REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 17 de septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-010212
ASUNTO AP01-R-2019-000005
Decisión Nro.099-19

CAUSA: CA-3605-19 VCM
PONENTE: Carlos Julio Siso Orence.
IMPUTADO: Salim Naim Homsani Moubayed.
VÍCTIMA: Verónica Sebastián Díaz.
APODERADA JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: Abogada Ylemar Ascanio de Albarran.
DEFENSA PRIVADA: Abogadas Ana Roa y Nelly Dania.
FISCALÍA: Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 29 de noviembre de 2018, la profesional del derecho Ylemar Ascanio de Albarran, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima, ciudadana Verónica Sebastián Díaz, interpuso recurso de apelación de auto contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2018, mediante la cual rechaza la querella presentada el 01 de octubre del mismo año, en el Asunto Nº AP01-S-2017-010212, relacionado con la causa seguida al ciudadano Salim Naim Homsani Moubayed, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.909.145.

En fecha 26 de junio de 2019 se emite auto mediante el cual se deja constancia del ingreso de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Integrante CARLOS JULIO SISO ORENCE, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Visto lo anterior, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; observándose lo siguiente:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Ylemar Ascanio de Albarran, en su carácter de Apoderada Judicial de la Víctima ciudadana Verónica Sebastián Díaz, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de auto, según se desprende de la copia simple del poder notariado inserto a los folios 15 y 16 del presente cuaderno especial.

SEGUNDO: A fin de determinar la temporalidad del recurso, la Sala observa del cómputo secretarial de días de despacho anexo a los folios 49 y 50 del cuaderno de apelación, que el mismo fue interpuesto al tercer día de despacho luego de la notificación de la parte apelante, por lo tanto, se encuentra dentro de los lapsos estipulados en la Sentencia 1268 con carácter vinculante de fecha 14 de agosto de 2012 emanada por la Sala Constitucional; es decir, fue presentado de manera tempestiva.

TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que rechaza la querella interpuesta por la ciudadana víctima, por consecuencia, lo procedente en derecho es admitir el presente Recurso de Apelación visto lo establecido en el artículo 439 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 278 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En razón a las pruebas documentales promovidas para su evacuación por la apelante en su escrito, las cuales rielan al folio 12 del cuaderno de apelaciones, este Tribunal de Alzada considera inoficioso pronunciarse en torno a su admisión puesto que las mismas se encuentran insertas en el expediente original constituyendo parte de las actuaciones procesales pertenecientes a la causa AP01-S-2017-010212 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), por lo tanto dichas actuaciones serán debidamente evaluadas con relación al pronunciamiento de fondo que se deriva de la presente admisión.

De igual forma se desprende del referido cómputo que el Ministerio Publico, siendo emplazado, no dio contestación al referido recurso, observándose además que la defensa del imputado, consigna oportuna contestación al tercer día despacho siguiente por lo que igualmente esta se admite.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 29-11-2018, por la profesional del derecho Ylemar Ascanio de Albarran, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima, ciudadana Verónica Sebastián Díaz, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; que en fecha 26 de noviembre de 2018, emitió decisión mediante la cual rechaza la querella interpuesta en fecha 01 de octubre de 2018 por parte de la ciudadana víctima asistida por su apoderada judicial, en la causa AP01-S-2017-010212 (nomenclatura del referido Tribunal).

Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
JUEZ PRESIDENTE



OTILIA D’ CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
JUEZ PONENTE

LA SECRETARIA,


ANA CARRILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANA CARRILLO
FACL/CJSO/ODC/AC/wj*
ASUNTO: AP01-S-2017-010212.
ASUNTO: AP01-R-2019-000005.
AUSNTO: CA-3605-19 VCM.