REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de diciembre de 2020
Año 210° y 161°

Asunto Nº: AP21-L-2016-000265

PARTE ACTORA: ELIZABETH VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.898.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.953.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 296, Tomo 2, de fecha 23 de marzo de 1914.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.049.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Definitiva (Consulta Obligatoria).


CAPITULO I
NARRATIVA

Por distribución han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22 de Marzo de 2019, concerniente al juicio incoado por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, contra la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, antes identificados.

Recibidos los autos en fecha 07 de Diciembre de 2020, se fijó un lapso de 30 días de despacho dentro del cual este Tribunal conocerá y emitirá el pronunciamiento correspondiente, al cual se procede en la presente fecha, bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de febrero de 2016, el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admite la presente demanda incoada en fecha 03 de febrero de 2016. Previa notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, da inicio a la audiencia preliminar, y en fecha 28 de septiembre de 2016, da por concluida la misma, ordenando agregar las pruebas promovidas por las partes, su remisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, y dejando constancia de la contestación a la demanda.

Por distribución correspondió la ponencia al Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual fijó la audiencia para el día 19 de noviembre de 2018, sin que la parte demandada compareciera a la misma; por lo que en fecha 26 de noviembre de 2018, se dictó el dispositivo oral declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y publicándose el fallo en extenso en fecha 22 de marzo de 2019; previa reposición ordenada por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22 de octubre de 2019, a fin de que se notificara a las partes y al Procurador General de la República de dicha decisión; remitiéndose, por distribución, a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia dictada por tratarse la demandada de una Empresa del Estado a tenor del artículo 103 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, otorgándose durante el proceso los privilegios y prerrogativas que la República posee de conformidad con el artículo 77, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, observa quien decide que el artículo 84, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece una prerrogativa procesal como fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público, el interés público o el orden constitucional, así:

“Artículo 84. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”

Es doctrina judicial emanada de la Sala Constitucional, que en el ordenamiento procesal venezolano, la consulta ha sido instituida con el propósito de tutelar, a través del doble grado de conocimiento jurisdiccional, a algunas instituciones jurídicas de especial relevancia; opera de oficio y la remisión de las actas del expediente origina la suspensión de la ejecución del fallo consultado, resaltando que una nota característica la constituye que el Juez de Alzada no se haya vinculado, para la resolución de la consulta, por el principio de la “reformatio in peius”, que consiste en una prohibición al juez superior de desmejorar la situación del apelante en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario, pues goza de un amplio margen para apreciar las reglas de derecho aplicadas al caso, así que el conocimiento de la causa le viene atribuida por expresa disposición legal y no por el ejercicio de algún recurso procesal en tanto prerrogativa procesal de la República; la consulta opera ante la falta de ejercicio de los medios de impugnación dentro de los lapsos establecidos para su interposición, siempre que el pronunciamiento jurisdiccional sea contrario, se insiste, al interés general que subyace en los juicios donde están en juego los intereses patrimoniales de la República o de aquellos entes u órganos públicos a los cuales se extiende su aplicación por expresa regla legal, como es el caso de la Administración Pública descentralizada funcionalmente, a nivel nacional o estadal; asi como, el carácter vinculante de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 735 del 25/10/2017, de la cual se deduce que las prerrogativas y privilegios procesales establecidos en los procesos donde la República, u otros entes públicos calificados por Ley, sean parte en juicio, deben ser extensibles a todas aquellas Empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estatal y nacional, posea participación; por lo cual, si una decisión judicial en nada afecta tales intereses, no surge la obligación para el juzgador de primera instancia de remitir el expediente a los fines de la consulta, pues la condición de aplicación del citado artículo 84, eiusdem, exige un agravio calificado por el legislador: una sentencia definitiva que contraríe las pretensiones procesales, defensas o excepciones opuestas por el ente u órgano público, o en todo caso contradichas por mandato legal (art. 80, ibidem), según el caso.

Ahora bien, este Tribunal advierte que las prerrogativas y/o privilegios procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no conllevan a eximir las cargas procesales inherentes al fondo del asunto que se ventila y que deben ser asumidas por la demandada, o se extiende a la posibilidad de suplir u oponer de oficio por el Tribunal una defensa perentoria, como por ejemplo la prescripción, exención o excepción de un derecho o beneficio que en la materia laboral el trabajador alegue bajo los principios fundamentales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos: 89 constitucional, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, 9º del Reglamento sustantivo, como el principio pro operario, o de conservación de la condición laboral más favorable, entre otros; sino a observar la correcta interpretación del derecho, la pertinencia del mismo bajo la aplicación de las normas catalogadas doctrinaria y jurisprudencialmente de orden público estricto, como por ejemplo, la competencia para conocer, la prohibición de Ley de ejercer la acción o el cumplimiento de sus requisitos, la caducidad de la misma, la cosa juzgada; y, en general cuando la Ley permita actuar de oficio en determinados aspectos del proceso; razón por la cual estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo mediante sentencia de fecha 22 de Marzo de 2019, en sus consideraciones para decidir y su dispositivo para declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenó el pago de los conceptos laborales en base a las normas, salarios, fórmula de cálculo y lapsos de pago que quedaron especificados en la motiva del fallo, así como la indexación e intereses de mora, de los siguientes conceptos:

1. Prestaciones Sociales (Antigüedad): de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la LOTTT. Ello sobre la base del último salario integral devengado de Bs. 1.012,40, correspondiéndole a la actora durante el tiempo laborado desde el 05 de junio de 2006, hasta el egreso 30 de abril de 2015, 270 días x Bs. F. 1.012,40 la suma de Bs. F. 273.346,67. Descontando a la cantidad antes señalada la cantidad de Bs. F. 50.877,04 que recibió la actora, tal como consta en el recibo de pago de terminación que riela a los autos, dando un total a cancelar de Bs. F. 222.469,63; ahora con la reconversión monetaria Bs. S. 2,23.
2. Los días Adicionales de Antigüedad para lo cual se ordenó realizar experticia complementaria del fallo.
3. Intereses de mora e indexación de los conceptos condenados.

Respecto a los demás conceptos demandados: Vacaciones y bono vacacional fraccionados del 2014-2015; diferencia de utilidades; y, horas extraordinarias, se declararon IMPROCEDENTES.

CAPITULO III
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
LIMITES DE LA CONTROVERSIA


El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las reglas sobre la carga de la prueba de la siguiente manera:

“Artículo 72. Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

La norma transcrita le atribuye dicha carga a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos. En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar y por ende no promovió pruebas, no dio contestación a la demanda, ni compareció a la Audiencia de Juicio, siendo que artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales.”

Concatenado con el artículo anterior debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual señala:
“Artículo 80. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.


