REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2019-000197

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

Vista la diligencia consignada en fecha 16 de septiembre de 2019, por los abogados José Armando Velazco Ramírez y Betty Pérez Aguirre, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.563 y 19.980, respectivamente, actuando el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, la segunda, como apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual suscribieron un convenimiento para suspender la continuación del procedimiento y solicitaron a este Tribunal brindara su respectiva homologación; en consideración de lo solicitado, se observa:

I
ÚNICO
Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”.

En atención a la normativa ut supra transcrita, particularmente, su parágrafo segundo, las partes, de común acuerdo, pueden convenir en la suspensión del trámite de la causa, y siendo que en el presente caso el acuerdo de suspensión fue suscrito por los apoderados judiciales, quienes poseen la facultad para, en nombre y representación de sus respectivos mandatarios, efectuar tal convención; adicionalmente, por cuanto la petición sub examine forma parte de la esfera privada de las partes y no existe afectación al Orden Público derivado de su procedencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al respectivo acuerdo de SUSPENSIÓN DEL PROCESO en los exactos términos en que fue celebrado, por lo que, en respeto a la voluntad de las partes, el procedimiento continuará su curso en la oportunidad que aparece descrita en la diligencia bajo examen, en el estado procesal concerniente a la contestación de la demanda. Así se decide.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


EL SECRETARIO ACC.


VÍCTOR MANUEL NARANJO

En la misma fecha, 20 de septiembre de 2019, siendo las 8:37 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LEJI/VMN