Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000298

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BEATRIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.10.819.980

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HERNAN SOSA RODRIGUEZ y OSCAR ENRIQUE MENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 203.338. y 153.625 respectivamente.

CODEMANDADAS: Q´LOOK STUDIO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUVENCIO SIFONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 50.361.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 21 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 21 de marzo de 2017 el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, dicto sentencia mediante la cual declaro “…PRIMERO: CON LUGAR la DEFENSA DE FALTA DE CUALIDAD, opuesta por la Entidad de Trabajo demandada Q´LOOK STUDIO.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BEATRIZ GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro.10.819.980 contra la empresa Q´LOOK STUDIO, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

TERCERO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.

CUARTO: Se ordena la notificación de ambas partes, a los fines de imponerles sobre la presente decisión para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comience a transcurrir los lapsos para ejercer los recursos que tuvieren a bien...”

Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2017 el representante judicial de la parte actora apelo a la referida sentencia. En fecha 21 de septiembre de 2017 la abogada Yraima Pérez se aboco al conocimiento de la presente causa, de igual forma en fecha 04 de febrero de 2019, la abogada Karelia Latouche se aboco al conocimiento de la presente causa, notificadas las partes de abocamiento, en fecha 10 de julio de 2019 el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos ordenando la remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 11 de julio de 2019, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 18 de julio de 2019 y procedió mediante auto de fecha 29 de julio de 2019 a fijar la celebración de la audiencia oral y publica para el día 19 de septiembre de 2019, a las 11:00 a.m. Ahora bien, siendo la oportunidad se efectúo la audiencia oral y pública en la cual quedo desistida en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 21 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 21 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 21 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL