REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 10 de septiembre de 2018
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-001065
ASUNTO: AP01-R-2019-000026
ASUNTO: CA-3618-19 VCM.

Decisión Nro.: 095-19

PONENTE: CARLOS JULIO SISO ORENCE
PENADO: GIOVAN RUBEN BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.350.475.
FISCALIA: 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: Nº 07 EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 06 de agosto de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3618-19 VCM // AP01-R-2019-000026 (Nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto, en fecha 19-07-2019, por el ciudadano Héctor Ramírez, en el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Fase de Ejecución de Sentencias, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28-06-2019, mediante la cual: “…se acuerda a favor del penado GIOVAN RUBEN BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.475, la Redención por trabajo y/o Estudio, de conformidad con lo establecido en el artìculo 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en relación con los artículos 471 ordinal 1º, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursiva de la Alzada), por un lapso de UN (01) (sic) NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez Integrante Dr. Carlos Julio Siso Orence, a los fines del conocimiento del presente recurso, según se deja constancia del auto de entrada, de fecha 06 de agosto de 2019, inserto al folio veinte (20) del presente cuaderno de apelación.

Pasa este Tribunal de Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se declara que el ciudadano Héctor Ramírez, en el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Fase de Ejecución de Sentencias, ESTÁ LEGITIMADO para interponer el presente recurso de apelación de autos visto que posee la cualidad que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Con el objetivo de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en base a lo estipulado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 16 y 17 del presente cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado en fecha 19 de julio de 2019; es decir, al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la parte recurrente, por lo tanto, la presente apelación, SE CONSIDERA TEMPESTIVA

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de una decisión mediante la cual se decreta la redención de la pena al ciudadano Giovan Rubén Benavides, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.350.475 y a todo evento, lo procedente en derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación por los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 477 eiusdem.

En este orden, se verifica que la Defensoría Pública Penal Séptima (07º) en Fase de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, fue debidamente emplazada en fecha 27 de julio de 2019, sin que presentase escrito de contestación alguno dentro del plazo legal establecido.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 19-07-2019, por el ciudadano Héctor Ramírez, en el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Fase de Ejecución de Sentencias; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-06-2019, mediante la cual se acuerda la redención de la pena al ciudadano Giovanni Rubén Benavides , titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.475.

SEGUNDO: Como consecuencia de la presente admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese. Cúmplase.



LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Juez Presidente



OTILIA D’ CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
Juez Ponente

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ANA CARRILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ANA CARRILLO


FACL/CJSO/ODC/ac/wj
Asunto: AP01-S-2013-001065
Asunto: AP01-R-2019-000026
Asunto: CA-3618-19 VCM.