REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2015-005137
SOLICITANTE: JAVIER DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.088, actuando en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA REINA DE LA CALIFORNIA C.A.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.654 y Nº 64.319.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
-I-
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 01 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de solicitudes, correspondió de su conocimiento a este tribunal.-
En fecha 03 de junio de 2015, se acordó darle entrada y se anotó la presente solicitud en los libros respectivos. Asimismo, se fijaría por auto separado, el día y hora para el traslado y constitución en la dirección indicada en el escrito de solicitud.
En fecha 16 de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2019), en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Juez Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, la Juez Abg. Jenny Cecilia Schotborgh Carballo, SE ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
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