REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Diciembre de 2020.
Año 210º y 161º

EXPEDIENTE: AP71-R-2020-000085 (1183).
PARTE ACTORA: Ciudadana GISELA MATEU DE BOSCHETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.905.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos IRMA LOVERA DE SOLA, RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, FERNANDO MARIN, TERESA BORGES GARCIA, NORA ROJAS JIMENEZ, CARMEN CARVALHO y WILLIAM CUBEROS SANCHEZ, titulares de la cedulas de identidad Nro. 3.251.178, 6.274.554, 11.405.129, 5.969.579, 10.878.273, 17.124.167 y 17.719.949, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Nro. 9.699, 36.306, 73.068, 22.629, 104.901, 130.993 y 211.925, en ese mismo orden.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, antes Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1972, bajo el Nro. 80, Tomo 98; y TANINOS CASA DE VINOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el Nro. 94, Tomo 1922-A, representadas por los ciudadanos RAFAEL LAMAS y WILIAM LAMAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 6.501.529 y 11.034.987, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FABIAN CHACON LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 4.083.851, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 11.645 y GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.033.022 e Inpreabogado Nro. 3.129
TERCEROS ADHESIVOS: Ciudadanos CENON VILLASMIL, NORMA TOVAR y JENNIFER LEGÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-9.028.768; 13.873.974 y 17.428.049, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS ADHESIVOS: Ciudadano JAMES HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 8.681.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce esta alzada, previa distribución de Ley, el recurso de apelación efectuado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara la ciudadana GISELA MATEU DE BOSCHETTI contra el RESTAURANT HEREFORD GRILL,C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, antes Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1972, bajo el Nro. 80, Tomo 98; y TANINOS CASA DE VINOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el Nro. 94, Tomo 1922-A.
En fecha 01 de diciembre del año que discurre, esta Alzada declaró, SIN LUGAR EL RECURSO de apelación, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A., y TANINOS CASA DE VINOS, C.A, representadas por los ciudadanos RAFAEL LAMAS y WILIAM LAMAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 6.501.529 y 11.034.987, respectivamente, en consecuencia, SE CONFIRMO la sentencia proferida por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fechada 23 de enero del año que discurre.
-II-
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Vista la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional y en atención al dispositivo contenido en la misma, considera oportuno esta alzada realizar las siguientes observaciones:
Nos señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

Al efecto, se observa que de acuerdo con el artículo antes citado este faculta al juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 eiusdem, señala que cuando la ley establece: “El Juez o Tribunal puede o podrá” debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Así las cosas, de una revisión exhaustiva de la sentencia proferida por este Tribunal Superior señala quien suscribe que en el fallo dictado en fecha 01 de diciembre de 2020, se incurrió en un error material al señalar en el dispositivo SEXTO que se ordena la corrección monetaria de las cantidades señalas en el particular tercero, señalándose erradamente lo siguiente:
“SEXTO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el dispositivo Tercero a través de la experticia complementaria fallo.” En virtud del error incurrido y por los razonamientos antes expuestos esta superioridad, subsana la sentencia antes mencionada, en cuanto a lo que dice: DISPOSITIVA:
…OMISISS
SEXTO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el dispositivo Tercero a través de la experticia complementaria fallo. siendo lo correcto:
SEXTO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el dispositivo QUINTO a través de la experticia complementaria fallo.
En consecuencia, por efecto de lo anterior este Tribunal tiene por aclarada la sentencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y téngase la presente decisión como parte integrante de la presente decisión. Así se establece.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se deja establecido que queda subsanado el particular SEXTO del dispositivo del Fallo dictado en fecha 01 de diciembre de 2020, en cuanto a donde dice “Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el dispositivo Tercero a través de la experticia complementaria fallo”. Debe decir: SEXTO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el dispositivo QUINTO a través de la experticia complementaria fallo.
SEGUNDO: SUBSANADO lo anterior, queda con toda su fuerza y vigor los efectos y alcances del resto del fallo en comento y téngase la presente aclaratoria como parte integrante del mismo a los fines de Ley.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada y remítase el expediente en su oportunidad, al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, (11:00 A.M.) previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI.