REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ASUNTO: AP71-O-2020-000019
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: AVILA SERVICOS MEDICOS “AVISERME”, C.A., inscrita originalmente como Inmobiliaria Superación, C.A., ante Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 53, Tomo 138-A-Sgdo, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº 002243437-6; cuyo cambio de denominación a ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS (AVISERME), C.A. consta de Acta de Asamblea, inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 11, Tomo 508-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FRANCISCO OLIVO CÓRDOVA y GUSTAVO DOMÍNGUEZ FLORIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 87.287 y 65.592, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Actuaciones Judiciales dictadas por el JUZGADO DECIMÓ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del juez Juan Carlos Ontiveros.
TERCEROS INTERVINIENTES: CLÍNICA EL ÁVILA C.A., inscrita ante Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.986, bajo el Nº 9, Tomo 81-A-Sgdo; y SUPERACIÓN C.A., inscrita ante el referido Registro Mercantil, en fecha 08 de febrero de 1.954, bajo el Nº 60, Tomo 1-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: JUAN CARLOS RAMÍREZ PAISANO Y ERNESTO JOSÉ ZOGHBI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 61.695 y 8.783, respectivamente
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. –Pronunciamiento sobre admisibilidad-
I
Antecedentes
Se recibió ante esta Alzada, en fecha 07 de diciembre de 2020, vía correo electrónico, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Francisco Olivo Córdova y Gustavo Domínguez Florido, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 87.287 y 65.592, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ávila Servicios Médicos (AVISERME), C.A., contra Actuaciones Judiciales del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Juan Carlos Ontiveros, que admitió en fecha 20 de noviembre de 2020, la demanda que por daños y perjuicios incoaran las sociedades mercantiles Clínica El Ávila, C.A. y Superación, C.A., en contra de la presunta agraviada; así como contra el fallo que decreta siete (7) medidas preventivas, de fecha 01 de diciembre del mismo año, cuya acción original fue retirada por la alguacil de este Juzgado, en fecha 08 de diciembre de 2020, con anexo marcado “A” en copia simple, contentivo del instrumento poder que acredita la representación que se atribuyen los accionantes.
En esta misma fecha, los abogados Francisco Olivo Córdova y Gustavo Domínguez Florido, en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, comparecieron por ante esta alzada y consignaron a los autos los documentos mencionados en su acción de amparo, identificados con las letras “B”, “C1”, “C2”, “E1 al 23”, “D”, “F”, “F1”, “F2”, “G”, “H” e “I”.
-II-
De la competencia
Previamente a cualquier otro análisis, quien aquí suscribe, está obligada a establecer su competencia para decidir el presente asunto, y en tal sentido observa, que el régimen de competencia para dilucidar los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales, se rige por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé:
“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
En el caso objeto de análisis, se avista que la presente acción de amparo constitucional es interpuesta contra una decisión judicial proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, actúa como superior jerárquico, por lo que, partiendo de lo anteriormente señalado, y del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de facha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual estableció: “…Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, en consecuencia de lo dispuesto en la norma mencionada anteriormente; y con apoyo al criterio establecido por la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de la República, arriba citado, este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECLARA.
-III-
De la Admisibilidad de la Acción de Amparo
Así las cosas, y analizado el contenido de la acción propuesta, con base a las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima salvo lo que resulte del debate procesal, que la presente acción debe ser admitida, y ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, caso José Armando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio. Exp. Nº 00-0010). ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil AVILA SERVICOS MEDICOS “AVISERME”, C.A., contra el auto de admisión de la demanda de fecha 30 de noviembre de 2020; y, el decreto de la siete (7) medidas preventivas, dictadas por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del juez Juan Carlos Ontiveros.
Segundo: SE ORDENA librar oficio de notificación al Dr. Juan Carlos Ontiveros, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha y hora en la cual tendrá lugar la audiencia oral y pública prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: SE ORDENA librar oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cuarto: SE ORDENA librar boleta de notificación a los terceros interesados, que fungen como parte demandante en el pleito que dio origen a la presente Acción de Amparo Constitucional, CLÍNICA EL ÁVILA C.A., y SUPERACIÓN C.A., (actores en el juicio principal), las cuales serán remitidas mediante oficio, que a tal efecto se ordena librar, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dichas boletas de notificación sean agregadas a la causa signada con el Nº AP11-V-FALLAS-2020-000281 en la cual se tramita el juicio principal que por daños y perjuicios sigue contra la hoy accionante en amparo; asimismo se ordena que a través de nuestro correo institucional superior6.civil.caracas@gmail.com sean remitidas dichas boletas en formato digital, a los apoderados judiciales de los terceros interesados, los cuales según consta de las actas del proceso, proporcionaron los siguientes correos electrónicos consultoriajuridica@clinicaelavila.com y juancarlosramirezpaesano@gmail.com en su escrito libelar y el cual conoce hoy el Juzgado presuntamente agraviante; notificación que se ordena a fin de que comparezcan ante este Tribunal, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tengan conocimiento de la fecha y hora en la cual tendrá lugar la audiencia oral y pública prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Quinto: SE ORDENA agregar a las boletas de notificación y los oficios, copias certificadas del escrito de acción Amparo Constitucional y del presente auto de admisión y hacer entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la medida solicitada junto con la presente acción de amparo constitucional, este Juzgado, se pronunciará por separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Asimismo, se libro oficio Nº 077-2020 dirigido al Juzgado presuntamente agraviante; oficio 078-2020 dirigido al Fiscal de Ministerio Público de Guardia; boletas de notificaciones dirigidas a la representación judicial de los terceros interesados y oficio Nº 079-2020 dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con anexo de las copias certificadas ordenadas en esta decisión.
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AP71-O-2020-000019
BDSJ/JV/Om
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