REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de 2020
209º y 160°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000509

PARTE RECURRENTE: WISTERLEYNS RAMON PULIDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.552.083.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ISABEL PEREZ RODRIGUEZ y JORGE DAVID BRAZON FERNANADEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 112.009 y 130.216 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE SUR) “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares signado con el N° 0289/2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Sur) “Pedro Ortega Díaz”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, en el expediente administrativo identificado con el N° 079-2012-01-00843, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, intentada por el ciudadano WISTERLEYNS RAMON PULIDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.552.083, contra la empresa PDV COMUNAL, S.A.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: GAS COMUNAL S.A., antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de julio de 1953, bajo el N° 349, Tomo 2-F, inscrita la más reciente modificación de su documento constitutivo estatutario por ante el citado Registro en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2015, bajo el N° 3, Tomo 227-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: RONALD JOSÉ RONDÓN HERNÁNDEZ, MOISÉS SEGUNDO ANDRADE, FELA MARTÍN, ALFONSO UGARTE HERRERA, ERNESTO EDMUNDO GONZÁLEZ ROMERO, SANDRA MAGDALENA LARA RIVERO, VÍCTOR JULIO CORRALES ZAPATA, RICCI JOSEFINA CHÁVEZ CÁRDENAS, MARLENE ESMERALDA MACHADO GUERRA, CARLOS MORAN, JESÚS MANUEL CHACÓN CHACÓN, JULIO CESAR JASPE, PAZ ANDREÍNA DE CAIRES FARIA, GREGORIO ANTONIO VELÁSQUEZ CALCURIAN, LAURA SUSANA ESQUEDA ESCOBAR, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, ONEIDA OJEDA BETANCOURT, AMARILIS URBANEJA, CELIA DE ANDRADE y RAMÓN GUSTAVO RAMÍREZ MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 61.518, 33.860, 20.495, 74.559, 90.697, 162.259, 110.530, 118.844, 85.756, 118.626, 39.294, 32.647, 232.707, 241.825, 171.472, 70.681, 71.246, 93.542, 72.637, 151.539 y 151.530 respectivamente.

ASUNTO: ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, por la abogada FELA MARTIN, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GAS COMUNAL S.A., Beneficiaria de la Providencia Administrativa, contra la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2019.


-I-
ANTECEDENTES

En la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Sur) “Pedro Ortega Díaz” adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en fecha dieciséis (16) de junio de 2014, en el expediente administrativo identificado con el N° 079-2012-01-00843, contentivo de la Solicitud de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, intentada por el ciudadano WISTERLEYNS RAMON PULIDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.552.083, contra la empresa PDV COMUNAL, S.A., en el cual el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2017, declaró:

“(…) 3.1.− Declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por, el ciudadano WISTERLEYNS R. PULIDO CASTRO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0289-2014 de fecha 16 DE JUNIO DE 2014 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE SUR, «PEDRO ORTEGA DÍAZ», adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (expediente número 079-2012-01-00843), debidamente identificados en autos. Se condena a la entidad de trabajo denominada «GAS COMUNAL S.A.» a la restitución de la situación jurídica infringida, en los términos expuestos en este fallo.

3.2.− Establece que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción.

3.3.− Dispone que el lapso (cinco días de despachos conforme al art. 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse [1°] notificado a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; de haber [2°] transcurrido el LAPSO DE SUSPENSIÓN previsto en el art. 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de haberse [3°] notificado a LAS PARTES, el demandante mediante boleta o diligencia en la forma prevista en el art. 187 del Código de Procedimiento Civil) y la beneficiaria (entidad de trabajo «GAS COMUNAL S.A.» ) del acto administrativo, por oficio. LÍBRENSE OFICIOS Y BOLETA.

Asimismo, aclara que si la entidad de trabajo «GAS COMUNAL S.A.» no apela de esta decisión, la misma será consultada al tribunal superior competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 eiusdem. (…)”.

Contra el mencionado fallo la apoderada judicial de la Beneficiaria de la Providencia Administrativa ejerció recurso de apelación en fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del veintinueve (29) de noviembre de 2019, las dio por recibidas, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la apelación y treinta (30) días de despacho para sentenciar, prorrogables por treinta (30) días más, conforme a lo previsto en la norma de los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, destaca esta Alzada que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (L.O.J.C.A.) en la norma de los artículos 92 y 93 señala lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

“Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, en fecha viernes veintinueve (29) de noviembre de 2019 dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: diciembre: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, lunes 09, martes 10, (miércoles 11 no hubo despacho por ser Día Nacional del Juez), jueves 12, viernes 13 y lunes 16 y siendo que de la revisión de las actas procesales así como del Sistema JURIS2000 se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación es por lo que, conforme a lo establecido en la norma del articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, por la abogada FELA MARTÍN, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GAS COMUNAL S.A., Beneficiaria de la Providencia Administrativa, contra la sentencia de fecha nueve (09) de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.



ABG. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
ABG. ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MMR/ABM/GRV
Exp. AP21-R-2018-000509
Dos (02) piezas principales