Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2020
209º y 160º

EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000275

PARTE ACTORA: FHER TORREALBA, ANGELA LOPEZ, GUSTAVO MARCANO, YSGLEY GARCIA, LIGIA MARTINEZ, MIGDALIA OCHOA, NUBIA HERNANDEZ, JOSE MEJIAS, MILLEIDIS PERALES, MARIA LOPEZ, ALICIA BALZA, MARELYS SIRA, DALIA VEGAS, YESSENIA MARTINEZ, RAFAEL PLAZA Y DIANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 11.202.400, 14.558.067, 6.368.094, 10.187.544, 6.139.564, 10.117.546, 15.350.145, 5.638.786, 19.000.693, 12.834.675, 12.331.203, 15.795.350, 12.087.770, 16.964.390, 6.032.775 y 24.978.695, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, VICTOR RON Y ORLANDO APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 124.262, 127.968 y 125.455, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2014, bajo el N° 30, Tomo 37-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CABEZAS y ANTONIO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 51.847 y



33.561, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (HOMOLOGACION-IMPROCEDENTE).

Con vista al escrito transaccional presentado en fecha 16/12/2019, por ante la por ante la URDD de esta sede Judicial, por la representación judicial de ambas partes y en atención a lo ordenado mediante auto de fecha 19/12/2019, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, señala:

En el auto en referencia, se indicó que “…De las actas que conforman el expediente, pudo constatar que, del poder apud acta otorgado por los actores a los abogados Oscar Delgado, Víctor Ron y Orlando Aponte, IPSA, Nº 124.262, no se denota la facultad expresa para “disponer del objeto en litigio” en la presente demandada, requisito indispensable que se debe cumplir a los fines de un pronunciamiento por parte de este Tribunal en cuanto a pretendida solicitud de homologación de la transacción (artículo 154 Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), (ver folios 20 y 21)…”, y en este sentido se le otorgó un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día precitado día –exclusive- a los fines de que se procediera a la subsanara respectiva y que, una vez verificada esta circunstancia el Tribunal se pronunciaría en cuanto a la solicitud de homologación de la transacción peticionada mediante escrito de fecha 16/12/2019.

Ahora bien, entrando materia, se tiene que tal y como fue expresado mediante auto de fecha 19/12/2019, que del poder apud acta otorgado por los actores a los abogados Víctor Ron, Orlando Aponte Y Oscar Delgado, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 127.968, 125.455 y 124.262, respectivamente, -este último co-presentante del acuerdo transaccional- no se denota la facultad expresa para “DISPONER DEL OBJETO EN LITIGIO”, facultad esta, indispensable, que debe cumplir el (los) apoderado (s) en lo todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 154 Código de Procedimiento Civil, por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir existe una reserva de ley y, en tanto la pretendida solicitud de homologación de la “transacción” por parte de este Tribunal es contraria a derecho, menester, e indicar que adicionalmente a la facultad in comento, el apoderado debe contar con la facultad para transigir –única acreditada a los autos- (ver sentencia Nº 1213 de fecha 23/06/2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Tribunal 7º Superior de esta sede judicial, en fechas 21/06/2013, 07/06/2017, expedientes AP21-R-2013-000582 y AP21-R-2016-000836, respectivamente, criterio aplicado por este Tribunal en el expediente Nº AP21-L-2019-000126, de fecha 11/06/2019). Así se establece.-

Por las razones antes expuesta, se tiene que el escrito transaccional en referencia no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 16 de Diciembre de 2019, quedando en cuenta del acuerdo al que llegaron ambas partes, en fase de mediación. Así se establece.-

En razón de lo anterior, vencido el lapso de la publicación respectiva, así como el lapso de cinco (05) días para recurrir de la presente decisión, sin que se constate en autos recurso en contra, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente, sin necesidad de notificar a las partes, toda vez que se encuentran a derecho.-

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE solicitud de homologación de la transacción presentada en el juicio incoado por los ciudadanos Fher Torrealba, Ángela López, Gustavo Marcano, Ysgley García, Ligia Martínez, Migdalia Ochoa, Nubia Hernández, José Mejías, Milleidis Perales, María López, Alicia Balza, Marelys Sira, Dalia Vegas, Yessenia Martínez, Rafael Plaza y Diana Sánchez, en contra sociedad mercantil Splendor Mantenimiento, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El JUEZ;

ABG. ROBERT GARCIA TOYO


EL SECRETARIO;

ABG. JOHNNY HERNANDEZ



NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO;




ASUNTO: AP21-L-2019-000275.-