REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-R-2017-000465
PARTE ACTORA: SULEYMA DEL CARMEN SUNIAGA y DAMASO ANTONIO SUMOZA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.873.264 y 4.466.674, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.090.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, Gaceta Oficial N° 38.958, del 23-6-2008, reimpreso por error material el 08-07-2008, y publicado en la G.O. N° 38.968, de, 08-7-2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GIOVANNI VERGINE y ALEYDA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el IPSA N° 59.135 y 11.243, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por el abogado Isauro González, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos SULEYMA DEL CARMEN SUNIAGA y DAMASO ANTONIO SUMOZA PINTO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2019, la Juez quien hoy preside este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando por consiguiente la notificación de las partes, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, manifestaran su conformidad o no de su designación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez transcurrido el lapso de ley, este Juzgado daría continuidad a la presente causa.
Ahora bien, importa destacar que la última de las notificaciones ordenadas se efectuó en fecha 02 de diciembre de 2019 (ver folio 81).
Por auto de fecha 05/12/2019, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día viernes 10 de enero de 2020, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la cual fue reprogramada para el día miércoles veintinueve (29) de enero de 2020, mediante auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2019, en virtud que la Juez quien preside este Despacho se encontraría disfrutando de un período de vacaciones pendientes, aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y participado a la Presidencia de este Circuito Judicial en fecha 16 de diciembre de 2019, según consta en oficio Nº 1547-2019 de la misma fecha.-
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual esta Juzgadora, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia el auto de fecha 10 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 10 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KARELYS GUDIÑO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
KARELYS GUDIÑO
AP21-R-2017-000465
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