REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Caracas, veinticuatro (24) de enero del dos mil veinte (2020)

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-O-2019-000011


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JINSON NEBER GALÁRRAGA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.833.735.

ABOGADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSCAR EDUARDO GÓMEZ, JESSICA DEL VALLE COROMOTO HURTADO MEDINA Y CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CÓNSTENLA, abogados en ejercicio inscrito en el IPSA No 293.949, No 108.375 y No 232.981 en su orden.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PRODUCTOS EFE S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1946, bajo el No 798, Tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: RAFAEL RAMIREZ Y FRANCIS FERNANDEZ inscritos en el IPSA bajo los números 72.726 y 199.234 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.



-II-
ANTECEDENTES


En fecha 11/02/2019, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JINSON NEBER GALÁRRAGA SALCEDO, RAFAEL ARCANGEL GOMEZ TORREZ, DEIVIS ORLANDO AGUILERA RIVAS y KELVIS JOSE SALCEDO COGOLLO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nº V- 12.833.735; V- 10.789.107; V-14.990.057 y V- 17.803.564 respectivamente, asistidos por los abogados OSCAR EDUARDO GÓMEZ, JESSICA DEL VALLE COROMOTO HURTADO MEDINA Y CARLA ANDREA VAN STRANHLEN CÓNSTENLA, abogados en ejercicio inscrito en el IPSA No 293.949, No 108.375 y No 232.981 en su orden.
En fecha 12/02/2019, fue distribuida la presente acción de amparo correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 15/02/2019 se dio por recibido por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, ordenando la notificación de Ley, fijando previa notificación, oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, para el día 20/03/2019 siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia, la misma se realizó y fue dictado el dispositivo del fallo declarando INADMISIBLE la Acción de Amparo, por caducidad conforme al artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 25/03/2019, la representación de la parte actora, apela contra la decisión del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de fecha 20/03/2019.

En fecha 24/04/2019, el Tribunal 7° Superior del Trabajo da por recibido el recurso de apelación ejercido y publica Sentencia Definitiva en fecha 01/08/2019, mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte presuntamente agraviada; Se Ordenó al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, revisar las otras causales de inadmisibilidad de la acción interpuesta interpuesta por el ciudadano JINSON GALARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.833.735.

En fecha 18/10/2019, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y procediendo en fecha 14/10/2019, levantar acta de Inhibición de la causa, siendo la causa distribuida a este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 30/10/2019, se da por recibida la causa y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Séptimo (7°) Superior, en fecha 04/11/2019, fue admitida la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JINSON GALARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.833.735 y se ordenó la notificación de todas las partes.

Una vez debidamente notificadas todas las partes, en fecha 13/01/2020, se fijó la celebración de la Audiencia Constitucional para el día 17/01/2020. Llegado el día se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada por lo que se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano JINSON GALARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.833.735.


III
DEL DESISTIMIENTO

Es necesario indicar que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual estuviere fijada para el día viernes 17 de enero de 2020, este Tribunal dejó constancia en el Acta de lo siguiente:

“Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m) del día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional, se declaró abierto el acto, dejándose constancia de la comparecencia, de las profesionales del derecho FRANCYS FERNANDEZ, IPSA No. 199.234, apoderada judicial de la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE S.A. y quien dice ser apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante VICTORIA TORO, IPSA No. 297.009, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada ciudadano JINSON NEBER GALÁRRAGA SALCEDO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente la incomparecencia de la representación del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se presume el abandono del trámite y se declara Desistida la acción. Es Todo.-”.

Ahora bien, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia N° 07, de fecha primero (1°) febrero de dos mil (2000), con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, caso: José Amado Mejía Betancourt, estableció:

“(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (…)” (Negritas y resaltado de este Juzgado).

Finalmente, este Tribunal vista la incomparecencia del presunto agraviado ciudadano JINSON GALARRAGA, a la Audiencia de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el criterio anteriormente transcrito declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así Se Declara. –

-III-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JINSON GALARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.833.735.; en contra de la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE S.A.. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la Presente Decisión.
LA JUEZ.

Abg. MAGJOHLY FARIAS.
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS


EXP. WP11-O-2019-000011
MF/VV