REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2019-001689

PARTE SOLICITANTE: ADRIÁN NOEL AUDRINES TAVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.789.021.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL (ACTA DE MATRIMONIO).

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 23 de abril de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano ADRIAN NOEL AUDRINES TAVARES, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Julio Rafael Martínez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.273, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 21 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de autos, se ordenó librar el cartel de emplazamiento de ley y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

El 5 de junio de 2019, el solicitante consignó en autos el cartel de emplazamiento a terceros, debidamente publicado.

El 17 de julio de 2019, compareció la abogada Leffy Ruiz Medina , en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Señaló el ciudadano ADRIAN NOEL AUDRINES TAVARES que, en su Acta de Matrimonio identificada con el Nº 4 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, se omitió el segundo nombre y segundo apellido de su suegro, pues en el acta fue asentado como: “Juan Román”, siendo lo correcto: “JUAN ISABEL ROMAN AULAR”.

Por esta razón y de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, en los términos indicados.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de acta civil, concretamente, de un acta de matrimonio, planteada por el ciudadano ADRIAN NOEL AUDRINES TAVARES; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1) Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 4, de fecha 17 de marzo de 2006, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha acta se lee que el padre de la cónyuge del solicitante (quien responde al nombre de Yugriht Del Valle Román Carrasquel, C.I.: V-11.932.720) fue identificado de la siguiente manera: “Juan Román”.

2) Datos Filiatorios signado bajo el N° 23959, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento Filiatorios, Oficina adscrita a la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), actualmente Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En dicho documento, se lee el nombre del ciudadano “JUAN ISABEL ROMÁN AULAR”.

3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano “Juan Isabel Román Aular”.

4) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la cónyuge del solicitante, donde se aprecia que se identifica al padre de esta última con el nombre “Juan Roman Aular”.

Luego de indicar los elementos probatorios pertinentes al presente caso, este Tribunal observa:

Como se observa de los documentos suministrados por el solicitante, se aprecia que efectivamente se incurrió en un error en el texto del acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, en tanto se omitieron el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge del solicitante, tal como se indicó en el escrito de solicitud.

Con base en ello, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta Civil, y ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano ADRIAN NOEL AUDRINES TAVARES, antes identificado, en los términos que se indicarán en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.

En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de matrimonio perteneciente al ciudadano ADRIAN NOEL AUDRINES TAVARES y su cónyuge, ciudadana Yugriht Del Valle Román Carrasquel, en los siguientes términos:

Donde dice “hija de: Juan Roman”, debe decir: “hija de: Juan Isabel Román Aular”.

Queda así rectificada el Acta de Matrimonio en cuestión, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Acta Nº 4 del año 2006.

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


EL SECRETARIO ACC.


VÍCTOR MANUEL NARANJO



En el día de hoy, 17 de septiembre de 2019, siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO ACC.


VÍCTOR MANUEL NARANJO


LEJI/DBA/AKF.-