REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2014-001943

PARTE SOLICITANTE: GLADYS OMAIRA PULIDO MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº V-649.297.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (PARTIDA DE NACIMIENTO).

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana GLADYS OMAIRA PULIDO MORENO, antes identificada, asistida por el abogado José Manuel Simons Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.471, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En esa misma fecha, 17 de marzo de 2014, la referida solicitante otorgó poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 18 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud de Rectificación y se libró el respectivo Cartel de Emplazamiento; asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 25 de marzo de 2014, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público en los términos establecidos en el auto de admisión.

En fecha 26 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2014, el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, donde manifestó que nada tiene que objetar en referencia a la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2014, este Tribunal instó a la representación de la ciudadana solicitante a indicar el lugar de nacimiento de esta última. Frente a este requerimiento, el abogado José Manuel Simmons Domínguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS OMAIRA PULIDO MORENO, mediante diligencia consignada en fecha 29 de abril de 2014, contestó que su representada nació en la “‘Casa Municipal de Maternidad Concepción Palacios’, conocida comúnmente como la Maternidad ‘Concepción Palacios’ ubicada en la Avenida San Martin de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Por auto del 6 de mayo de 2015, este Tribunal ordenó librar oficio a la sede de la Maternidad Concepción Palacios, a objeto de corroborar la información brindada por el apoderado de la solicitante.

El 16 de junio de 2014, se dejó constancia en autos de la entrega del oficio en la sede de la referida maternidad.

El 18 de octubre de 2018, el abogado Juan Vicente Gómez, procediendo en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual se ratifique el oficio librado a la Maternidad Concepción Palacios, dado que en autos no constaba la respuesta al primariamente librado.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2018, el abogado LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA, designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó ratificar el oficio librado a la Maternidad Concepción Palacios.

El 21 de noviembre de 2018, se recibió Oficio proveniente de la Maternidad Concepción Palacios, suscrito por su Director General, donde informan a este Tribunal que requieren información complementaria, relacionada con el nombre de la solicitante, para poder indagar en sus registros el nacimiento de la solicitante.

El 27 de noviembre de 2018, este Tribunal ordenó librar oficio a la referida Maternidad, con la indicación de los datos solicitados.

El 26 de febrero de 2019, fue agregado en autos la respuesta que emitió la Concepción Maternidad Palacios en lo relacionado con el nacimiento, en esa sede, de la solicitante, la cual contestó que en sus archivos no reposa ninguna información sobre la solicitante en la fecha relativa a su nacimiento.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Señaló la solicitante que, en su acta de nacimiento, la cual corre inserta bajo el número 1278, del año 1947, expedida en fecha 3 de noviembre de 1947 por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de la madre como “…MARIA MORENO…”, siendo lo correcto “ELODIA MORENO”.

Por esta razón, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su persona, en los términos indicados.



II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, de un acta de nacimiento, planteada por la ciudadana GLADYS OMAIRA PULIDO MORENO, arriba identificada. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1) Copia certificada del acta de nacimiento de la hoy solicitante, donde se puede apreciar que a su madre se le identificó con el nombre de pila “María”.

2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana madre de la solicitante, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), donde se lee el nombre de la portadora como “ELODIA”.

3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana madre de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, donde se puede apreciar el nombre de la niña presentada el cual textualmente se lee “ELODIA”.

4) Datos filiatorios originales de la solicitante, ciudadana GLADYS OMAIRA PULIDO MORENO, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), donde en el renglón del nombre de los padres se identifica el nombre de la madre de la forma siguiente: “María” Moreno.

Reseñado lo anterior, es importante destacar que, desde mediados del año 2014, esto es, desde el mes de abril de 2014, cuando el apoderado judicial de la solicitante contestó al requerimiento de este Tribunal concerniente a la información sobre el lugar de nacimiento de su representada, la parte solicitante no ha impulsado la presente solicitud, habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces.

Luego, también es menester destacar que, en el curso del procedimiento, este Tribunal requirió información de la Maternidad Concepción Palacios a objeto de corroborar si, efectivamente, la solicitante nació en esa institución, tal como fue señalado por su apoderado judicial. Frente a esta interrogante, la institución contestó en forma negativa, es decir, le indicó a este Juzgado que la ciudadana GLADYS OMAIRA PULIDO MORENO no había nacido en esa maternidad en la fecha en que fue asentado su nacimiento, en el acta cuya rectificación se solicitó.

Ahora bien, habiendo sopesado este Tribunal los elementos probatorios incorporados a los autos en conjunto con la forma como se desarrolló el trámite de la causa, con los dos (2) hechos destacados en los párrafos precedentes, este Sentenciador no pudo encontrar aportes fácticos suficientes para poder declarar procedente la solicitud bajo análisis, ello básicamente porque la parte solicitante ofreció una información inexacta a este Tribunal (en tanto que no resultó corroborada), al tiempo que las pruebas incorporadas, cada una de ellas con igual mérito probatorio (dos [2] documentos públicos y dos [2] documentos administrativos), se destruyen entre sí cuando son contrastados sus contenidos, sin que exista otra prueba adicional de peso que aúpe desde una perspectiva fáctica la rectificación requerida.

Y si bien es cierto que se presentó en la causa, el acta de nacimiento de la ciudadana madre de la solicitante, documento este que, por antonomasia, demuestra el hecho de su nacimiento, sin embargo, a juicio de este Tribunal, debe tenerse presente que, en este caso particular, no se discute ni el hecho del nacimiento, ni la fecha de nacimiento, ni el lugar ni las circunstancias que rodearon su nacimiento: se debate su verdadero nombre, el cual no aparece de modo uniforme en los documentos incorporados, documentos ellos que también sirven de medio de identificación ciudadana.

El hecho de que la Maternidad Concepción Palacios haya desmentido la información aportada por la parte solicitante, le resta credibilidad a la acción intentada por la solicitante; a falta de esa información, y sólo teniéndose en la causa, como elementos que identifican a su ciudadana madre, dos (2) documentos que, como se señaló anteriormente, son a su vez contrariados por otros dos (2) documentos, este Tribunal, aun cuando ejercitó su labor indagatoria en procura de la verdad, se ve imposibilitado de determinar que existen elementos suficientes que permitieran identificar, sin lugar a dudas, a la madre de la solicitante.

Por lo demás, este Tribunal ha valorado que la parte solicitante se ausentó absolutamente del procedimiento por más de cinco (5) años, y ello trajo como consecuencia que no contribuyera a aportar aclaratorias, ampliaciones o, en general, información que pudiera ser de ayuda para arribar a la referida determinación, en caso de que ello fuese posible.

Atendiendo a los razonamientos que anteceden, este Tribunal forzosamente debe declarar SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación propuesta por la ciudadana GLADYS OMAIRA PULIDO MORENO, antes identificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.








Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2019.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


EL SECRETARIO ACC.,



VÍCTOR MANUEL NARANJO


En el día de hoy, 17 de septiembre de 2019, siendo las 9:14 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO ACC.,



VÍCTOR MANUEL NARANJO