REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 209º Y 160º

Caracas, veintinueve (29) de enero de 2020.

ASUNTO: AP21-L-2016-002078


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: HENRY ALBERT MARTINEZ, titular de la cédula Nº V.- 3.886.614.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. BLANCA AZUCENA ZAMBRANO, titular de la cédula Nº 6.812.991, IPSA Nº 26.689.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HENRY VILCHEZ MARTINEZ titular de la cédula Nº V.- 5.132.084, IPSA Nº 37.565.
MOTIVO: DIEFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto en fecha 12 de julio de 2019, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el Oficio signado bajo el Nº. TSJ-CJ-1860/2019, así como Acta de Juramentación de la Rectoría Civil y Acta de entrega del Tribunal, ambos de fecha 15 de agosto del año en curso, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia pasa a realizar una revisión del presente asunto.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales propuesta por el ciudadano HENRY ALBERT MARTINEZ, asistido por la profesional del derecho abogada BLANCA AZUCENA ZAMBRANO.

En fecha 11/08/2016 se da por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación.
Por auto de fecha 12/08/2016 se admite la presente demanda y se ordena la notificación a la demandada y a la Procuraduría General de la República, a los fines de comparecer a la Audiencia Preliminar.

En fecha 27/03/2017, se celebra Audiencia Preliminar la cual se prolonga hasta el 26/04/2017, en donde vista la incomparecencia de la parte demanda y por cuanto la misma goza de privilegios y prerrogativas, se ordenó su remisión al Tribunal de Juicio.

En fecha 06/06/2017, se dio por recibida la causa por este Tribunal de Juicio. En fecha 13/06/2017, se procedió a realizar el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 27/07/2017.

En fecha 25/07/2017, 21/11/2017 y 22/03/2018 por diligencia ambas parte solicitan la suspensión de la audiencia, por un lapso de 10 días. En fecha 22/05/2018, se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 25/07/2018.

En fecha 25/07/2018, se celebró Audiencia de Juicio, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su representante legal y de la representación de la parte demandada, la cual se prolongó para el día 17/10/2018.

En fecha 15/11/2018, se aboca al conocimiento de la causa el Abg. Javier Girón en virtud de su designación, por lo que se ordenó la notificación de todas las partes.

En fecha 13/12/2018, por diligencia la parte demandada solicita sea notificada la parte actora en la sede del Tribunal.

En fecha 13/01/2020 y 23/01/2020, la parte demandada solicita por diligencia se declare la perención de la instancia.

Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificado entonces lo antes indicado, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora el 25/07/2018, oportunidad en la cual se celebró Audiencia de Juicio, en donde se dejó constancia de su comparecencia y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de tiempo previsto en la norma antes transcrita, en consecuencia, se extinguió el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Vale entonces una breve disertación sobre la figura procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como perención de la instancia.
Dicha Ley señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (Artículo 201).
En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes, la sanción se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal (Artículo 202).
El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, simplemente, la perención lo finaliza, el mismo no continuará adelante a partir de su declaratoria, y como la acción no se ve afectada por la perención, la demanda o solicitud puede volverse a proponer pasados que sean noventa (90) días desde su declaratoria (artículo 204). Del mismo modo, no corren los lapsos de prescripción y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil. (Artículo 203).
En este orden de ideas, subsumiendo el caso que nos ocupa, en los supuestos normativos antes señalados, se ha superado con creces el tiempo legalmente establecido para que se configure la extinción del procedimiento por inactividad procesal de la parte actora, quien es la que tiene la carga de impulsar su acción, toda vez que desde su comparecencia a la Audiencia de Juicio hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna para el impulso de la demanda planteada por la ciudadana HENRY ALBERT MARTINEZ, lo que conforme al artículo 202 de la norma adjetiva laboral, hace forzoso para esta Juzgadora declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ordenar el cierre y archivo del presente expediente y su consecuente remisión a su Tribunal de Origen. Así se establece.

III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Perimida La Instancia en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales propuesta por el ciudadano HENRY ALBERT MARTINEZ en contra de C.A. METRO DE CARACAS. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas. Publíquese, Regístrese y déjese Copia.-
LA JUEZ.

Abog. MAGJOHLY FARIAS.
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m).

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS


EXP. WP11-L-2016-002078
MF/VV.-