Como consecuencia de los artículos precedentemente señalados se desprende que la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, parte demandada, siendo una sociedad mercantil cuya propietaria es la República de Venezuela, goza de la prerrogativa que impide el que pueda quedar confesa, por lo que es evidente que debemos considerar como contradicha en todas y cada una de sus partes la presente demanda, y el privilegio que le exime de carga probatoria, lo cual implica que en la parte actora recae toda la carga probatoria en el presente juicio; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

CAPITULO IV
DEL ANALISIS PROBATORIO

PARTE ACTORA:
1. Documentales: Rielan en los cuadernos de recaudos 1 y 2:
a) Marcada con la letra “B”: Constancia de trabajo emitida por la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, de fecha veinte de mayo del año dos mil quince (20-05-2015).
b) Marcada con la letra “C”: Recibo de pago de la terminación laboral.
c) Marcada con la letra “D”: Carta de retiro de fecha quince de junio del año dos mil quince (15-06-2015).
d) Marcada con la letra “E”: Cheque girado a favor de la parte demandante contra el Banco de Venezuela, Sucursal Centro, correspondiente al código de cuenta cliente número 0102-0501-80-001020128, distinguido con el número de cheque 00343622.
e) Marcada con la letra “F”: Cuadro demostrativo de los salarios mensuales devengados por la trabajadora demandante durante la existencia del vínculo de la relación laboral.
f) Marcada con la letra “G”: Cuadro demostrativo de las incidencias para obtener las alícuotas del bono vacacional y utilidades.
g) Marcada con la letra “H”: Contrato colectivo de trabajo suscrito entre C.N.A. Seguros la Previsora y la Asociación Sindical Trabajadores Unidos de la Previsora (ASOSINTRAPREVI).
h) Marcada con la letra “I” constante de doscientos treinta folios de recibos de pago correspondiente al tiempo de servicio por ocho (08) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días que duró la relación laboral con la entidad de trabajo C.N.A, Seguros La Previsora los cuales corren insertos en los folios dos (02) al ciento trece (02 al 113) del cuaderno de recaudos número 1,
i) Marcada con la letra “J” documento referido a las “Estrategias salariales del año dos mil trece (2013)” emitidas por C.N.A. Seguros La Previsora mediante correo institucional interno los cuales corren insertadas de los folios dos al ciento trece (02 al 113) del cuaderno de recaudos número 2, inclusive.

A todas las documentales se les confieren valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

2. Exhibición de Documento: La demandada no exhibió dada su incomparecencia a la Audiencia de Juicio.

3. Informes: Se libraron los oficios respectivos a la Inspectoría del Trabajo y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –Seniat-, no constando en autos sus resultas y en la oportunidad de la Audiencia de Juicio la parte promoverte desistió de las mismas.

4. Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos Nairelys Del Valle Barillas, Yoselin Bastidas, Emiley Piñango y Junior Vásquez Santaella, dejándose expresa constancia de que ninguno de los mencionados comparecieron a la Audiencia de Juicio, declarándose desierto el acto.

PARTE DEMANDADA:
1. Documentales: Rielan en los cuadernos de recaudos 3 y 4.

a) Marcado con la letra “C” recibos de pagos de salarios y beneficios laborales, se les confieren valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

b) Marcado con la letra “D” recibo de pago de terminación laboral, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo se evidencia la cantidad que recibió la demandante al momento de culminar la relación laboral; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

c) Marcado con la letra “E” estados de cuenta del Banco de Venezuela, relacionado con los aportes del fideicomitente, a los mismos no se les confieren valor probatorio ya que emanan de un tercero y no fue ratificado en juicio; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

2. Informes: Se libró el oficio respectivo al Banco de Venezuela, no constando en autos sus resultas.
3. Testimoniales: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos Maira Rodríguez y Miguel Martínez, no compareciendo los mismos al acto, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de juicio.

CAPITULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de autos que la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, comenzó a trabajar para la demandada C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, desde el 05 de junio de 2006, hasta el 30 de abril de 2015, fecha en la cual puso término a la relación laboral mediante su manifestación unilateral de voluntad.

Analizado el acervo probatorio presentado por las partes se evidencia la prestación de servicio de la accionante, en consecuencia, esta Alzada pasa a establecer la procedencia de los conceptos demandados conforme a derecho, en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ratione temporis, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre C.N.A. Seguros la Previsora y la Asociación Sindical Trabajadores Unidos de la Previsora (ASOSINTRAPREVI); y, ASÍ SE ESTABLECE.

I.- DETERMINACION DE LOS DERECHOS

1.- En relación a las Prestaciones Sociales, días Adicionales a la Antigüedad e Intereses sobre la misma, por cuanto la relación laboral comenzó en fecha 05 de junio de 2006, y terminó el 30 de abril de 2015, esto es, por un lapso de duración de 8 años, 10 meses y 25 días, se procede a realizar, en primer lugar, la determinación de la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de conformidad con su Disposición Transitoria Segunda numeral 2, y el artículo 142, literales “a” y “b”, acreditando el equivalente a quince (15) días del salario diario de base de cálculo (“salario integral”) correspondiente al último mes de cada trimestre, con inclusión de las alícuotas diarizadas del bono vacacional y utilidades anuales, determinadas según el cuadro: Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral, que se inserta infra.

Se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual a tenor de lo establecido en el artículo 143, aparte cuarto, eiusdem, y los intereses que dicha acumulación generan, que son, dada su naturaleza, correspectivos (esto es, por su naturaleza, retributivos, no indemnizatorios: moratorios), se fueron capitalizando mensualmente bajo la fórmula del interés compuesto, por ende, dado que el cálculo se hace a posteriori, esto es, pasada como fue la vigencia del tracto sucesivo de la relación laboral y los derechos que le son inherentes al mismo, como la solicitud de anticipos (LOTTT, art. 144), el pago anual de los días adicionales (RLOT, art. 71), y el pago anual de intereses, éstos ya no son disponibles para el trabajador a tenor de lo establecido en el artículo 143, apartes seis y siete, ibidem, previstos para cuando la relación se encuentra efectivamente activa, sino que, para el caso que nos ocupa, pasan a formar parte, indefectiblemente, de la masa del capital principal que se acumula por concepto de garantía de la prestación, incrementando su totalización para la fecha tenida como de la terminación de la relación laboral; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

En segundo lugar, se realizó el cálculo retroactivo con base al último salario integral diario devengado, alegado por la actora en el libelo de la demanda, esto es, Bs. F. 1.012,40, a tenor de lo establecido en los artículos 122 y 142, literal “c”, eiusdem; y según el monto que resulte mayor entre ambos cálculos (ibidem, literal “d”); se estableció el CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que se condenó y determina según se detalla por esta Alzada, en los siguientes cuadros:

