JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de septiembre de 2021
211º y 162º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de agosto de 2021, por la abogada DANIELA MENDEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.599, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en razón de la sustitución otorgada por la Procuraduría General de la República, parte querellada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes documentales:
Pruebas documentales:
i) Copia Certificada del Expediente consignado en fecha 9/6/2021, Marcada con la letra “A”, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles.
• Copia del Reporte de Vacaciones del Trabajador Egresado, emitido por la Dirección de Servicios Administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 122.
• Copia del Movimiento de Personal, emitido por la Dirección General de Recursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 123.
• Copia de la Carga de Agenda, Agenda NºEG-004-2-2021/egresos. Folio 124.
• Copia del Movimiento de Personal, emitido por la Dirección General de Recursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 125.
• Copia del Memorándum NºDGRH/OAL 000514, de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Laboral. Folio 126.
• Copia del Memorándum DARDC/DSP Nº0013/2020, de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital. Folio 127.
• Copia del Oficio Nº150-2020, de fecha 14 de enero de 2020, dirigido al Jefe de la Dirección Administrativa Regional (DAR). Folio 127.
• Copia del Auto de abocamiento de la Dra. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, a la causa seguida a la ciudadana DISMARYS DEL CARMEN CONQUISTA MARCHAN, Expediente Nº150-2020, de fecha 14 de enero de 2020. Folio 129.
• Copia de la Resolución de Remoción y Retiro, de fecha 14 de enero de 2020, emitido por el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Presidencia. Folios 130 al 131.
• Copia de la Boleta de Notificación, de fecha 14 de enero de 2020, dirigido a la ciudadana DISMARYS DEL CARMEN CONQUISTA MARCHAN. Folio 132 al 133.
• Copia del Auto donde se acuerda librar los oficios a la División de Asesoría Laboral y la División de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asimismo la Dirección Regional Región Capital (DAR). Folio 134.
• Copia del Memorándum DARDC/DSP Nº0013/2020, de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital. Folio 135.
• Copia del Oficio Nº150-2020, de fecha 14 de enero de 2020, dirigido al Jefe de la Dirección Administrativa Regional (DAR). Folio 136
• Copia del Auto de abocamiento de la Dra. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, a la causa seguida a la ciudadana DISMARYS DEL CARMEN CONQUISTA MARCHAN, Expediente Nº150-2020, de fecha 14 de enero de 2020. Folio 137.
• Copia de la Resolución de Remoción y Retiro, de fecha 14 de enero de 2020, emitido por el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Presidencia. Folios 138 al 139.
• Copia de la Boleta de Notificación, de fecha 14 de enero de 2020, dirigido a la ciudadana DISMARYS DEL CARMEN CONQUISTA MARCHAN. Folio 140 al 141.
• Copia del Auto donde se acuerda librar los oficios a la División de Asesoría Laboral y la División de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asimismo la Dirección Regional Región Capital (DAR). Folio 142.
• Copia del Movimiento de Personal, emitido por la Dirección General de Recursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 143.
• Copia del Registro de Cargos. Folio 144 al 145.
• Copia del Memorándum NºDGRH/OAL 000514, de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Laboral. Folio 146.
• Copia del Informe Status Vacaciones Pendientes, de fecha 13/03/2018, emitida por la División de Servicios Administrativos. Folio 147.
• Copia de la Diligencia dirigida a la ciudadana Licenciada Coromoto Ortega, de fecha 30/01/2018. Folio 148.
• Copia de la Solicitud de Prima de Profesionalización, emitido por la Dirección de Recursos Humanos. Con fecha de recibido de 05/10/2017. Folio 149
• Copia del Memorándum DARDC/DSP Nº 2707/2016, dirigido al Director General de Recursos Humanos, de fecha 23 de Diciembre de 2016. Folio 150
• Copia de la Solicitud de vacaciones, emitido por la Coordinación Judicial. Folio 151.
• Copia de la Modificación de fecha por Antigüedad o Bono Vacacional. Folio 152.
• Copia de la Solicitud de Prima de Profesionalización. Folio 153.
• Copia de Diligencia dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Recursos Humanos, de fecha 05 de noviembre de 2015. Folio 154.
• Copia de Diligencia de fecha 01 de octubre, en la cual se consigna antecedentes laborales, de fecha 29-02-2008 al 30-09-2014. Folio 155.
• Copia de Certificado Electrónico de recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio. Folio 156.
• Copia del Movimiento de Personal, emitido por la Dirección General de Recursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Folio 157.
• Copia de oficio Nº02588-07, emanado de la Dirección de Reclutamiento y Selección y dirigido a la ciudadana Dismarys del Carmen Conquista Marchan, de fecha 17 de julio de 2015. Folio 158.
• Memorándum NºDGRH/DET/DRS 2354, dirigido a la Directora de Servicios al Personal, de fecha 15 de julio de 2015. Folio159 al 161.
• Copia de la Planilla de Actualización de HCM. Folio 162.
• Copia de Punto de Información a la Presidencia, Nº012-2015, de fecha 09/02/2015. Folio 163 al 164.
• Copia del Resumen Curricular de la ciudadana Dismarys del Carmen Conquista Marchan. Folio 165 al 166.
• Copia del Fondo Negro del Título, emitido por la Universidad Bolivariana de Venezuela, Titulo otorgado Gestión Judicial. Folio 167.
• Copia del Fondo Negro del Título, emitido por la Universidad Bolivariana de Venezuela, Titulo otorgado Abogado. Folio 168.
• Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana Dismarys del Carmen Conquista Marchan. Folio 169.
• Copia de Constancia emitida por la Junta Liquidadora del INDEPABIS-SUNDECOP. Folio 170 al 182.
• Copia de Referencias Personales. Folio 183 al 185.
• Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dismarys del Carmen Conquista Marchan. Folio 186.
• Copia de los Progenitores de la ciudadana Dismarys del Carmen Conquista Marchan. Folio 187.
• Copia de la Planilla de Inscripción Militar de la ciudadana Dismarys del Carmen Conquista Marchan. Folio 188.
• Copia del Rif de la ciudadana Dismarys del Carmen Conquista Marchan. Folio 189.
Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere de conformidad con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

En cuanto a la promoción de la copia de la planilla de análisis de cálculo y recibos de nomina a partir de la segunda quincena de enero de 2020 hasta el 15 de abril de 2020, constante de diez (10) folios útiles (190 al 199), Marcado con la letra “B”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere de conformidad con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

En relación con la copia de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración Jurada de Patrimonio Nº3879257, constante de un folio útil. Folio 200, Marcado con la letra “C”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere de conformidad con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En cuanto a la Copia de Recibo de Pago de sus Prestaciones Sociales, constante de dos (02) folios útiles “consulta de crédito”, emanado de la página BDV en línea del Banco de Venezuela, así como la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales. Folio (201 al 202), este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere de conformidad con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Pruebas de Informes:
i) Solicito a este órgano Jurisdiccional que requiera del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe si la ciudadana DISMARYS DEL CARMEN CONQUISTA MARCHAN realizaba proyectos de sentencia y si tenía asignadas las tareas de revisión, discusión y redacción de sentencias, doctrinas, autos, tareas que exigían estricta discreción y confidencialidad, en el lapso comprendido entre el 16 de junio de 2015, hasta el 21 de mayo de 2019, periodo en el cual se desempeño como Abogada Asistente

En cuanto a la prueba identificada como i), Este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, 15 de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 12:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
Exp. 7633
SJVES/MJM/.