DEMANDA: AP31-V-2020-000085
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OPTICA D.A.Y.E S.R.L., C.A. inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, originalmente constituida como OPTICA D.A.Y.E., S.R.L. en fecha 02 de noviembre de 1994, bajo el N° 17, Tomo 132-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL: JESSIKA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.210,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CYBER ONLY PLACE CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el Nº 46, tomo 147- A- Pro, su última modificación inscrita en la antes señalada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 25 de octubre de 2011, bajo el Nº 1,-222-A.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se refiere el presente asunto a una demanda que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil OPTICA D.A.Y.E S.R.L., C.A. contra la Sociedad Mercantil CYBER ONLY PLACE CA, plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 09 de marzo del 2020, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde en fecha 06 de octubre de 2020, fue admitida por los tramites del Juicio Oral contenido en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
En fecha 28 de octubre de 2020, se recibió diligencia vía correo electrónico, suscrita por la abogada JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.210, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignando copias del libelo de demanda, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, así como los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para lo cual se le instó a presentarla el 04/11/2020, siendo consignada en dicha oportunidad.
En fecha 12 de noviembre de 2020, se recibió diligencia vía correo electrónico, suscrita por la abogada JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.210, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste del procedimiento reservándose la acción, para lo cual se le instó a presentarla el 20/11/2020, siendo consignada la misma en dicha oportunidad.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa que en el presente caso, si bien no ha sido admitida la presente demanda, el actor desistió del procedimiento, por lo que se considera que ya no tiene intereses en la prosecución de la demanda, así las cosas
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 20 de Noviembre de 2020, suscrito por la abogada JESSIKA ARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente controversia, quien se encuentra debidamente autorizada para desistir, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Marzo de 2020, bajo el Nº 24, Tomo 14, folio 83 al 85, el cual corre a los autos en original (f. 5 al 7) hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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