BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2018-000198

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los Ciudadanos LUIS ANTONIO SILVA VALERO, PABLO ANTONIO BLANCO JAIMES, ANTONIO RAON CASTRO, RUBEN ANTONIO SIERRA PIMENTEL, ANGEL RAFAEL GUEVARA, LUIS ALBERTO GALINDEZ, DAVID ALBERTO RODRIGUEZ SOJO, ROBERTO ENRIQUE ARRAIZ, AIRAM CARLOS ALFONSO BARAONES y MIGUEL RAMON GODOY, contra las entidades de trabajo SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA-CHACAO) C.A., INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO y de forma personal al ciudadano MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, en la cual en fecha 05/03/2018 se ordenó la notificación de los co-demandados, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, sin embargo, consta que los días 19/03/2018 y 09/04/2018, el Alguacil encargado de practicar dichas notificaciones de las entidades de trabajo, consigna de forma negativa dichos carteles de notificación.

Posteriormente en fecha 24/10/2018, se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal la notificación de los codemandados en la siguiente dirección (…), lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 28/10/2018, ordenando librar nuevos carteles y exhorto a los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, a objeto que practique la notificación de los co-demandados.

Seguidamente en fecha 07/11/2018, el Alguacil encargado de practicar la notificación del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE DE CHACAO consigna de forma negativa dichos carteles de notificación.

Consecutivamente en fecha 26 de abril de 2019 se recibe mediante oficio N° M2/2019/004 de fecha 10/01/2019, contentivo de las resultas de laS notificaciones libradas mediante exhorto a los Tribunales Laborales del Estado Lara, las cuales fueron consignadas de forma negativa, motivo por el cual este Juzgado en fecha 03/05/2019 dicta auto instando a la parte actora a que señale nuevo domicilio procesal de la parte co- demandada, a los fines de la practica de la notificación. Sin embargo evidencia este Tribunal que hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la fecha de la última actuación de la parte demandante es decir, 24 de octubre 2018, hasta el día de hoy 15 de enero de 2020, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los Ciudadanos LUIS ANTONIO SILVA VALERO, PABLO ANTONIO BLANCO JAIMES, ANTONIO RAON CASTRO, RUBEN ANTONIO SIERRA PIMENTEL, ANGEL RAFAEL GUEVARA, LUIS ALBERTO GALINDEZ, DAVID ALBERTO RODRIGUEZ SOJO, ROBERTO ENRIQUE ARRAIZ, AIRAM CARLOS ALFONSO BARAONES y MIGUEL RAMON GODOY, contra las entidades de trabajo SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA-CHACAO) C.A., INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO y de forma personal al ciudadano MANUEL FELIPE RODRIGUEZ,. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario, Abg. Jesús Javier Colina

Abg. Adrián Guerrero

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario, Abg. Jesús Javier Colina

Abg. Adrián Guerrero
EGDV/AG
Una (1) pieza.