REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero del 2020
208º y 159º


ASUNTO: AP21-S-2018-000447

PARTE OFERENTE: CONTACTO INTEGRAL. Asociación Civil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 746-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.027.

PARTE OFERIDA: CRISTOPHER JESUS CASTRO MONCADA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-25.417.976.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo CONTACTO INTEGRAL al ciudadano CRISTOPHER JESUS CASTRO MONCADA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 26 de septiembre de 2018, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de la misma fecha

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 26 de septiembre de 2018, hasta la presente fecha 09 de enero del 2020, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 26 de septiembre de 2018, hasta el día de hoy 09 de enero del 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CONTACTO INTEGRAL. al ciudadano CRISTOPHER JESUS CASTRO MONCADA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de de enero de dos mil veinte (2020). Años 208° y 159°

EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA R.

EL SECREATRIO

ABG. ALIRIO CUMACHE

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m.
EL SECREATRIO

ABG. ALIRIO CUMACHE