referida empresa. Se libró comisión junto a oficio.-


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Tribunal, en base a las actuaciones reseñadas anteriormente, observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Sobre la figura de la perención, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró en sentencia Nº 00117, de fecha 07 de febrero de 2013, lo siguiente:

“(…) La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales”.

Del texto citado destaca, que la paralización del proceso durante un (1) año por la inactividad de la parte, tiene como consecuencia la extinción de la instancia, a menos que la actuación dependa de la actuación del Juzgador, y una vez declarada, la parte tiene nuevamente la posibilidad de interponer la acción de forma inmediata.
Refleja el texto citado que la perención es un supuesto “…anómalo…” de finalización del proceso, vinculado al interés de la parte, la cual no causa cosa juzgada material y por ello el accionante puede ejercer nuevamente su acción, de forma inmediata.
En este sentido, la perención constituye una sanción contra el litigante negligente, y así para que opere esta institución se requiere el transcurso de un determinado período de tiempo y la inacción, es decir:

Tiempo: se exige un periodo de un año de inactividad en los juicios ante los Tribunales.
Inactividad: La inactividad consiste en no hacer actos de procedimiento por las partes.

De este modo dicha sanción trae como consecuencia, la extinción del proceso, que como bien hemos señalado, se da por haber transcurrido un año sin que el actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para dar impulso procesal a la causa, evidenciándose una clara falta de actividad y de interés procesal en la misma.
En virtud de la motivación del fallo parcialmente trascrito supra que establece claramente los requisitos y alcance de la institución de la perención de instancia; puede evidenciar este Juzgado que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 08, de la segunda pieza judicial, auto de fecha 01 de noviembre de 2016, mediante el cual este Juzgado acordó exhortar al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, a los fines de que el Secretario del dicho Tribunal fije el cartel de citación en el domicilio procesal de la referida empresa., asimismo, se libró comisión junto a oficio.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la última actuación del apoderado judicial de la parte actora, FUNDACION CARACAS (FUNDACRACAS), solicitó se proceda a comisionar a la CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., en su domicilio y se fije el cartel de citación, sin embargo hasta el día de hoy, ha transcurrido en demasía más de un (01) año, sin que las partes interesadas comparecieran por sí o por medio de apoderado judicial alguno a impulsar las causas a manifestar su interés en dar continuidad al proceso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal por parte de la recurrente; así las cosas y en razón de lo antes expuesto, denota quien aquí decide, que la situación antes descrita encuadra en el supuesto de hecho descrito establecido en la norma antes citada, la cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en este caso especialmente por la parte recurrente, FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), debidamente representada de abogados, por lo que debe declararse la perención de la instancia. Así se decide.


III
DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados ZURIMA ALICIA HERNANDEZ y YONNY FERNANDO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.165 y 110.035, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACION CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1968, bajo el N° 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo sus Estatutos reformados posteriormente en varias oportunidades mediante Ordenanzas dictadas por el mismo Concejo Municipal, aprobada la última de estas reformas el 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal N° E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1989 y, protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1991, bajo el N° 24, folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06.05.197, bajo el N° 72, Tomo 72-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07025834-9 y ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 93, RIF N° J-00298128-8, cuyo documento Constitutivo-Estatutario inicialmente fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el N° 162, Tomo G, trasladado su domicilio social la ciudad de Caracas, tal como consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A Sgdo, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 70, Tomo 64-A Sgdo, el 18 de abril de 2005, modificada su denominación social a la actual ZUMA SEGUROS, C.A., tal como se evidencia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de marzo de 2008, inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 147-A-Sgdo., en su carácter de Fiadora Solidaria de las obligaciones asumidas por la contratista “CONSTRUCTORA OMEGA, C.A.”
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ. EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° __________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN




Exp N° 2521-14/GSP/eecs