REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de Diciembre de 2020.
Año 210º y 161º
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil JIALING (AMERICA) CORPORATION.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadano Raül E. Jansen G, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°25.864.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
CAPITULO I
NARRATIVA
Con motivo de la Acción de Amparo Constitucional presentada por el abogado Raul E. Jansen G, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JIALING (AMERICA) CORPORATION, contra el Juzgado Undécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores a este Juzgado el 21 de Enero del 2020, asentándose en el Libro de Causas en fecha 22 de Enero del 2020, previa revisión del archivo de este Juzgado, a los fines de su conocimiento y decisión; dándose entrada al mismo el 27 de enero del presente año.
CAPITULO II
Vista y revisada como ha sido la acción de Amparo Constitucional presentada por el abogado Raul E. Jansen G, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JIALING (AMERICA) CORPORATION contra el Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado se adentra a su análisis:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que desde el 27 de enero de 2020, fecha en la cual esta Alzada le dio entrada a la acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado Raul E. Jansen G, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JIALING (AMERICA) CORPORATION contra el Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no se han efectuado actuaciones procesales para impulsar el juicio por parte de la presunta agraviada, por lo que, se evidencia claramente que transcurrieron ya más de seis (6) meses sin que se hubiere realizado acto alguno para el impulso de la continuación del juicio, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, entendiéndose ello como una pérdida del interés que conduce al decaimiento de la acción.
En tal sentido, este Tribunal considera pertinente traer a colación la sentencia dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, Exp. Nº 00-1491, s. Nº 956), la cual señala lo siguiente:
“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?...”
De igual manera, este Tribunal trae a colación la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”.
De de acuerdo con lo expuesto y a lo acontecido en autos, es evidente que la parte accionante sociedad mercantil JIALING (AMERICA) CORPORATION, no impulsó de manera alguna el procedimiento de amparo constitucional en un lapso mayor a seis (06) meses, por lo que, tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo, y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente litis, resulta forzoso para este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional de Primer Grado, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil JIALING (AMERICA) CORPORATION contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) día del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Año 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TÓMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am ), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente AP71-O-2020-000003, está ordenado.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Expediente: AP71-O-2020-000003 (1178)
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