ESTRUCTURA DEL SALARIO NORMAL

Mes/Año Salario Fijo por Mes Horas Extra Diurnas Comida en H. E. Dias Desc/fer oblig Prima de Antigüedad Prima por Hijo Salario Normal MES Salario NORMAL DÍA
01/06/2006 1.000,00 0,00 14,00 239,98 0,00 0,00 1.253,98 41,80
jul-2006 1.000,00 0,00 14,00 239,98 0,00 0,00 1.253,98 41,80
ago-2006 1.000,00 0,00 14,00 239,98 0,00 0,00 1.253,98 41,80
sept-2006 1.000,00 0,00 14,00 239,98 0,00 0,00 1.253,98 41,80
oct-2006 1.000,00 0,00 14,00 239,98 0,00 0,00 1.253,98 41,80
nov-2006 1.000,00 0,00 14,00 239,98 0,00 0,00 1.253,98 41,80
dic-2006 1.000,00 0,00 17,50 299,97 0,00 0,00 1.317,47 43,92
ene-2007 1.200,00 0,00 14,00 288,00 0,00 0,00 1.502,00 50,07
feb-2007 1.200,00 144,00 21,00 288,00 0,00 0,00 1.653,00 55,10
mar-2007 1.200,00 72,00 17,50 288,00 0,00 0,00 1.577,50 52,58
abr-2007 1.200,00 0,00 28,00 576,00 0,00 0,00 1.804,00 60,13
may-2007 1.200,00 0,00 17,50 360,00 0,00 0,00 1.577,50 52,58
jun-2007 1.200,00 0,00 14,00 288,00 0,00 0,00 1.502,00 50,07
jul-2007 1.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.200,00 40,00
ago-2007 1.200,00 432,00 35,00 432,00 0,00 0,00 2.099,00 69,97
sept-2007 1.200,00 36,00 21,00 360,00 0,00 0,00 1.617,00 53,90
oct-2007 1.200,00 324,00 38,50 360,00 0,00 0,00 1.922,50 64,08
nov-2007 1.200,00 72,00 17,50 288,00 0,00 0,00 1.577,50 52,58
dic-2007 1.200,00 132,00 17,50 360,00 0,00 0,00 1.709,50 56,98
ene-2008 1.380,00 455,73 35,00 331,20 0,00 0,00 2.201,93 73,40
feb-2008 1.380,00 41,43 17,50 331,20 0,00 0,00 1.770,13 59,00
mar-2008 1.380,00 331,44 42,00 579,60 0,00 0,00 2.333,04 77,77
abr-2008 1.380,00 379,78 42,00 331,20 0,00 0,00 2.132,98 71,10
may-2008 1.380,00 524,78 52,50 414,00 0,00 0,00 2.371,28 79,04
jun-2008 1.380,00 331,44 24,50 496,80 0,00 0,00 2.232,74 74,42
jul-2008 1.600,00 256,00 28,00 479,95 0,00 0,00 2.363,95 78,80
ago-2008 1.600,00 384,00 35,00 479,95 0,00 0,00 2.498,95 83,30
sept-2008 1.600,00 96,00 21,00 383,96 0,00 0,00 2.100,96 70,03
oct-2008 1.600,00 0,00 14,00 383,96 0,00 0,00 1.997,96 66,60
nov-2008 1.600,00 0,00 17,50 479,95 0,00 0,00 2.097,45 69,92
dic-2008 1.600,00 3.296,00 17,50 383,96 0,00 0,00 5.297,46 176,58
ene-2009 1.600,00 0,00 14,00 383,96 0,00 0,00 1.997,96 66,60
feb-2009 1.600,00 0,00 14,00 383,96 0,00 0,00 1.997,96 66,60
mar-2009 1.600,00 0,00 17,50 479,95 0,00 0,00 2.097,45 69,92
abr-2009 1.920,00 0,00 7,00 460,80 0,00 0,00 2.387,80 79,59
may-2009 1.920,00 0,00 10,50 985,60 0,00 0,00 2.916,10 97,20
jun-2009 1.920,00 610,75 7,00 230,40 0,00 0,00 2.768,15 92,27
jul-2009 1.920,00 353,68 28,00 576,00 0,00 0,00 2.877,68 95,92
ago-2009 1.920,00 158,40 10,50 576,00 0,00 3,00 2.667,90 88,93
sept-2009 1.920,00 0,00 14,00 460,80 0,00 6,00 2.400,80 80,03
oct-2009 1.920,00 0,00 14,00 460,80 0,00 6,00 2.400,80 80,03
nov-2009 1.920,00 0,00 17,50 576,00 0,00 6,00 2.519,50 83,98
dic-2009 1.920,00 76,84 17,50 460,80 0,00 6,00 2.481,14 82,70
ene-2010 1.920,00 76,84 21,00 576,00 0,00 6,00 2.599,84 86,66
feb-2010 1.920,00 287,24 0,00 640,00 0,00 6,00 2.853,24 95,11
mar-2010 1.920,00 291,86 17,50 460,80 0,00 6,00 2.696,16 89,87
abr-2010 1.920,00 345,78 31,50 576,00 0,00 6,00 2.879,28 95,98
may-2010 1.920,00 115,26 21,00 576,00 0,00 6,00 2.638,26 87,94
jun-2010 1.920,00 499,46 35,00 460,80 0,00 6,00 2.921,26 97,38
jul-2010 2.210,00 629,85 31,50 663,05 0,00 6,00 3.540,40 118,01
ago-2010 3.500,00 489,86 42,00 1.050,03 0,00 6,00 5.087,89 169,60
sept-2010 3.500,00 734,79 38,50 840,04 0,00 6,00 5.119,33 170,64
oct-2010 3.500,00 489,88 31,50 1.050,03 0,00 6,00 5.077,41 169,25
nov-2010 3.500,00 974,73 31,30 840,04 0,00 6,00 5.352,07 178,40
dic-2010 4.040,00 847,92 3,50 1.319,74 0,00 6,00 6.217,16 207,24
ene-2011 5.050,00 1.799,98 38,35 1.211,96 0,00 6,00 8.106,29 270,21
feb-2011 5.050,00 606,12 24,50 1.211,96 0,00 6,00 6.898,58 229,95
mar-2011 5.050,00 1.212,24 21,00 1.211,96 0,00 6,00 7.501,20 250,04
abr-2011 5.050,00 202,04 14,00 908,97 0,00 6,00 6.181,01 206,03
may-2011 5.050,00 606,12 31,50 1.514,95 0,00 6,00 7.208,57 240,29
jun-2011 5.050,00 404,08 7,00 605,98 0,00 6,00 6.073,06 202,44
jul-2011 5.050,00 302,99 7,00 302,99 92,07 6,00 5.761,05 192,04
ago-2011 5.050,00 1.515,18 38,50 1.211,96 0,00 6,00 7.821,64 260,72
sept-2011 5.050,00 2.860,16 14,00 1.211,96 0,00 6,00 9.142,12 304,74
oct-2011 5.050,00 6.051,50 101,50 1.514,95 0,00 6,00 12.723,95 424,13
nov-2011 5.810,00 8.881,00 91,00 697,22 0,00 6,00 15.485,22 516,17
dic-2011 5.810,00 7.070,40 87,50 1.394,44 0,00 6,00 14.368,34 478,94
ene-2012 9.630,00 11.784,08 108,50 4.044,06 0,00 6,00 25.572,64 852,42
feb-2012 9.630,00 2.696,04 35,00 2.191,24 0,00 6,00 14.558,28 485,28
mar-2012 9.630,00 1.154,16 7,00 1.154,16 0,00 6,00 11.951,32 398,38
abr-2012 9.630,00 1.732,68 10,50 1.732,68 0,00 6,00 13.111,86 437,06
may-2012 9.630,00 1.154,88 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.953,48 398,45
jun-2012 9.630,00 1.154,88 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.953,48 398,45
jul-2012 9.630,00 1.755,18 0,00 0,00 0,00 6,00 11.391,18 379,71
ago-2012 9.630,00 1.690,67 3,50 577,80 0,00 6,00 11.907,97 396,93
sept-2012 9.630,00 1.733,40 10,00 1.733,40 0,00 6,00 13.112,80 437,09
oct-2012 9.630,00 1.155,60 10,50 1.155,60 0,00 6,00 11.957,70 398,59
nov-2012 9.630,00 1.155,60 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.954,20 398,47
dic-2012 9.630,00 1.155,60 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.954,20 398,47
ene-2013 9.630,00 1.155,60 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.954,20 398,47
feb-2013 9.630,00 1.155,60 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.954,20 398,47
mar-2013 9.630,00 1.733,40 10,50 1.733,40 0,00 6,00 13.113,30 437,11
abr-2013 9.630,00 1.155,60 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.954,20 398,47
may-2013 9.630,00 1.155,60 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.954,20 398,47
jun-2013 9.630,00 1.155,60 7,00 1.155,60 0,00 6,00 11.954,20 398,47
jul-2013 12.500,00 1.500,02 7,00 1.500,02 0,00 6,00 15.513,04 517,10
ago-2013 12.500,00 3.316,97 0,00 0,00 0,00 6,00 15.822,97 527,43
sept-2013 12.500,00 2.250,03 10,50 750,01 0,00 6,00 15.516,54 517,22
oct-2013 12.500,00 3.500,01 0,00 750,01 0,00 6,00 16.756,02 558,53
nov-2013 12.500,00 5.500,00 0,00 0,00 625,00 100,00 18.725,00 624,17
dic-2013 12.500,00 2.750,00 0,00 0,00 458,33 100,00 15.808,33 526,94
ene-2014 12.500,00 0,00 0,00 0,00 500,00 100,00 13.100,00 436,67
feb-2014 12.500,00 0,00 0,00 0,00 625,00 100,00 13.225,00 440,83
mar-2014 15.000,00 3.000,00 0,00 0,00 750,00 100,00 18.850,00 628,33
abr-2014 15.000,00 0,00 0,00 0,00 750,00 100,00 15.850,00 528,33
may-2014 15.000,00 0,00 0,00 0,00 750,00 100,00 15.850,00 528,33
jun-2014 15.000,00 0,00 0,00 0,00 750,00 100,00 15.850,00 528,33
jul-2014 15.000,00 0,00 0,00 0,00 750,00 100,00 15.850,00 528,33
ago-2014 15.000,00 1.701,91 0,00 0,00 250,00 100,00 17.051,91 568,40
sept-2014 15.000,00 3.493,53 0,00 0,00 500,00 100,00 19.093,53 636,45
oct-2014 15.000,00 0,00 0,00 0,00 750,00 100,00 15.850,00 528,33
nov-2014 15.000,00 0,00 0,00 0,00 750,00 100,00 15.850,00 528,33
dic-2014 16.500,00 0,00 0,00 0,00 825,00 100,00 17.425,00 580,83
ene-2015 18.000,00 0,00 0,00 0,00 900,00 100,00 19.000,00 633,33
feb-2015 18.000,00 0,00 0,00 0,00 900,00 100,00 19.000,00 633,33
mar-2015 18.000,00 0,00 0,00 0,00 1.260,00 500,00 19.760,00 658,67
30/04/2015 18.000,00 0,00 0,00 0,00 1.260,00 500,00 19.760,00 658,67


CÁLCULO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
A partir del Salario Normal e Integral diarios (LOT, art. 108 y LOTTT, arts. 142 “a”, y 143)

Mes/Año Salario NORMAL DÍA Alícuota Bono Vac. Alícuota Utilidades Salario INTEGRAL DIARIO Acumulación Prestaciones Sociales Intereses Tasa Activa Total Intereses Días
01/06/2006 41,80 3,65 11,36 56,81
jul-2006 41,80 3,65 11,36 56,81
ago-2006 41,80 3,65 11,36 56,81
sept-2006 41,80 3,65 11,36 56,81 284,07 14,42% 3,41 5
oct-2006 41,80 3,65 11,36 56,81 571,55 14,87% 7,08 5
nov-2006 41,80 3,65 11,36 56,81 862,70 15,20% 10,93 5
dic-2006 43,92 3,65 11,36 58,93 1.168,28 15,23% 14,83 5
ene-2007 50,07 3,65 14,52 68,24 1.524,29 15,78% 20,04 5
feb-2007 55,10 3,65 14,52 73,27 1.910,68 15,50% 24,68 5
mar-2007 52,58 3,65 14,52 70,75 2.289,13 14,94% 28,50 5
abr-2007 60,13 3,65 14,52 78,30 2.709,14 15,99% 36,10 5
may-2007 52,58 3,65 14,52 70,75 3.099,01 15,94% 41,17 5
jun-2007 50,07 5,49 14,52 70,07 3.490,54 14,91% 43,37 5
jul-2007 40,00 5,49 14,52 60,01 3.833,95 16,17% 51,66 5
ago-2007 69,97 5,49 14,52 89,97 4.335,48 16,59% 59,94 5
sept-2007 53,90 5,49 14,52 73,91 4.764,95 16,53% 65,64 5
oct-2007 64,08 5,49 14,52 84,09 5.251,04 16,96% 74,21 5
nov-2007 52,58 5,49 14,52 72,59 5.688,21 19,91% 94,38 5
dic-2007 56,98 5,49 14,52 76,99 6.167,54 21,73% 111,68 5
ene-2008 73,40 5,49 19,17 98,05 6.769,49 24,14% 136,18 5
feb-2008 59,00 5,49 19,17 83,66 7.323,97 22,68% 138,42 5
mar-2008 77,77 5,49 19,17 102,42 7.974,50 22,24% 147,79 5
abr-2008 71,10 5,49 19,17 95,75 8.601,07 22,62% 162,13 5
may-2008 79,04 5,49 19,17 103,70 9.281,69 24,00% 185,63 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 84,27 168,54 2
jun-2008 74,42 6,75 19,17 100,34 670,24 22,38% 12,50 5
jul-2008 78,80 6,75 19,17 104,71 1.206,32 23,47% 23,59 5
ago-2008 83,30 6,75 19,17 109,21 1.775,99 22,83% 33,79 5
sept-2008 70,03 6,75 19,17 95,95 2.289,52 22,31% 42,57 5
oct-2008 66,60 6,75 19,17 92,52 2.794,66 22,62% 52,68 5
nov-2008 69,92 6,75 19,17 95,83 3.326,50 23,18% 64,26 5
dic-2008 176,58 6,75 19,17 202,50 4.403,24 21,67% 79,52 5
ene-2009 66,60 6,75 22,83 96,18 4.963,64 22,38% 92,57 5
feb-2009 66,60 6,75 22,83 96,18 5.537,10 22,89% 105,62 5
mar-2009 69,92 6,75 22,83 99,49 6.140,19 22,37% 114,46 5
abr-2009 79,59 6,75 22,83 109,17 6.800,51 21,46% 121,62 5
may-2009 97,20 6,75 22,83 126,78 7.556,03 21,54% 135,63 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 110,74 442,95 4
jun-2009 92,27 7,33 22,83 122,43 1.055,10 20,41% 17,95 5
jul-2009 95,92 7,33 22,83 126,08 1.703,44 20,01% 28,40 5
ago-2009 88,93 7,33 22,83 119,09 2.327,27 19,56% 37,93 5
sept-2009 80,03 7,33 22,83 110,18 2.916,12 18,62% 45,25 5
oct-2009 80,03 7,33 22,83 110,18 3.512,29 20,35% 59,56 5
nov-2009 83,98 7,33 22,83 114,14 4.142,55 18,84% 65,04 5
dic-2009 82,70 7,33 22,83 112,86 4.771,89 18,94% 75,32 5
ene-2010 86,66 7,33 49,61 143,60 5.565,19 18,96% 87,93 5
feb-2010 95,11 7,33 49,61 152,04 6.413,34 18,55% 99,14 5
mar-2010 89,87 7,33 49,61 146,81 7.246,51 18,36% 110,87 5
abr-2010 95,98 7,33 49,61 152,91 8.121,94 17,95% 121,49 5
may-2010 87,94 7,33 49,61 144,88 8.967,81 17,93% 133,99 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 129,60 777,60 6
jun-2010 97,38 20,02 49,61 167,01 1.612,63 17,65% 23,72 5
jul-2010 118,01 20,02 49,61 187,64 2.574,56 17,73% 38,04 5
ago-2010 169,60 20,02 49,61 239,23 3.808,74 17,97% 57,04 5
sept-2010 170,64 20,02 49,61 240,27 5.067,15 17,43% 73,60 5
oct-2010 169,25 20,02 49,61 238,88 6.335,13 17,70% 93,44 5
nov-2010 178,40 20,02 49,61 248,03 7.668,74 17,76% 113,50 5
dic-2010 207,24 20,02 49,61 276,87 9.166,58 17,89% 136,66 5
ene-2011 270,21 20,02 137,34 427,58 11.441,13 17,53% 167,14 5
feb-2011 229,95 20,02 137,34 387,32 13.544,87 17,85% 201,48 5
mar-2011 250,04 20,02 137,34 407,41 15.783,39 17,13% 225,31 5
abr-2011 206,03 20,02 137,34 363,40 17.825,71 17,69% 262,78 5
may-2011 240,29 20,02 137,34 397,65 20.076,76 18,17% 304,00 5
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 298,44 2.387,53 8
jun-2011 202,44 33,20 137,34 372,98 4.252,45 17,41% 61,70 5
jul-2011 192,04 33,20 137,34 362,58 6.127,06 18,51% 94,51 5
ago-2011 260,72 33,20 137,34 431,27 8.377,92 17,37% 121,27 5
sept-2011 304,74 33,20 137,34 475,29 10.875,62 17,50% 158,60 5
oct-2011 424,13 33,20 137,34 594,68 14.007,63 18,28% 213,38 5
nov-2011 516,17 33,20 137,34 686,72 17.654,62 16,35% 240,54 5
dic-2011 478,94 33,20 137,34 649,49 21.142,63 15,55% 273,97 5
ene-2012 852,42 33,20 107,92 993,55 26.384,33 16,90% 371,58 5
feb-2012 485,28 33,20 107,92 626,40 29.887,91 15,65% 389,79 5
mar-2012 398,38 33,20 107,92 539,50 32.975,21 15,43% 424,01 5
abr-2012 437,06 33,20 107,92 578,19 36.290,14 16,31% 493,24 5
NUEVA LOTTT: Disposición Transitoria 2ª.1 36.783,39
may-2012 398,45 33,20 107,92 539,57 36.783,39 16,75% 513,43
Días Adicionales LOT 108, primer aparte 570,85 5.708,52 10
jun-2012 398,45 33,21 107,92 539,58 43.005,34 16,25% 582,36
jul-2012 379,71 33,21 107,92 520,83 50.817,82 16,20% 686,04 15
ago-2012 396,93 33,21 107,92 538,06 59.316,34 16,51% 816,09
sept-2012 437,09 33,21 107,92 578,22 60.132,44 16,80% 841,85
oct-2012 398,59 33,21 107,92 539,72 60.974,29 16,49% 837,89 15
nov-2012 398,47 33,21 107,92 539,60 69.907,92 15,94% 928,61
dic-2012 398,47 33,21 107,92 539,60 70.836,53 15,57% 919,10
ene-2013 398,47 33,21 168,88 600,56 71.755,63 14,82% 886,18 15
feb-2013 398,47 33,21 168,88 600,56 81.650,25 16,43% 1.117,93
mar-2013 437,11 33,21 168,88 639,20 82.768,18 15,27% 1.053,23
abr-2013 398,47 33,21 168,88 600,56 83.821,41 15,67% 1.094,57 15
may-2013 398,47 33,21 168,88 600,56 93.924,41 15,63% 1.223,37
Días Adicionales LOTTT 142.b 569,75 6.837,05 12
jun-2013 398,47 51,37 168,88 618,72 101.984,83 15,26% 1.296,91
jul-2013 517,10 51,37 168,88 737,35 113.045,08 15,43% 1.453,57 15
ago-2013 527,43 51,37 168,88 747,68 125.558,90 16,56% 1.732,71
sept-2013 517,22 51,37 168,88 737,47 127.291,62 15,76% 1.671,76
oct-2013 558,53 51,37 168,88 778,78 128.963,38 15,47% 1.662,55 15
nov-2013 624,17 51,37 168,88 844,42 142.307,68 15,36% 1.821,54
dic-2013 526,94 51,37 168,88 747,19 144.129,21 15,57% 1.870,08
ene-2014 436,67 51,37 148,09 636,13 145.999,29 15,73% 1.913,81 15
feb-2014 440,83 51,37 148,09 640,29 157.454,97 16,27% 2.134,83
mar-2014 628,33 51,37 148,09 827,79 159.589,80 15,59% 2.073,34
abr-2014 528,33 51,37 148,09 727,79 161.663,14 16,38% 2.206,70 15
may-2014 528,33 51,37 148,09 727,79 174.786,71 16,57% 2.413,51
Días Adicionales LOTTT 142.b 730,95 10.233,30 14
jun-2014 528,33 64,04 148,09 740,46 187.433,53 16,56% 2.586,58
jul-2014 528,33 64,04 148,09 740,46 198.540,48 17,15% 2.837,47 15
ago-2014 568,40 64,04 148,09 780,53 212.484,89 17,94% 3.176,65
sept-2014 636,45 64,04 148,09 848,58 215.661,54 17,76% 3.191,79
oct-2014 528,33 64,04 148,09 740,46 218.853,33 18,39% 3.353,93 15
nov-2014 528,33 64,04 148,09 740,46 233.314,21 19,27% 3.746,64
dic-2014 580,83 64,04 148,09 792,96 237.060,84 19,17% 3.787,05
ene-2015 633,33 64,04 180,68 878,05 240.847,89 18,70% 3.753,21 15
feb-2015 633,33 64,04 180,68 878,05 257.771,80 18,76% 4.029,83
mar-2015 658,67 64,04 180,68 903,38 261.801,63 18,87% 4.116,83
30/04/2015 658,67 64,04 180,68 903,38 265.918,46 19,51% 4.323,39 15
Ultimo Trimestre LOTTT 142.a 283.792,55
Días Adicionales LOTTT 142.b 813,34 13.013,49 16
Garantía de Prestaciones Sociales Bs. F.: 296.806,04 592

