REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior Laboral Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°

ASUNTO: AP21-N-2017-000035

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1985, bajo el N° 17, Tomo 3-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BERNARDO PISANI., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 107.436.

PROVIDENCIA RECURRIDA: Actos administrativos contenidos en la Certificación N° CMO: CAP-00091-2016 / DIC-19-IE-15-1233 de fecha 24 de agosto de 2016, suscrito por la ciudadana SENDYS S. PIMENTEL, en su condición de de Médica II Adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el cual certificó que se trataba de: “1.- Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral (…). 2.- Síndrome de Atropamiento Cubital Bilateral (…), considerada como Enfermedad Ocupacional: Contraída con ocasión del Trabajo…”, de LISBETH YUDELIN DELGADO MACHUCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 17.287.697; y del acto administrativo contenido en el oficio N° GCV-1310-2016 de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Estado Vargas (GERESAT), donde se determinó “3-MONTO DE INDEMNIZACIÓN (…)”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos.

PARTE BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: LISBETH YUDELIN DELGADO MACHUCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 17.287.697.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE BENEFICIARIA: No acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (DESISTIMIENTO).

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 13 de febrero de 2017, por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.436, en su condición de apoderado judicial Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A, contra los actos administrativos de efectos particulares contenido en la Certificación N° CMO: CAP-00091-2016 / DIC-19-IE-15-1233 de fecha 24 de agosto de 2016, suscrito por la ciudadana SENDYS S. PIMENTEL, en su condición de de Médica II Adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el cual certificó que se trataba de: “ 1.- Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral (…). 2.- Síndrome de Atropamiento Cubital Bilateral (…), considerada como Enfermedad Ocupacional: Contraída con ocasión del Trabajo…”, a favor de LISBETH YUDELIN DELGADO MACHUCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 17.287.697; y del acto administrativo contenido en el oficio N° GCV-1310-2016 de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Estado Vargas (GERESAT), donde se determinó “ 3-MONTO DE INDEMNIZACIÓN (…)”.

Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto y mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2017, se “...ADMITE la presente demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, cuanto ha lugar en derecho…”.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado BERNARDO PISANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2019, que: “…desisto de la demanda contencioso administrativa de nulidad intentada contra los actos administrativos de efectos particulares (…). Por último, solicito a este digno Tribunal la homologación del presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente.”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de nulidad fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante (ver folios 1 al 55, ambos inclusive de la pieza 1), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de del recurso de nulidad por parte del abogado in comento, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 27 al 29, ambos inclusive de la pieza 1); es por lo que, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el Recurso de Nulidad interpuesto). SEGUNDO: Se ordena notificar a la ciudadana LISBETH YUDELIN DELGADO MACHUCA, en su condición de beneficiaria, mediante boleta de notificación, así como a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Capital y Estado Vargas ( GERESAT); de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, indistintamente del orden en que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos a que haya lugar, y vencido el mencionado lapso este Juzgado proveerá lo conducente. Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al oficio librado a la Procuraduría General de la República, certificación que se hará conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Adjetiva Civil. En el entendido, que no se computará el lapso de suspensión señalado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo señalado en la Sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, emanada de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de enero de 2020. Años 209º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
KARELYS GUDIÑO

NOTA: En el día de hoy, 09 de enero de 2019, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
KARELYS GUDIÑO

Asunto N°. AP21-N-2017-000035
LNZT/kg/av