REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163; en el decurso del proceso aportó a los autos poder que le fue conferido por los solicitantes el 05 de junio de 2019, por ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas del Municipio Libertador, asentado bajo el N° 27, del Tomo N° 57, que riela de los Folios 99 al 101, del Libro correspondiente.-

MOTIVO: DIVORCIO SOLUCION O REMEDIO (Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO SOLUCION O REMEDIO, sustentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por escrito impetrado el 03 de mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; asistidos por la abogada RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 06 de mayo de 2019; y, por providencia del 09 de mayo de 2019, procedió a su admisión, ordenando en consecuencia; la notificación de la Vindicta Pública, para que compareciera por ante esta sede judicial dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la práctica del acto comunicacional y la constancia de ello en el expediente en el horario establecido, para que emitiera la opinión fiscal correspondiente.-
Por diligencia del 13 de junio de 2019, compareció la abogada RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; y, aportó a los autos poder que le fue conferido por los solicitantes el 05 de junio de 2019, por ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas del Municipio Libertador, asentado bajo el N° 27, del Tomo N° 57, que riela de los Folios 99 al 101 del Libro correspondiente, así como los fotostatos conducentes para que fuesen certificados por Secretaria, en conformidad con las previsiones del artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 27 de junio de 2019, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia en el expediente que fue librada la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue acordada por auto del 09 de mayo de 2019, con la finalidad que tuviera conocimiento del presente asunto y emitiera la opinión correspondiente, para lo que se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación en el horario establecido.-
El 25 de julio de 2019, compareció la abogada MORAIMA PÉREZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) Encargada de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; y, mediante escrito manifestó con vista a las actas procesales que conforman el presente expediente, que nada tenía que observar a la solicitud e impartía su opinión favorable, manteniéndose atenta hasta su culminación.-
El 30 de julio de 2019, compareció el ciudadano JHONATAN HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio-Sede Plaza Caracas; y, dejó constancia de haber entregado el 16 de julio de 2019, por ante el Ministerio Público, la boleta que le fue librada el 27 de junio de 2019, consignando un ejemplar del mismo tenor debidamente recibido.-

Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la opinión respectiva y llegada la oportunidad de dictar pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto legalmente, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos lo de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el caso bajo estudio trata de un DIVORCIO SOLUCION O REMEDIO, sustentado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; impetrado el 03 de mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; asistidos por la abogada RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes; por lo que este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de la referida petición. Así se decide.-

**
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO SOLUCION O REMEDIO, sustentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; impetrado el 03 de mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; asistidos por la abogada RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163.-
Para fundamentar la pretensión señalan que contrajeron matrimonio civil el 29 de junio de 2.017, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.017, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Colegio de Ingeniero Sector Santa Rosa, Casa S/N, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que no adquirieron bienes que liquidar.-
Que se creó entre ambos una situación de desafecto, desamor, alejamiento sentimental, infelicidad, incompatibilidad de caracteres, desavenencias y circunstancias que conllevaron al distanciamiento, generando una separación de hecho; por lo que acuden por ante el órgano jurisdiccional competente a peticionar la disolución del vínculo conyugal, en los mismos términos expuestos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

***
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el precitado expediente, que contiene la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.070 y 136 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta representación del Ministerio Público nada tiene que observar a la presente solicitud e imparte opinión favorable, y se mantendrá atento hasta su culminación…”.- .-

****
DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

Establecido lo anterior, se puntualiza que el divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio como REMEDIO O SOLUCIÓN, la impetraron los cónyuges, sustentada en las sentencias Nros. 1070 y 136, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se interpretó el artículo 185 del Código Civil, alegando en tal sentido, desavenencias e incompatibilidad de caracteres, surgidas en el curso de la vida conyugal, lo que afirman les imposibilita continuar con la vida en común.-
Con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, señalaron los comparecientes, ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; que contrajeron matrimonio civil el 29 de junio de 2.017, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.017, que lleva dicho organismo; y, que luego de un (1) año y unos meses se creó entre ambos una situación de desafecto, alejamiento sentimental que les causa infelicidad, provocando desavenencias y perdida del amor, por lo que requieren sea declarado la disolución del vínculo conyugal.-
Para soportar la solicitud, acompañaron los siguientes instrumentos fundamentales:

°.-Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el N° 137, levantada por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que reposa en los Libros de Matrimonios correspondientes al año 2017, que lleva dicho organismo.; donde consta que el 29 de junio de 2.017, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este Tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ahora bien; visto que en el caso sub iudice los accionantes invocan lo sentado en los fallos Nros. 1.070 y 136, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, mediante las cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil; donde se estableció en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, que se podrá demandar el divorcio por cualquier otra situación que estimen los cónyuges impida la continuación de la vida en común, ampliando el espectro de causales expresadas en la referida norma; siendo que se afirmó en el caso de marras, desavenencias surgidas entre los cónyuges en el curso de la vida marital, que provocaron diferencias insalvables, imposibilitándose la convivencia; como desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres; observándose además que el divorcio visto como solución o remedio, constituye una causa excepcional de la extinción del matrimonio, este tribunal habiendo cumplido con el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los peticionantes, no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y siendo convocado al proceso la Vindicta Pública, sin formular objeción alguna; no queda otra cosa que cumplir con el deber de hacer justicia efectiva, declarando PROCEDENTE la disolución del matrimonio civil contraído el 29 de junio de 2.017, por los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.017, que lleva dicho organismo, en los mismos términos dispuestos en la solicitud presentada el 03 de mayo de 2019. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias Nros. 1070 y 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; impetrada el 03 de mayo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; asistidos por la abogada RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.163.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 29 de junio de 2.017, por los ciudadanos ROBERT DANIEL ANDRADE CHAVEZ y ORIANA JOSEFINA MACHADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.193.984 y V- 25.504.510, respectivamente; por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2.017, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA