REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-004978

Se inició el presente juicio, consistente en una solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de julio de 2018, por la ciudadana MARBELIT COROMOTO GUARAMATO LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.034, debidamente asistida por la abogada María de los Ángeles Hamilton, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.295, quedando asignada en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del cónyuge, ciudadano KEYDY NORLANDO CABRERA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.774.434; igualmente, se ordenó notificar al Ministerio Público.

El 26 de julio de 2018, la solicitante confirió poder apud acta al abogado Gabriel Ramón Leal Cedillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.593.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2019, la abogada MORAIMA ANTONIETA PEREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares (Encargada), consignó diligencia en la que expuso que no constaba en autos la comparecencia del ciudadano KEYDY NORLANDO CABRERA ROMERO para emitir su consentimiento frente a la solicitud de Divorcio.

Por diligencia de fecha 27 de junio de 2019, el abogado Gabriel Leal, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.

I
ÚNICO
Visto el desistimiento formulado por el apoderado de la solicitante, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente se observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que plantea el desistimiento del procedimiento, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, tiene facultad expresa para ello, atendiendo al poder apud acta otorgado en el expediente; y, tratándose el presente caso de un asunto en el cual está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Gabriel Leal, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana MARBELIT COROMOTO GUARAMATO LEÓN, dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2019.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


EL SECRETARIO ACC.

VÍCTOR NARANJO GUERRERO

En esta misma fecha, 16 de septiembre de 2019, siendo las 10:18 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.


VÍCTOR NARANJO GUERRERO
LEJI/VNG/AKF.-