AP31-S-2020-000469
SOLICITANTES: Ciudadanos NATALY CAROLINA ROJAS MATA y JULIO CESAR BRAVO BARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.323.045 y V- 14.500.325.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadano MIGUEL ANGEL QUERALES DEL VALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.984.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020) compareció el apoderado judicial de los ciudadanos NATALY CAROLINA ROJAS MATA y JULIO CESAR BRAVO BARRERA, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Alegó que sus poderdantes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil y electoral de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha vientres de febrero de 2018, según consta de acta de matrimonio No, 136
Manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de caracas Sector UD3, Bloque 20, piso 5, apartamento 506, parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Indico que se han venido generando entre sus poderdantes diferencias por Incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.-
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020), se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargado Centésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que no tiene objeción que formular y que la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del escrito de solicitud los ciudadanos, NATALY CAROLINA ROJAS MATA y JULIO CESAR BRAVO BARRERA, solicitaron sea disuelto el vinculo matrimonial que existía entre ellos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia No. 446, de fecha 2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.” (…) (Negritas del Tribunal)
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NATALY CAROLINA ROJAS MATA y JULIO CESAR BRAVO BARRERA, ambos ampliamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil y electoral de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha vientres de febrero de 2018, según consta de acta de matrimonio No, 136.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En la misma fecha siendo de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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