Alícuotas para el Salario Integral

Lapso: Concepto: Días Base de Cálculo Día Pago Anual ALÍCUOTA DÍA

1º Año Bono Vac. 2006/2007 25 52,58 1.314,58 3,65
Utilidades 2006 90 45,45 4.090,59 11,36
2º Año Bono Vac. 2007/2008 25 79,04 1.976,07 5,49
Utilidades 2007 90 58,07 5.226,52 14,52
3º Año Bono Vac. 2008/2009 25 97,20 2.430,08 6,75
Utilidades 2008 90 76,67 6.899,87 19,17
4º Año Bono Vac. 2009/2010 30 87,94 2.638,26 7,33
Utilidades 2009 90 91,31 8.218,07 22,83
5º Año Bono Vac. 2010/2011 30 240,29 7.208,57 20,02
Utilidades 2010 90 198,43 17.858,35 49,61
6º Año Bono Vac. 2011/2012 30 398,45 11.953,48 33,20
Utilidades 2011 90 549,38 49.444,03 137,34
7º Año Bono Vac. 2012/2013 30 398,47 11.954,20 33,21
Utilidades 2012 90 431,68 38.851,15 107,92
8º Año Bono Vac. 2013/2014 35 528,33 18.491,67 51,37
Utilidades 2013 90 675,53 60.797,92 168,88
9º Año Bono Vac. 2014/2015 35 658,67 23.053,33 64,04
Utilidades 2014 90 592,37 53.313,33 148,09
Utilidades 2015 90 722,70 65.043,33 180,68


Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre:
C.N.A. Seguros la Previsora, y la Asociación Sindical Trabajadores Unidos de la Previsora (ASOSINTRAPREVI).
Cláusula 15: Bono Vacacional: 1 a 3 años: 25 días; 4 a 7 años: 30; y de 8 a 11 años: 35.
Cláusula 17: Utilidades: 90 días x año con el salario de Noviembre de c/año.
- Todas van integradas con la alícuota de las vacaciones de cada año.
- Para las fraccionadas del último año -2015- se tomó el mes de abril.

ALTERNATIVAS PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

DÍAS ALTERNATIVAS LOTTT 142,d MONTO
Opción A: Garantía Prestaciones Sociales:
592 Acumulación: LOTTT: Disp. Tran. 2ª.1 y arts. 142.a.b y 143 296.806,04

Opción B: Retroactividad LOTTT art.142,c
270 Último salario integral alegado: Bs.F.: 1.012,40 273.348,00

592 Prestaciones Sociales Monto Mayor Bs. F.: 296.806,04

Menos Liquidación realizada de Prestaciones Sociales 50.877,04

TOTAL A PAGAR en Bs.F.: 245.929,00

TOTAL A PAGAR en Bs.S.: 2,46

Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 142, literal “d”, la cantidad resultante de multiplicar el tiempo de servicio de 8 años, 10 meses y 25 días, equivalente a nueve (9) años, por el salario integral diario del último mes alegado por la actora en el libelo de la demanda, esto es, Bs. F. 1.012,40, a razón de 30 días por cada año, esto es, 270 días, da un total de Bs. F. 273.348,00, que resulta MENOR al monto de la garantía de las prestaciones sociales acumuladas de 592 días, incluidos los días adicionales y los intereses correspectivos de la cual forman parte dado que el cálculo se ha realizado a posteriori como antes se analizó, que arroja la suma de Bs. F. 296.806,04; suma esta que habrá que deducirle la cantidad de Bs.F. 50.877,04 cancelada en la liquidación efectuada por la demandada tal como consta en el recibo de pago de terminación que riela a los autos, todo lo cual da un total neto de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veintinueve Bolívares Fuertes con 04/100 (Bs.F. 245.929,00); suma esta equivalente a DOS BOLIVARES SOBERANOS CON 46/100 (Bs. S. 2,46), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma en CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, que deberá ser cancelada a la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, por la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, ambos identificados; más los intereses moratorios e indexación determinados más adelante; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

2.- De las Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados (período 2014 – 2015), del recibo de pago de terminación laboral que riela al folio 120 del cuaderno de recaudos 4, se pudo constatar que los mismos fueron debidamente cancelados, razón por la cual se declaran IMPROCEDENTES; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

3.- En cuanto a diferencia de Utilidades, la demandante reclama Bs. 268.284,69 anterior cono monetario, conforme al contrato colectivo que unió a las partes, en la Cláusula 17, alegando que se le cancelaba durante el transcurso de la relación laboral 90 días más un (1) mes de salario integral como Bono Navideño, el cual fue en el año 2013 sumado formalmente a las utilidades, no tomando en cuenta los años anteriores que fue cancelado de manera constante, periódica. Ahora bien, se pudo constatar que de autos no se pude corroborar el argumento de la demandante ya que le correspondía la carga de la prueba, lo que sí se pudo constatar fue la cancelación de este concepto según la referida Cláusula por el tiempo que duró la relación laboral, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

4.- En cuanto a las Horas Extraordinarias, la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal ha establecido que por ser un exceso la carga de la prueba recae en cabeza del demandante, asimismo en el reclamo de este concepto en el escrito libelar se tiene que especificar detalladamente cuales fueron los días del año que los laboró. En este sentido, analizado el acervo probatorio aportado por la demandante se constató que dicha carga no se asumió; razón por la cual las peticionadas se declaran IMPROCEDENTES; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

II.- INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN

A.- DE LOS INTERESES MORATORIOS de las Prestaciones Sociales: Se ordena su cancelación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 142, literal “f”, cinco (5) días siguientes desde la fecha en que terminó la relación laboral, el 30 de abril de 2015, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme. El cálculo inserto infra, se ha realizado hasta el mes de OCTUBRE de 2020, fecha de la última tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de Trescientos Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con 13/100 (Bs. F. 362.178,13); suma esta equivalente a TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 63/100 (Bs. S. 3,63), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, por la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, ambos identificados; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

A.- INTERESES MORATORIOS PRESTACIONES SOCIALES

Mes/Año DEUDA Tasa Activa Días Mes Intereses
06-may-15 245.929,00 19,46% 26 3.456,40
jun-15 245.929,00 19,68% 30 4.033,24
jul-15 245.929,00 19,83% 31 4.199,44
ago-15 245.929,00 20,37% 31 4.313,80
sept-15 245.929,00 20,89% 30 4.281,21
oct-15 245.929,00 21,35% 31 4.521,34
nov-15 245.929,00 21,33% 30 4.371,39
dic-15 245.929,00 21,03% 31 4.453,57
ene-16 245.929,00 20,61% 31 4.364,62
feb-16 245.929,00 19,54% 29 3.871,06
mar-16 245.929,00 21,09% 31 4.466,28
abr-16 245.929,00 21,07% 30 4.318,10
may-16 245.929,00 21,36% 31 4.523,45
jun-16 245.929,00 21,70% 30 4.447,22
jul-16 245.929,00 21,54% 31 4.561,57
ago-16 245.929,00 21,99% 31 4.656,87
sept-16 245.929,00 21,73% 30 4.453,36
oct-16 245.929,00 22,37% 31 4.737,34
nov-16 245.929,00 22,48% 30 4.607,07
dic-16 245.929,00 22,49% 31 4.762,76
ene-17 245.929,00 20,76% 31 4.396,39
feb-17 245.929,00 21,78% 28 4.166,04
mar-17 245.929,00 22,01% 31 4.661,11
abr-17 245.929,00 21,46% 30 4.398,03
may-17 245.929,00 21,56% 31 4.565,81
jun-17 245.929,00 21,92% 30 4.492,30
jul-17 245.929,00 21,30% 31 4.510,75
ago-17 245.929,00 21,46% 31 4.544,63
sept-17 245.929,00 21,53% 30 4.412,38
oct-17 245.929,00 21,53% 31 4.559,46
nov-17 245.929,00 21,25% 30 4.354,99
dic-17 245.929,00 21,77% 31 4.610,28
ene-18 245.929,00 21,19% 31 4.487,45
feb-18 245.929,00 22,58% 28 4.319,06
mar-18 245.929,00 21,70% 31 4.595,46
abr-18 245.929,00 21,93% 30 4.494,35
may-18 245.929,00 20,99% 31 4.445,10
jun-18 245.929,00 20,81% 30 4.264,82
jul-18 245.929,00 20,56% 31 4.354,04
ago-18 245.929,00 21,13% 31 4.474,75
sept-18 245.929,00 21,90% 30 4.488,20
oct-18 245.929,00 20,84% 31 4.413,33
nov-18 245.929,00 21,44% 30 4.393,93
dic-18 245.929,00 21,84% 31 4.625,10
ene-19 245.929,00 22,40% 31 4.743,70
feb-19 245.929,00 32,28% 28 6.174,46
mar-19 245.929,00 31,15% 31 6.596,70
abr-19 245.929,00 28,31% 30 5.801,87
may-19 245.929,00 30,62% 31 6.484,46
jun-19 245.929,00 28,82% 30 5.906,39
jul-19 245.929,00 27,87% 31 5.902,09
ago-19 245.929,00 31,83% 31 6.740,71
sept-19 245.929,00 30,67% 30 6.285,54
oct-19 245.929,00 27,95% 31 5.919,03
nov-19 245.929,00 37,06% 30 7.595,11
dic-19 245.929,00 35,85% 31 7.592,03
ene-20 245.929,00 38,13% 31 8.074,87
feb-20 245.929,00 48,10% 28 9.200,48
mar-20 245.929,00 54,64% 31 11.571,23
abr-20 245.929,00 54,00% 30 11.066,80
may-20 245.929,00 49,32% 31 10.444,60
jun-20 245.929,00 44,18% 30 9.054,29
jul-20 245.929,00 38,98% 31 8.254,88
ago-20 245.929,00 38,51% 31 8.155,35
sept-20 245.929,00 38,76% 30 7.943,51
oct-20 245.929,00 38,92% 31 8.242,17
TOTAL Intereses Moratorios Bs.F: 362.178,13

TOTAL Intereses Moratorios Bs.S: 3,63


B.- DE LA INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA de las Prestaciones Sociales: Se ordena su cancelación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 30 de abril de 2015, exclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme; todo ello con base al promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tasas publicadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, aplicables igualmente a rata mensual; y, ASÍ SE ESTABLECE.

