REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
209º y 160º
Caracas, diecisiete (17) de Enero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO: AP21-L-2016-000860

PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSE CHACOA HERRERA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.819.196.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.113.
PARTE DEMANDADA: FUNDACARACAS y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN FERRER, MARCO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE ARNEDO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 226.420, 294.314 y 150435.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 09 de Enero de 2020 suscrita por el abogado MARCO SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 294.314 en su carácter de apoderado judicial de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual presenta escrito manifestando su consentimiento al desistimiento del procedimiento, presentado por el Abg. MARCO BRITO, IPSA N° 86.113, apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ANIBAL JOSE CHACOA HERRERA contra FUNDACARACAS y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte demandada, otorga el consentimiento al desistimiento del procedimiento ejercido en el presente asunto y a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el Abogado MARCO BRITO, se encuentra debidamente acreditado mediante poder otorgado por el demandante; de igual forma de los poderes que riela en autos consta la facultad para desistir del demandante; del contenido de las diligencias se desprende la voluntad inequívoca de darle fin al presente expediente por vía del desistimiento, en consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes, este Juzgado le imparte su aprobación y homologa el desistimiento en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada el Desistimiento del Procedimiento en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano ANIBAL JOSE CHACOA HERRERA contra FUNDACARACAS y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS