ASUNTO: AP41-U-2019-000015 Sentencia Interlocutoria N° 011/2020


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de dos mil veinte
210º y 161º


Visto que el 11 de marzo de 2020, la ciudadana Nancy Montaggioni Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.433.223, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.140, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, presentó escrito mediante el cual manifiesta: “(…) por cuanto la empresa procedió en forma voluntaria, sin ningún tipo de apercibimiento, a pagar los impuestos correspondientes a las VENTAS AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DEPOSITO (sic) que constituyen conforme a la demanda interpuesta el objeto principal de la acción, y que a tenor de los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda solicitan al tribunal pronunciamiento en el sentido de declarar la improcedencia del pago por los conceptos señalados y para lo cual solicitaron medida cautelar de amparo constitucional, lo cual fue acordado y decretado por este Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicito muy respetuosamente en primer lugar, declare que el presente procedimiento no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que la empresa convino en pagar los impuestos causados por los códigos 2 y 6 a los cuales se refiere el Clasificador de la Ordenanza de Actividades Económicas como Ventas al Mayor de Bebidas Alcohólicas y Deposito, en segundo lugar, como consecuencia de esa declaratoria, suspenda la medida cautelar de amparo constitucional decretada por el Tribunal y en tercer lugar, ordene el archivo del expediente”.

En tal sentido, resulta oportuno indicar que en fecha 05 de junio de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul, C.A., contra el aviso de cobro S/N dictado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de mayo de 2019, mediante el cual se exige el pago de una deuda por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.543.070,45), en virtud de haber presentado declaraciones de ingresos brutos con omisiones de ingresos generados de su actividad económica correspondiente a los ejercicios fiscales que van desde el 01 de julio de 2016 al 30 de junio del mismo año; del 01 al 31 de julio de 2017, y el primero, segundo tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre del año 2018.

En fecha 10 de junio de dos mil diecinueve (2019), mediante sentencia interlocutoria número 006/2019, este Juzgado declaró procedente la solicitud de amparo presentada por la sociedad mercantil recurrente, por cuanto quedaron demostradas la presunción de buen derecho y que la ejecución de los actos administrativos recurridos, pudieran ocasionar un gravamen de difícil reparación en la sentencia definitiva.

Por su parte, en fecha 23 de septiembre de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 016/2019, mediante la cual, admitió el recurso contencioso tributario.
Ahora bien, vista la solicitud presentada por la representación municipal en cuanto al decaimiento del objeto, vale la pena traer a colación, el criterio reiterado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual sostiene que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (…)”. (Vid., sentencia Sala Políticoadministrativa N° 00716, de fecha 17 de junio de 2015, caso PDVSA Petróleo S.A.).

En este sentido, si bien la representación municipal alega el cumplimiento de las obligaciones generadas por los actos administrativos recurridos, y como prueba de ello consigna Oficio S/N de fecha 03 de marzo de 2020, emanado de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Zamora, dirigido al Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, en el cual remiten copia certificada de los pagos efectuados por la sociedad mercantil Distribuidora Nube Azul, C.A., los cuales corren insertos a los folios ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente judicial; no es menos cierto, que corresponde a la parte recurrente manifestar su intención de la pérdida del interés procesal en la resolución de la presente causa. En consecuencia, siendo que en el presente caso la sociedad recurrente no ha manifestado que ha perdido el interés en continuar con el presente procedimiento, para este Tribunal resulta improcedente declarar el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Se imprimen dos (2) ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2019-000015

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de diciembre del año dos mil veinte (2020), siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), bajo el número 011/2020, se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro



Asunto: AP41-U-2019-000015