REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, primero (1º) de diciembre de 2020. Años 210º y 161º

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES CIVITELLA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2016, bajo el Nº 13, Tomo 2- A- Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI y CONSUELO ALTUVE ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.802 y 69.206, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TINTORERIA ECOLOGICA SANTA PAULA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-07-2011, bajo en N° 19, Tomo 70-A, en la persona de su Director Gerente ciudadana MARIA EUGENIA GIL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 6.914.088.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.882.
CAUSA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000499 (1168).

Vista la diligencia consignada ante el tribunal en fecha 6 de noviembre de 2020, por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 05 de octubre de 2020; esta Alzada para resolver observa:
Conoció este despacho de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 3 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción, en la que declaró CON LUGAR la demanda en el juicio principal que por Desalojo (Local Comercial) sigue Sociedad mercantil INVERSIONES CIVITELLA C.A contra Sociedad Mercantil TINTORERIA ECOLOGICA SANTA PAULA, C.A, ambos identificados en autos.
En este orden de ideas, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso
de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 09 de noviembre de 2020 y vencieron el día 20 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa principal. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de julio de 2020, señaló lo siguiente: “…Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del 25 de abril de 2.019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según lo establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En cuanto al caso que nos atañe, la presente demanda fue presentada en fecha 8 de abril de 2019, evidenciando quien suscribe que el monto señalado en el libelo de demanda es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) equivalente en unidades tributarias en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 15.000) calculadas a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) por unidad tributaria, a la fecha en que se interpuso la demanda. En este sentido, y siendo que la demanda fue interpuesta antes de la fecha del cambio de la cuantía casacional, le corresponde el valor anterior equivalente a TRES MIL unidades tributarias (3.000 U. T.) , y siendo que el valor de la demanda excede a la cantidad de las unidades tributarias antes descritas, con base a la respectiva cuantía estimada por la parte demandante y al cálculo matemático efectuado por este Tribunal, se cumple con el requisito de la cuantía para determinar que si es recurrible en casación y así se declara.
C.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2020, para lo cual ordena remitir el presente expediente, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI URBANO.


Exp Nº AP71-R-2019-000449 (1168)