REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
209º y 160º


PARTE QUERELLANTE: GILBERTO RAFAEL BELLORIN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.444.541
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: YOLANDA J. BELLORIN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 69.199.
PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N°2342-13.

I
ANTECEDENTES DEL CASO

Por distribución realizada en fecha 21 de mayo de 2013, correspondió a este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el conocimiento de la presente causa, que le recibe y distingue con el número 2342-13.

Por auto de fecha 02 de abril de 2013, este Juzgado procedió a admitir la presente Querella Funcionarial, ordenando la citación al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), y la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para lo cual se libraron los oficios correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2013, el ciudadano GILBERTO RAFAEL BELLORIN BRAVO, debidamente asistido por la abogada YOLANDA J. BELLORINI RAMOS, consignó fotostatos solicitados por este Órgano jurisdiccional, para que sean anexadas a las notificaciones dirigidas al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como también al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (UNEFA).

En fecha 27 de noviembre de 2013, el ciudadano JAIME SALTARIN, en su condición de de Alguacil titular de este Juzgado, manifestó haber consignado la notificación dirigida al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (UNEFA) Asimismo, en esta misma fecha se dejó constancia de la notificación dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente firmadas y selladas.

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013, el ciudadano GILBERTO RAFAEL BELLORIN BRAVO, en su carácter de recurrente en la presente causa, otorgó poder a la abogada YOLANDA J. BELLORIN RAMOS.

En fecha 30 de enero de 2014, por la abogada ERIKA PEÑA CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 45306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), consignó documento poder que acredita su representación, autenticado y notariado, bajo en N° 055, tomo 004. A fines de dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ciudadano GILBERTO RAFAEL BELLORIN BRAVO.

Mediante auto dictado en fecha 4 de febrero de 2014, revisada las actas y vencido el lapso para la contestación de la Querella Funcionarial interpuesta, este Tribunal conforme a lo dispuesto 103 eiusdem, fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente de la presente fecha a las once (11:00 am) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia preliminar en la presente causa.

Mediante acta de fecha 12 de febrero de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte querellante, la cual ratificó los alegatos de la demanda y solicitó la apertura del lapso probatorio, por lo cual este Juzgado acordó dicho lapso.

Mediante diligencia en fecha 20 de febrero de 2014, la abogada ERIKA PEÑA CASIQUE, actuando en su carácter de apoderada judicial de UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), consignó escrito de promoción de pruebas, el cual consta de escrito y seis (6) folios adicionales.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2014, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto no hubieron pruebas que agregar, este Juzgado fija la Audiencia Definitiva Querella Funcionarial interpuesta, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las once (11:00 am) de la mañana.
Por auto dictado en fecha 18 de marzo de 2014, se llevo a cabo la Audiencia definitiva en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GILBERTO RAFAEL BELLORIN BRAVO, representado por la Abogada YOLANDA BELLORIN. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ERIKA PEÑA CASIQUE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada. Asimismo, mediante diligencia de esta misma fecha las partes solicitaron se continúe referida audiencia a las nueve y treinta (09: 30 am) de la mañana.

Por auto dictado en fecha 25 de marzo de 2014, estando presentes el Dr. ALI ALBERTO GAMBOA GARCIA, en su carácter de Juez temporal de este juzgado y FELIX NOVOA, en su condición de secretario accidental de este Órgano para la continuación de la Audiencia definitiva. Asimismo se deja constancia de comparecencia de la abogada YOLANDA BELLORIN, apoderada judicial de la parte querellante y la comparecencia de la abogada BELKIS PEÑA CASIQUE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada.

Por auto en fecha 25 de junio de 2015, en vista de la diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2014, por la representación judicial de la parte querellada, este Juzgado solicitó copia fotostática del cheque emitido a nombre del ciudadano GILBERTO BELLORIN antes descripto, para proceder a pronunciarse con respecto a la homologación la transacción.

Por auto de esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente falló se abocó al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.

En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).

Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la pérdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-

Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente de inactividad en este proceso, ya que a partir del día 25 de junio de 2014, se instó a las partes a consignar el cheque Nro.S-92 41012772, librado contra la cuenta bancaria Nro. 0102-0131-48-0000060419, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, razón por la cual este Tribunal solicitó copia fotostática del cheque emitido a nombre del ciudadano GILBERTO BELLORIN, antes identificado, para proceder a pronunciarse con respecto a la homologación de transacción y hasta la presente fecha no lo realizó. En este sentido, esta Juzgadora aprecia que la parte querellante no ha realizado actuación alguna desde esa fecha hasta el presente, lo que se evidencia a todas luces que han transcurrido más de cinco (05) años sin que la parte recurrente haya dado impulso procedimental, ni tampoco dicha parte ha buscado que el Tribunal cumpla con su actuación de proceder a homologar el presente acuerdo entre las partes, razón por la cual, se debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.
III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada YOLANDA J. BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 69.199, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO RAFAEL BELLORIN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.444.541, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° .Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO

ED EDWARD COLINA SANJUAN.

Exp N° 2342-13/GSP/EECS/AQ.