REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Diciembre de 2020
Año 210º y 161º
Asunto N°: AP21-N-2013-000129
PARTE ACCIONANTE: CERVECERIA POLAR C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIO EDUARDO TRIVELLA, CESAR A. CARBALLO MENA, RUBEN A, MAESTRE WILLS, NELSON OSIO CRUZ, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, MARIA DANIELA VALENTE POCHE, PABLO ANDRES TRIVELLA, FRAN VICENT y ORIANA DOS RAMOS, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.456, 31.306, 97.713, 99.022, 78.179, 162.511, 162.584,114.270, 219.393, 66.371, respectivamente.
ACTO DEMANDADO EN NULIDAD: Acto Administrativo contentivo del oficio Nº 0404-2012, dictado en fecha de 12 de julio de 2012, emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda),” Delegado de Prevención Jesús Bravo” adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO DEMANDADO EN NULIDAD: LUIS HUMBERTO RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.011.284,
APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA EN AUTOS
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de abril de 2013, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el recurso de nulidad ejercido por la abogada MARIA DANIELA VALENTE POCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CERVECERIA POLAR CA, contra el acto administrativo contentivo del oficio Nº 0404-2012, dictado en fecha 12 de julio de 2012, emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda),” Delegado de Prevención Jesús Bravo” adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Doctor JOEL MOREJON RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 82.346.078, actuando en su condición de médico adscrito a la DIRESAT Miranda (INPSASEL). Donde Certifica que se trata de un diagnostico de DISCOPATIA CERVICAL: HERNIA DISCAL C3-C4, C5-C6 y C6-C7, considerada como enfermedad ocupacional (agravada por el trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, que corre inserto en el expediente N° MIR-29-IE-12-1051, del ciudadano LUIS HUMBERTO RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.011.284.
Posteriormente, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 09 de abril de 2013, dio por recibido el presente recurso, asimismo en fecha 15 de abril de 2013, se ordena la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General, la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, del Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales, y al beneficiario de la providencia, el ciudadano Luis Humberto Rivas Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 6.011.284.
En fecha 16 de enero de 2014, el Dr. CARLOS ACHIQUEZ MEZA, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como juez temporal de este Juzgado, y vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2014, suscrita por la abogada MARIA DANIELA VALENTE PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consigna copias simples a los fines de oficiar las notificaciones a los entes respectivos.
Asimismo de las actas procesales se evidencia que la abogada MARIA DANIELA VALENTE PONCE, anteriormente identificada, en varias oportunidades consignó diligencias para que notificaran al beneficiario de la providencia, siendo imposible la practica de dicha notificación por cuanto la dirección suministrada era inexacta e incompleta, motivo por el cual en fecha 03 de diciembre de 2015, se ordena notificar por la prensa al beneficiario de la Providencia.
En fecha 29 de febrero de 2016, se reincorpora la Dra. Felixa Hernández, Juez Titular de este Juzgado, dejando constancia de la continuación del conociendo la presente causa y vista la ruptura en la estadía a derecho de las partes intervinientes, es por lo que ordenó nuevamente las notificaciones de las partes.
En fecha 05 de noviembre de 2018, el Ministerio Público solicita ante este Tribunal se declare la Perención de la Instancia del presente recurso, por el abandono del procedimiento por la parte obligada a impulsar el proceso.
En fecha 04 de noviembre de 2020, la juez que preside este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la jubilación del Dr. José Gregorio Rengifo, ordenando la notificación de la parte recurrente, para que manifieste su interés en la continuación de la presente causa, habida cuenta la paralización evidenciada desde el 12 de junio de 2017.
En fecha 20 de noviembre de 2020, el abogado GONZALO PONTE- DAVILA STOLK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, procedió a consignar diligencia mediante la cual desistió del procedimiento incoado contra el Inpsasel dada la jubilación del ciudadano LUIS HUMBERTO RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.011.284, en fecha 30 de Julio de 2016.
En tal sentido, se observa que el ciudadano, GONZALO PONTE- DAVILA STOLK, ya identificado, cuenta con la legitimidad procesal para tal actuación, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y con el instrumento Poder, cursante a los folios 185 a 190 del presente expediente.
En consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR CA, contra el acto administrativo contentivo del Oficio Nº 0404-2012, dictado en fecha de 12 de julio de 2012, emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda),” Delegado de Prevención Jesús Bravo” adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Doctor JOEL MOREJON RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 82.346.078, actuando en su condición de médico adscrito a la DIRESAT Miranda (INPSASEL), mediante el cual Certifica que se trata de un diagnostico de DISCOPATIA CERVICAL: HERNIA DISCAL C3-C4, C5-C6 y C6-C7, considerada como enfermedad ocupacional (agravada por el trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, el cual corre inserto en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° MIR-29-IE-12-1051, contentivo del certificado del ciudadano LUIS HUMBERTO RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.011.284. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, al tercer (3°) día del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020).-
LA JUEZ,
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO
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