REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de diciembre de 2020
210º y 161º
ASUNTO: AP11-V-2011-001304
AH1C-X-2011-00071
PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al 29 de noviembre del 2002, bajos los números 79 y 80, Tomo 51-A-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 10.805.981 y 13.888.137 respectivamente. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 65.548 y 86.504, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.719.862.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: RAFAEL ERNESTO VARGAS FALCÓN y LUCÍA DE JESÚS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de la cédulas de identidad números 13.833.918 y 13.244.986, respectivamente. abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.875 y 135.800, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENSIÓN DE MEDIDA).
-I-
ANTECEDENTES
Mediante libelo de fecha 10 de noviembre de 2011, los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUÑOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.805.981 y 13.888.137, respectivamente, actuando en representación de la parte actora, procedieron a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, ya antes identificado, siendo admitida por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, ordenándose la comparecencia de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en que se consignó fotostatos contantes de 12 folios útiles, a los fines se libre la compulsa y se abra el cuaderno de medidas.
En fecha 07 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado hizo constar que se trasladó a los fines de citar al ciudadano ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, quien no fue encontrado, es por ello que consignó compulsa o citación constante de ocho (8) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrita por la apoderada de la parte actora, consignó oficio de Nº 455/285 de fecha 25 de noviembre de 2011, contentivo de participación de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre el cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2012, suscrita por el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte actora solicitó se le designe defensor ad-litem a la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2012, compareció la abogada INES JACQUELINE MARTÍN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479, mediante diligencia el cual acepto el cargo de defensor ad.litem, recaído en su persona jurando cumplir bien y fielmente con el mismo.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2013, suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios útiles y anexo constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dictó auto dando por recibido el escrito de promoción de pruebas suscrita por la defensora ad-litem de la parte demanda, encontrándose en el lapso legal correspondiente, ordenando agregarlas en autos.
En fecha 24 de mayo de 2013, se dictó sentencia Interlocutoria en pronunciamiento sobre oposición de las pruebas promovidas por parte actora en el que se declaró “SIN LUGAR”. Asimismo en esa misma fecha se dictó sentencia Interlocutoria en pronunciamiento sobre las pruebas por la parte demandada en que este Tribunal las declaró “CON LUGAR”
Mediante diligencia presentada en fecha 1 de octubre de 2013, suscrita por el abogado MIGUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.682, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno un escrito de solicitud de nulidad y reposición de la causa, constante de dos folios útiles.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó sentencia Interlocutoria declarando “SIN LUGAR”, la solicitud de la reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2014, suscrita por el abogado judicial de la parte demandad, apelo sentencia Interlocutoria de fecha 05 de noviembre de 2013, y solicitó el pronunciamiento sobre planteamiento anteriores hechos.
En fecha 06 de febrero de 2014, la secretaria del Juzgado hizo constar que se libró oficio de número 099-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como fue acordado por auto de fecha 27 de enero de 2014.
En fecha 16 de julio de 2014, se dio por recibidos las resultas de la apelación del día 25 de junio de 2014, mediante oficio de número 14-204 de fecha 18 de junio de 2014, constante de cincuenta y tres (53), folios útiles, provenientes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse declarado “SIN LUGAR”, el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada, y mediante fallo de fecha 21 de mayo de 2014.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se dio por recibido las resultas de recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se confirma la sentencia de fecha 15 de julio de 2014.
En fecha 13 de marzo de 2018, se dictó en que se libró nueva boleta de notificación con la ubicación suministrada mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2018.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2019, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, DEISTE D ELA ACCIÓN, y solicitó al Juzgado dé por terminado el presente juicio.
Igualmente solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2019, dictó sentencia, mediante el cual Homologo el desistimiento, presentado por la parte actora en fecha 15 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo la parte demandada solicitó en fecha 27 de noviembre de 2020, el levantamiento de mediadas de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal toma las siguientes consideraciones:
Ahora bien, se demuestra de autos, que los inmuebles objeto de la pretensión, sobre los cuales recayeron la Medida de Enajenar y gravar, se describen a continuación:
a) Una parcela de terreno Nº E-64-8 y la quinta en ella constituida, ubicada en la Urbanización Prados del Este, Parroquia Baruta, municipio Baruta, entidad Federal Miranda, con una superficie de 730,67 metros cuadrados y alinderados así: NORTE que da su frente en treinta y dos metros cuadrados (32mts) con calle paso Real de la Urbanización; SUR. En veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº E-64-A; ESTE:
En veintitrés metros (23mts) con la parcela 86-A de la Urbanización y OESTE: con veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40mts) con la parcela Nº 65 de la Urbanización.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.719.862, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de 1993, bajo el Nro. 12 Tomo 41, Protocolo Primero, y cuya rectificación de medidas y linderos, en fecha 03 de septiembre de 1993, bajo el Nro.12 Tomo 41, Protocolo Primero; todo ello de acuerdo al plano de reparcelamiento debidamente aprobado por la dirección de Ingeniería municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda.
b) Una parcela de terreno de seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (659,54 Mts) y las bienhechurías sobre ellas construidas, distinguidas con el Nº 6 en el plano general de la Urbanización Longa España, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá. Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: En veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) con áreas verdes de la Urbanización; ESTE: En treinta y un metros con treinta y dos centímetros (31,32 Mts) con la parcela Nº 5; OESTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (34,47) Mts) con la parcela Nº7 SUR: en Veinte metros con cinco centímetros (20,05 Mts) con calle San Diego Osorio las bienhechurías construidas sobre la parcela descritas constan de una vivienda con una superficie de ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete centímetros (159,97 Mts) de edificación y consta de sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un (01) baño, habitación principal con baño y un (01) corredor lavandero. También se ha construido una cancha de frontón de tenis de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete (68,97 Mts) de superficie, una galería de tiros de cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 Mts), una cancha de bolas criollas con churuata y baño.
