AP31-S-2019-002357
SOLICITANTE: ciudadano VALDEMAR MOREIRA DO COUTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-11.681.815.
PARTE ACCIONADA: ciudadana ELIZABETH PINTO VERDI, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-11.668.561
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ABOGADO: ciudadana ALICIA JIMENEZ ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 22.977.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 446, dictada por el Tribunal Supremo de justicia mediante la cual se estableció con carácter vinculante.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2019, comparecio VALDEMAR MOREIRA DO COUTO, debidamente asistido por la abogada ALICIA JIMENEZ ROMAN, quien solicito el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 en concordancia con la Sentencia 446, de fecha 13 de diciembre de 2017.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del, Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 24 de diciembre del año 2005, según acta de matrimonio N° 462.
Manifestó que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Indicaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Turín, Quinta Santa Inés, La California Norte, Nª 24-10, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual se ordeno darle entrada y anotar en los Libros respectivos, así mismo se ordeno notificar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia, y se libro oficio al (SAIME). A los fines de que informe los movimientos migratorios de la ciudadana ELIZABETH PINTO VERDI.
En fecha diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019), compareció la abogada, ALICIA JIMENEZ, mediante la cual consigno los movimientos migratorios de la ciudadana ELIZABETH PINTO VERDI, y solicito que se designara defensor judicial a la accionada.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la citación de la ciudadana ELIZABETH PINTO VERDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se libro el respectivo cartel para ser publicado en los diarios “VEA Y ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), fueron consignados las respectivas publicaciones del cartel.
En fecha ocho (08) de octubre del dos mil diecinueve (2019), la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el referido cartel en la cartelera del Tribunal, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de enero del dos mil veinte (2020), se designo defensor judicial a la accionada ELIZABETH PINTO VERDI.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por la Abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94°), encargada de la Fiscalía Centésima (100ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual señalo que se mantendrá vigilante a los fines de que se cumplan con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Agotada como fue la citación de la ciudadana ELIZABETH PINTO VERDI y aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana ELIZABETH PINTO VERDI, antes identificada, con el objeto que manifestare lo que creyere pertinente en cuanto a la solicitud de Divorcio, requerida por el ciudadano VALDEMAR MOREIRA DO COUTO, antes identificado, cumpliéndose igualmente el trámite de fijación del referido cartel. De igual manera se le designo defensor judicial a la ciudadana ELIZABETH PINTO VERDI.
Así mismo vista la diligencia consignada por la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual señalo mantenerse vigilante del proceso hasta su culminación en la sentencia definitiva sin hacer ninguna oposición al procedimiento es por lo que se considera procedente declarar el Divorcio solicitado.
Se desprende del escrito de solicitud que el ciudadano, VALDEMAR MOREIRA DO COUTO, solicitó sea disuelto el vinculo matrimonial que existía con la ciudadana ELIZABTH PINTO VERDI, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia No. 446, de fecha 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.” (…) (Negritas del Tribunal)
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos VALDEMAR MOREIRA DO COUTO y ELIZABETH PINTO VERDI, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº. V-11.681.815 y V-11.668.561, respectivamente. Y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído por ante el Registro Civil del, Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 24 de diciembre del año 2005, según acta de matrimonio N° 462.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).- Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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