REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º

ASUNTO: AP21-L-2019-000296

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abogada YANIRA DEL CARMEN VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.585, en su carácter de apoderada Judicial de la parte ACTORA; y la Abogada HELIANMARY ESTILITA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 219.433, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada AVIOR AIRLINES C.A., en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado en su contra por la ciudadana SOMYS RAQUEL LANDAETA VEROES; quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece el pago de la suma de SEIS MIL MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARTENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.737.827.245,00); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en el acuerdo. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. KARIM MORA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. NIVALDO CUELLO