REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2020
210º y 161º

ASUNTO Nº: AP21-R-2020-000068

PARTE ACTORA: LORENZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.927.847.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ARNALDI BRICEÑO y YORMAN GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 166.335 y 163.795, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO INGALOPEZ 2008, C.A., (Antiguamente INVERSIONES GARCIA LOPEZ 2008, C.A.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el N° 36, Tomo 97-A-Cto.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TITO SANCHEZ RUIZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 11.698.

MOTIVO: Apelación ejercida por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de noviembre de 2020, se dieron por recibidos en esta Alzada, previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos inherentes al recurso de apelación interpuesto por el abogado TITO SANCHEZ RUIZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la negativa de lo peticionado por la representación judicial de la parte accionada en relación a la Impugnación de los Honorarios del Experto, así como la validación del informe pericial efectuado por dicho especialista, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho conforme a los términos establecidos del fallo condenatorio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, se constató que el profesional del Derecho supra mencionado, consignó en fecha 08 de diciembre del presente año, diligencia mediante la cual desistió del presente recurso.

En tal sentido, se observa que el referido apoderado judicial cuenta con la facultad y legitimidad procesal para tal actuación, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.


II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, incoado por el abogado TITO SANCHEZ RUIZ, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUPO INGALOPEZ 2008, C.A., (Antiguamente INVERSIONES GARCIA LOPEZ 2008, C.A.), en ocasión del auto dictado en fecha 02 de marzo del corriente año, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declaró la negativa de lo peticionado por la representación judicial de la parte accionada en relación a la Impugnación de los Honorarios del Experto, así como la validación del informe pericial efectuado por dicho especialista, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho conforme a los términos establecidos del fallo condenatorio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. MARÍA INÉS CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA,


Abg. LUISANA COTE.-

ASUNTO Nº: AP21-R-2020-000068