B.- INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES PGR

Nº de Meses PERIODO DÍAS del MES MONTO A INDEXAR TASA PASIVA ANUAL TASA RATA MES CORRECCIÓN MONETARIA

Mes/Año MES ACUMULADA
1 may-15 31 245.929,00 12,83% 1,10% 2.717,04 2.717,04
2 jun-15 30 248.646,03 12,83% 1,07% 2.658,44 5.375,48
3 jul-15 31 251.304,47 12,78% 1,10% 2.765,61 8.141,08
4 ago-15 31 254.070,08 12,72% 1,10% 2.782,91 10.924,00
5 sept-15 30 256.852,99 12,72% 1,06% 2.722,64 13.646,64
6 oct-15 31 259.575,64 12,72% 1,10% 2.843,22 16.489,86
7 nov-15 30 262.418,85 12,72% 1,06% 2.781,64 19.271,50
8 dic-15 31 265.200,49 12,71% 1,09% 2.902,55 22.174,04
9 ene-16 31 268.103,04 12,68% 1,09% 2.927,39 25.101,43
10 feb-16 29 271.030,43 12,67% 1,02% 2.766,24 27.867,67
11 mar-16 31 273.796,67 12,67% 1,09% 2.987,20 30.854,87
12 abr-16 30 276.783,87 12,67% 1,06% 2.922,38 33.777,25
13 may-16 31 279.706,24 12,66% 1,09% 3.049,26 36.826,51
14 jun-16 30 282.755,51 12,66% 1,06% 2.983,07 39.809,58
15 jul-16 31 285.738,58 12,65% 1,09% 3.112,57 42.922,15
16 ago-16 31 288.851,14 12,65% 1,09% 3.146,47 46.068,62
17 sept-16 30 291.997,62 12,64% 1,05% 3.075,71 49.144,33
18 oct-16 31 295.073,32 12,62% 1,09% 3.206,63 52.350,95
19 nov-16 30 298.279,95 12,60% 1,05% 3.131,94 55.482,89
20 dic-16 31 301.411,89 12,59% 1,08% 3.267,72 58.750,62
21 ene-17 31 304.679,61 12,58% 1,08% 3.300,53 62.051,14
22 feb-17 28 307.980,14 12,58% 0,98% 3.013,41 65.064,56
23 mar-17 31 310.993,56 12,57% 1,08% 3.366,25 68.430,81
24 abr-17 30 314.359,80 12,57% 1,05% 3.292,92 71.723,72
25 may-17 31 317.652,72 12,56% 1,08% 3.435,59 75.159,31
26 jun-17 30 321.088,31 12,55% 1,05% 3.358,05 78.517,36
27 jul-17 31 324.446,36 12,54% 1,08% 3.503,48 82.020,84
28 ago-17 31 327.949,84 12,53% 1,08% 3.538,49 85.559,33
29 sept-17 30 331.488,33 12,53% 1,04% 3.461,29 89.020,62
30 oct-17 31 334.949,62 12,52% 1,08% 3.611,13 92.631,75
31 nov-17 30 338.560,75 12,51% 1,04% 3.529,50 96.161,25
32 dic-17 31 342.090,24 12,51% 1,08% 3.685,17 99.846,41
33 ene-18 31 345.775,41 12,51% 1,08% 3.724,87 103.571,28
34 feb-18 28 349.500,28 12,51% 0,97% 3.400,64 106.971,92
35 mar-18 31 352.900,91 12,50% 1,08% 3.798,59 110.770,50
36 abr-18 30 356.699,50 12,50% 1,04% 3.715,62 114.486,12
37 may-18 31 360.415,12 12,50% 1,08% 3.879,47 118.365,59
38 jun-18 30 364.294,59 12,50% 1,04% 3.794,74 122.160,33
39 jul-18 31 368.089,32 12,50% 1,08% 3.962,07 126.122,40
40 19/08/2018 19 372.051,40 12,50% 0,66% 2.454,51 128.576,90
RECONVERSION MONETARIA A Bs. SOBERANOS: /10.0000 1,29

20/08/2018 12 3,75 12,50% 0,42% 0,02 1,30
41 sept-18 30 3,76 12,50% 1,04% 0,04 1,34
42 oct-18 31 3,80 12,50% 1,08% 0,04 1,38
43 nov-18 30 3,84 12,50% 1,04% 0,04 1,42
44 dic-18 31 3,88 12,50% 1,08% 0,04 1,46
45 ene-19 31 3,92 12,50% 1,08% 0,04 1,51
46 feb-19 28 3,96 21,00% 1,63% 0,06 1,57
47 mar-19 31 4,03 21,00% 1,81% 0,07 1,64
48 abr-19 30 4,10 21,00% 1,75% 0,07 1,71
49 may-19 31 4,17 21,00% 1,81% 0,08 1,79
50 jun-19 30 4,25 21,00% 1,75% 0,07 1,86
51 jul-19 31 4,32 21,00% 1,81% 0,08 1,94
52 ago-19 31 4,40 21,00% 1,81% 0,08 2,02
53 sept-19 30 4,48 21,00% 1,75% 0,08 2,10
54 oct-19 31 4,56 21,00% 1,81% 0,08 2,18
55 nov-19 30 4,64 21,00% 1,75% 0,08 2,26
56 dic-19 31 4,72 21,00% 1,81% 0,09 2,35
57 ene-20 31 4,81 21,00% 1,81% 0,09 2,44
58 feb-20 28 4,90 21,00% 1,63% 0,08 2,52
59 mar-20 31 4,98 21,00% 1,81% 0,09 2,61
60 abr-20 30 5,07 21,00% 1,75% 0,09 2,70
61 may-20 31 5,15 21,00% 1,81% 0,09 2,79
62 jun-20 30 5,25 21,00% 1,75% 0,09 2,88
63 jul-20 31 5,34 21,00% 1,81% 0,10 2,98
64 ago-20 31 5,44 21,00% 1,81% 0,10 3,08
65 sept-20 30 5,53 21,00% 1,75% 0,10 3,17
66 oct-20 31 5,63 21,00% 1,81% 0,10 3,27
67 nov-20 30 5,73 21,00% 1,75% 0,10 3,37
TOTAL Corrección Monetaria en Bs.S: 3,37

El cálculo se ha realizado hasta el mes de NOVIEMBRE de 2020, fecha de la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, y arroja la suma de TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 37/100 (Bs. S. 3.37), en consecuencia se ordena el pago de dicha suma a la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, por la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, ambos identificados; y, ASÍ SE ESTABLECE.-


RECONVERSIÓN MONETARIA


Todas las cantidades monetarias y los cálculos que se realizaron bajo el cono monetario anterior, esto es a Bolívares Fuertes (Bs.F.), fueron convertidos en la oportunidad de su totalización al vigente cono monetario de Bolívares Soberanos (Bs.S.), tomándose en cuenta hasta tres (3) cifras decimales a los fines de su convertibilidad de conformidad con las normas de ajuste o “redondeo laboral”, establecidas en el Artículo 5º de la Resolución 18-07-02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.460 de fecha 14/08/2018.


CONCLUSIONES


Los derechos laborales demandados y acordados, que integran el concepto de prestaciones sociales, sus intereses moratorios y corrección monetaria, respectivamente, determinados para las indicadas fechas por este Tribunal dan un TOTAL de NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON 46/100 (Bs.S. 9,46), que deberán ser cancelados a la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, por la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, ambos identificados, según se resume en el siguiente cuadro:
RESUMEN

CONCEPTOS MONTO
1 Prestaciones Sociales 2,46
2 Intereses Moratorios del 06/05/2015 al 31/10/2020 3,63
3 Corrección Monetaria del 01/05/2015 al 30/11/2020 3,37
TOTAL a PAGAR Bs. S.: 9,46

En caso de incumplimiento voluntario en el pago del monto objeto de la presente decisión, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue incoada por la ciudadana ELIZABETH VARGAS ROJAS, contra la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, ambas partes identificadas en autos, modificándose la decisión consultada en los términos expuestos en la parte motiva. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al cumplimiento de los conceptos señalados en la parte Motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena la notificación mediante oficio de la presente sentencia al ciudadano Procurador General de la República, conforme al artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al cual se ordena anexar copia certificada de esta decisión, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de Instancia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020).-
LA JUEZ,

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

OSCAR CASTILLO