El inmueble antes descrito pertenece a la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.719.862, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, el 14 de Noviembre de 2008, bajo el Nº36, Tomo 10, Protocolo Primero.
C) Una parcela de Terreno de seiscientos sesenta y tres cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (663,59 Mts) y las bienhechurías en ella construidas, distinguidas con el Nº7 en el plano general de la Urbanización Longa España jurisdicción de la parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORESTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros con parcela Nº6 de la Urbanización; NOROESTE: En dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts) con que da su frente con la Avenida Diego Osorio de Urbanización; SUROESTE: En treinta y siete metros con sesenta y seis centímetros (37,66 Mts) con parcela Nº8 de la Urbanización. La bienhechuría construida sobre la parcela antes descrita consta de una vivienda con una superficie de seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros y consta de cuatro (04) plantas con las siguientes dependencias: Planta Baja, cocina comedor, tres (03) habitaciones, un (01) Baño, seis (06) puestos de estacionamiento y un (01) taller; planta Nº1 sala, un (01) estudio, Una (01) terraza, estar. Sótano 1: cuarto de vapor, baño, sauna, depósito, sala de billar. Sótano 02: Cancha de Squash, así como también se ha construido una piscina de sesenta y seis metros con dieciocho centímetros (66,18 Mts) de superficie.
El inmueble antes descrito pertenece a la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.719.862, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, el 14 de Noviembre de 200, bajo el Nº36, Tomo 10, Protocolo Primero.
Por consiguiente, este Juzgado le resulta forzoso ordenar el levantamiento de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en los inmuebles supra identificados, ordenándose oficiar al Registro Público Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la debida nota margina en los asientos registrales de los inmuebles anteriormente mencionados. Y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12,242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE LEVANTAN LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fechas 22 de noviembre de 2011.
A) Sobre UNA PARCELA DE TERRENO Nº E-64-B y la quinta en ella constituida, ubicada en la Urbanización Prados del Este, Parroquia Baruta, municipio Baruta, entidad Federal Miranda, con una superficie de 730, 67 metros cuadrados, y alineados así: NORTE que da su frente en treinta y dos metros cuadrados (32 Mts) con calle paso Real de la Urbanización; SUR En veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº E-64-A; ESTE: En veintitrés metros (23 mts) con la parcela 86-A de la Urbanización.
B) Sobre UNA PARCELA DE TERRENO de seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (659,54 Mts) y las bienhechurías sobre ellas construidas, distinguidas con el Nº 6 en el plano general de la Urbanización longa España, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: En veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts) con áreas verdes de la Urbanización; ESTE: En treinta y un metros con treinta y dos centímetros (31,32 Mts) con l aparcela Nº5; OESTE En treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (31,32 Mts) con la parcela Nº7 SUR: en Veinte metros con cinco (20,05 Mts) con calle San Diego Osorio las bienhechurías construidas sobre la parcela descritas constan de una vivienda con una superficie de ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete centímetros (159,97 Mts) de edificación y consta de sal, comedor, cocina, dos habitaciones, un (01) baño, habitación principal con baño y un (01) corredor lavandero. También se ha constituido una cancha de frantán de tenis de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete (68,97 mts) de superficie, una galería de tiros de cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 Mts), una cancha de bolas criollas con churuata y baño.
C) Sobre UNA PARCELA DE TERRENO de seiscientos sesenta y tres cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (663,59 Mts) y las bienhechurías en ella construidas, distinguidas con el Nº 7 en el plano general de la Urbanización Longa España Jurisdicción de la parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: NORESTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros con parcela Nº6 dela urbanización; NOROESTE: En dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts) con que da su frente con la Avenida Diego Osorio de Urbanización; SUROESTE: En treinta y siete metros con sesenta y seis centímetros (37,66 Mts) con parcela Nº8 de la Urbanización. La bienhechuría construida sobre la parcela antes descrita consta de una vivienda con una superficie de seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros y consta de cuatro (04) plantas con las siguientes dependencias: Planta Baja, cocina comedor, tres (03) habitaciones, un (01) Baño, seis (06) puestos de estacionamientos y un (01) talle, planta Nº1 sala, un (01) estudio, Una (01) terraza, estar. Sótano 1: cuarto de vapor, baño, sauna, depósito, sala de billar. Sótano 02: Cancha de Squash, así como también se ha construido una piscina de sesenta y seis metros con dieciocho centímetros (66,18 Mts) de superficie, en la pretensión COBRO DE BOLIVARES que incoará la ciudadana BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano JOSE SANDOVAL UROSA, todas las partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Público del Primer Circuito del Estado Vargas, a los fines a que estampe la respectiva nota marginal en los asientos registrales de los inmuebles anteriormente mencionados.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 días del mes de diciembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 1611 de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIGIA ELENA ELIAS A
En esta misma fecha, siendo las 9:00 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, quedando dializada bajo el asiento Nº
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIGIA ELENA ELIAS A
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