SOLICITANTE: AURA MARGARITA CARVALLO PEDRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.425.799

ABOGADOS APODERADOS
DE LA SOLICITANTE: YVONNE ACARE y CARLOS BRITO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 63.856 y 150.668, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE No.: AP31-S-2019-003033


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2019, por los abogados YVONNE ACARE y CARLOS BRITO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MARGARITA CARVALLO PEDRON, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, de fecha 23 de julio de 1986, inserta bajo el Nº 692, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1986, emitida por La Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 25 de junio de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 11 de julio de 2019, compareció la abogada YVONNE ACARE, mediante el cual consignó fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de julio de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, consignando el alguacil encargado el 30 de julio de 2019, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 22 de julio de 2019, compareció el abogado CARLOS BRITO mediante el consignó el edicto librado en fecha 25/06/2019, debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, en fecha 18 de julio de 2019, agregándose a las actas procesales mediante auto de fecha 25 de julio de 2019, a los fines que surta sus efectos.-
En fecha 30 de julio del presente año, compareció el ciudadano RAUL VENTURA, alguacil adscrito al tribunal y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que encabeza estas actuaciones, los abogados YVONNE ACARE y CARLOS BRITO, apoderados judiciales de la ciudadana AURA MARGARITA CARVALLO PEDRON, expusieron que en el Acta de Defunción Nº 692, de fecha 23 de julio de 1986, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su madre (esposa del De Cujus) lo colocaron como “AURA”, siendo lo correcto “ANA”, asimismo al hijo del De Cujus lo colocaron como “CELIO”, siendo lo correcto “EDUARDO ZOILO” por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, los apoderados judiciales de la solicitante consignaron a los autos los siguientes documentos:
1) Poder autenticado de la ciudadana AURA MARGARITA CARVALLO PEDRON, a los abogados YVONNE ACARE y CARLOS BRITO, debidamente registrado ante la Notaria Publica Sexta de Caracas del Municipio Libertado
2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO CARVALLO, titular de la cedula de identidad No. 215.711, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
3) Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos ANA FELICIA PEDRON DE CARVALLO y FRANCISCO CARVALLO, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 6.092.095 y V- 215.711, respectivamente.
4) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA FELICIA PEDRON PINO y FRANCISCO CARVALLO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
5) Copia de la cedula de identidad del ciudadano EDUARDO ZOILO CARVALLO PEDRON
6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO ZOILO CARVALLO PEDRON, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
7) Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano EDUARDO ZOILO CARVALLO PEDRON
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción, que riela al folio 06 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron “AURA”, siendo lo correcto “ANA”, asimismo al hijo del De Cujus lo colocaron como “CELIO”, siendo lo correcto “EDUARDO ZOILO” sin salvar su enmendadura por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron el nombre de su progenitora lo colocaron “AURA”, siendo lo correcto “ANA”, asimismo al hijo del De Cujus lo colocaron como “CELIO”, siendo lo correcto “EDUARDO ZOILO”, sin salvar su enmendadura es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO CARVALLO, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 692, de fecha 23 de julio de 1986, y así se decide.

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del ciudadano FRANCISCO CARVALLO, en lo que respecta al nombre de su esposa el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “ANA”, así como el nombre del hijo el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “EDUARDO ZOILO” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS

AP/MN/Grey.-