REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil veinte (2020)
209° y 160°

Asunto: AP21-N-2017-000253

Parte accionante: JHONATTAN RENNIER BOTINES, titular de la cedula de identidad N° 12.864.665.

Asistencia judicial de la parte accionante: Jesús Rafael Barrero, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 75.307.

Acto recurrido: Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 255-17 de fecha 29 de agosto de 2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este.

Beneficiario del acto recurrido: Servicio Pan Americano de Protección, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 40, tomo 28-A, en fecha 17 de octubre de 1958.


Apoderado judicial del beneficiario: No consta.

Motivo: Recurso de nulidad.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano JHONATTAN RENNIER BOTINES, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 255-17 de fecha 29 de agosto de 2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, y distribuido a este Juzgado en fecha 20 del mismo mes y año, por auto de fecha 24 de noviembre de 2017, se le dio entrada y en fecha 29 de noviembre de 2017 se admitió la demanda y se instó al recurrente a consignar las copias correspondientes a los fines de librar las notificaciones ordenadas.

En fecha 13 de diciembre de 2019, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y concedió el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos que considerarán pertinentes, sin que los mismos fuesen ejercidos.

Así las cosas, en esta ilación de ideas, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Con base a lo expuesto, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, que la ultima actuación realizada por el recurrente fue el día 06 de diciembre de 2018, por lo que posterior a la referida fecha no consta actividad alguna por parte de la accionante en nulidad, que demuestre el impulso de la causa, en tal sentido visto que ha trascurrido con creces más de un (1) año, en el que se observa la falta de interés de la recurrente para la prosecución del presente juicio, a quien le corresponde impulsar el proceso, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por el ciudadano JHONATTAN RENNIER BOTINES, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 255-17 de fecha 29 de agosto de 2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la práctica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.

Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


LA JUEZ
ANA RAMIREZ


EL SECRETARIO
JUAN CARLOS CIPRIANI



Expediente: AP21-N-2017-000253
AR/JCC.